Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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​​​​​​​Trámites Aduaneros

 Acordeón

 Certificado de origen

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Preguntas frecuentes

¿En Colombia, qué entidad se encarga de expedir las pruebas de origen (o certificados de origen) establecidas en los acuerdos comerciales?

El Gobierno Nacional estableció como autoridad competente para la expedición de pruebas de origen (o certificados de origen) en aplicación de los acuerdos comerciales en vigor para Colombia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Qué exige la DIAN para expedirle una prueba de origen a un exportador?

El requisito previo para la expedición de una prueba de origen es la presentación de una declaración juramentada de origen a través del sistema informático de origen de la DIAN, en la que se debe relacionar la información suficiente para acreditar que el producto es originario en el marco del acuerdo comercial para el cual suministra el criterio de calificación de origen correspondiente.

¿Qué es un criterio de calificación de origen?

El criterio de calificación de origen corresponde a un conjunto de condiciones (respecto a los materiales utilizados, las transformaciones a que deben someterse y otras condiciones) establecidas en las normas de origen cuyo cumplimiento se hace constar en una prueba de origen (o certificado de origen), lo que permite que los productos amparados en la prueba de origen sean elegibles para el trato arancelario preferencial en el país parte de importación, conforme lo establezca en un acuerdo comercial.

El cumplimiento del criterio de calificación de origen de un producto como originario deberá declararse por el exportador (o por el productor o el importador, según corresponda) en la prueba de origen correspondiente.

¿Qué hace que un producto pueda considerarse "originario"?

El hecho que el producto haya sido producido cumpliendo las normas de origen y las reglas específicas de origen de un acuerdo comercial. El hecho que un producto pueda calificarse como originario de un acuerdo comercial no garantiza que sea originario en el marco de otro acuerdo comercial. La calificación como originario debe hacerse considerando el cumplimiento de las normas de origen y las reglas específicas de origen de cada acuerdo comercial de forma individual.

¿Qué instrumentos utiliza la DIAN para la expedición de una prueba de origen (o certificado de origen)?

La expedición de una prueba de origen (o certificado de origen) se fundamenta en la información suministrada por los productores de bienes originarios en las declaraciones juramentadas de origen presentadas previamente, así como en la información de las facturas comerciales que se anexan a las solicitudes de expedición de las pruebas de origen a través del sistema informático de la DIAN.

Todos los acuerdos establecen que la expedición de las pruebas de origen (certificados de origen) deben expedirse por la autoridad competente, ¿en el caso de Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?

No, algunos acuerdos comerciales en vigor para Colombia establecen que las pruebas de origen (o certificados de origen) se expiden directamente por el productor, el exportador o el importador, sin la participación de la autoridad competente (para Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN). Es el caso, de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos de América, Canadá, los países del triángulo norte de centro américa (Guatemala, Honduras y El Salvador) y Corea del Sur.

¿Para la expedición de declaraciones de origen o declaraciones en factura, pruebas de origen establecidas en los acuerdos comerciales con la Unión Europea y con los Estados AELC, se requiere la presentación ante la DIAN de una declaración juramentada de origen?

Si, el parágrafo del artículo 24 de la Resolución 72 de noviembre 29 de 2016 de la DIAN determina que las personas en el momento de expedición de una declaración en factura o una declaración de origen, deben contar con una declaración juramentada de origen vigente.

¿Quién puede solicitar a la DIAN la expedición de una prueba de origen (o certificado de origen)?

Exclusivamente el exportador de una mercancía originaria en el marco de un acuerdo comercial puede solicitar a la DIAN la expedición de una prueba de origen (o certificado de origen). El exportador puede ser el mismo productor de la mercancía originaria o el exportador colombiano autorizado por ese productor ante la DIAN como comercializador de dicha mercancía.

¿Qué es un certificado de origen digital?

Los certificados de origen digitales son aquellos que se emiten mediante firma digital de un funcionario autorizado para ese efecto. Por sus características de autenticidad e integralidad de la información (del documento electrónico), validez y efectos jurídicos (de igual manera que una firma manuscrita), genera mayor seguridad en el emisor y el receptor del documento.

¿Cuándo la DIAN emite certificados de origen digitales (COD)?

Colombia ha convenido la emisión y recepción de certificados de origen digitales (COD) en el marco de la Comunidad Andina con Ecuador, el Tratado de Libre Comercio con México y el Acuerdo de Libre Comercio con Chile.

Glosario

Asociación: Procedimiento mediante el cual se "enlaza" en el sistema informático de origen el productor con la persona a la que le otorga poder para elaborar y presentar a través del sistema informático de origen la declaración juramentada de origen.

Acuerdo comercial: Se entiende por "acuerdo comercial" un acuerdo o tratado internacional en vigor para Colombia, que tiene por objeto el otorgamiento recíproco de trato arancelario o aduanero preferencial, incluye los acuerdos preferenciales y los acuerdos o tratados que tienen por objeto el establecimiento de una zona libre comercio o una unión Aduanera, u otras formas de integración. Reciben distintas denominaciones dependiendo de sus objetivos, entre otros, acuerdo comercial, acuerdo de promoción comercial, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, acuerdo de alcance parcial (AAP), acuerdo de complementación económica (ACE) y Acuerdo Regional relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (AR-PAR), y la Comunidad Andina.

Declaración juramentada de origen: Declaración bajo juramento emitida por el productor que contiene información del proceso productivo, materiales, costos de producción y en general toda aquella información que permita establecer que la mercancía es originaria y que sirve como soporte para la expedición de una prueba de origen.

Determinación de origen: La determinación origen de las mercancías corresponde al cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de un acuerdo comercial.

Exportador: Se entiende por exportador, la persona natural o jurídica, que cumple las formalidades aduaneras para la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.

Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Productor: Se entiende por productor, la persona natural o jurídica, que tiene como actividad económica, en un lugar determinado y con el equipamiento requerido, la producción de bienes.

Prueba de origen: Documento físico o electrónico en el que se hace constar que la mercancía califica como originaria para acceder a las preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial. Para el efecto, se puede considerar como prueba de origen los documentos que para tal fin se encuentren previstos en cada acuerdo comercial.

Prueba de origen electrónica: Prueba de origen que se expide mediante firma digital de funcionario autorizado de la DIAN, y para la cual se han establecido su consulta por las autoridades aduanera del país importador por medios informáticos.

Reglas de origen: Se definen como los requisitos establecidos entre las partes en un acuerdo comercial, que debe cumplir una mercancía para ser considerado originario. 

 Calificación de planillas de material originario de la subregión

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los formatos para diligenciar las planillas A y B de material originario de la subregión?

La DIAN ha dispuesto para las planillas A y B los formatos 1757 y 1758 y se ha indicado como se deben diligenciar y presentar.

¿Dónde puedo obtener los formatos de planillas A y B, de material originario de la Subregión?

Se pueden obtener en los siguientes links de la web DIAN:

Formatos 1757 Planilla "A" – "Información para calificación de materiales originarios de la subregión"

Formato 1758 Planilla "B" – "Calificación del material originario de la subregión"

Una vez diligenciadas, ¿dónde debo radicar las planillas de material originario de la subregión?

Las podrán radicar físicamente en la carrera 7 No.6-54 Bogotá, Piso 1 (correspondencia), oficio dirigido a la Coordinación del Servicio de Origen o en las direcciones seccionales correspondientes, o en forma virtual, directamente enviándolas al buzón de la DIAN: 215361_gestiondocumental@dian.gov.co

¿Quiénes pueden firmar las planillas de material originario de la subregión?

El representante legal de la empresa o las personas que ostenten dicho cargo como suplentes, siempre y cuando se encuentren en el certificado de cámara de comercio.

¿Las planillas de material originario de la subregión deben ser diligenciadas una por cada número de parte?

Deben incluirse en estas, la cantidad de partes para las cuales alcance el espacio en las mismas, acompañadas de toda la información solicitada, tales como materiales importados de terceros países, precio de venta a la ensambladora, valores unitarios CIF de materiales importados de terceros países, etc.

Junto con las planillas de material originario de la subregión, ¿se pueden enviar anexos?

Se pueden enviar junto con estas: catálogos, planos, diagramas, etc., documentos que permitan dar mayor claridad al contenido de estas.

¿Cada cuánto tiempo deben presentarse las planillas de material originario de la subregión?

Se actualizarán por parte del fabricante del material cada vez que sea necesario.

¿Cuál es la normatividad que contempla la presentación de planillas A y B de material originario de la subregión en la Comunidad Andina?

La normatividad que contempla las planillas de material originario de la subregión es la resolución 336 del 10 de enero de 2000, en su artículo 10 y anexo.

¿Cuál es la normatividad en que se basa la calificación de origen que se debe indicar en la columna 8 de la planilla A y % de origen de la planilla B?

La resolución 323 del 26 de noviembre de 1999, y la decisión 416 del 30 de julio de 1997.

En la casilla 8 correspondiente al porcentaje de origen ¿cuáles son las notas que deben colocarse al lado del porcentaje calculado o en el caso que no se tengan materias primas importadas de terceros países?

"Subregional": si la autoparte a fabricar está elaborada en su totalidad con materiales originarios de la subregión.

"Salto de Partida": Si la autoparte a fabricar está elaborada con materias primas importados de terceros países de distinta partida arancelaria a la de la autoparte, y dicha autoparte ha sido elaborada en la subregión cumpliendo origen como resultado de un proceso de transformación.

Glosario

Planillas A y B de material originario de la Subregión: son las planillas presentadas por parte de los fabricantes de autopartes nacionales como proveedores de las empresas ensambladoras de vehículos automotores del anexo 1 de la resolución 323 de 1999 a la DIAN, a fin de avalar la calificación de origen dada por los mismos, en cumplimiento de la resolución 336 del 10 de enero de 2000. 

 Tránsito aduanero

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Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por tránsito aduanero?

Es el régimen que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

¿Qué modalidades se pueden presentar dentro de este régimen?

En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje, cabotaje especial, el transito aduanero internacional y transbordo.

¿Qué operaciones están permitidas dentro del tránsito aduanero?

Está permitido el tránsito para las mercancías que vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación y sólo podrá autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la nación, entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de zona franca, a un titular de un depósito privado, a un usuario aduanero permanente o a un usuario altamente exportador (ALTEX).

Operaciones permitidas:

Importación para transformación y ensamble.

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación.

Importación temporal para procesamiento industrial.

¿Qué empresas están autorizadas para realizar tránsito?

Las operaciones de tránsito se realizan únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la aduana.

¿Qué garantías se deben constituir en el régimen de tránsito?

Toda operación de tránsito debe estar amparada con las siguientes garantías:

Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones.

Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador.

¿Qué se entiende por transporte multimodal internacional?

Es el traslado de mercancías por 2 o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte de este tipo, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

¿Qué se entiende por cabotaje?

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida por agua o por aire entre 2 puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

¿Qué se entiende por cabotaje especial?

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre 2 puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.

¿Qué se entiende por transbordo?

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

¿Cómo se fijan los términos de duración para una operación de tránsito aduanero?

El término de duración de cada operación, lo fija la dirección seccional que lo autoriza en la aduana de partida, con base en la tabla fijada por la Resolución 4240 de 2000, en su Artículo 319, para cuya determinación se tuvieron en cuenta las distancias entre una y otra aduana de finalización.

Glosario

Aduana de destino: Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Aduana de partida: Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

BL: Bill of Landing

Carta de porte: Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Documento de transporte: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

DTA:   Declaración de Tránsito Aduanero.

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. Fuente. Artículo 1 del Decreto 993 de 2015.

Medio de transporte: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Mercancía: Es todo bien clasificable en el arancel de aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

MUISCA: Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado.

Precinto aduanero: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Reconocimiento de la carga: Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de estos, sin que para ello sea procedente su apertura. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Inspección Aduanera.

El reconocimiento puede ser documental o físico, este último se podrá realizar a través de equipos de alta tecnología que permitan la "inspección no intrusiva" que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. Fuente Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

SYGA: Sistema de Información y Gestión Aduanera.

Tránsito aduanero: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Unidad de carga: Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semirremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

 Viajeros

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los artículos propios del arte u oficio del viajero?

Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.

¿Qué son efectos personales?

Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

¿Qué se considera como expedición comercial?

No se considera expedición comercial hasta 10 unidades de la misma clase, por viajero, de aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

¿En la importación de equipajes de viajeros qué impuestos se cancelan?

Las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del 15% ad valórem.

¿Cuál es el cupo con franquicia al que tiene derecho un viajero?

Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de USD 2.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente y con franquicia del tributo único.

Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.

¿Si el cupo excede el exento del pago del tributo único qué tributos se deben liquidar y pagar?

Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de 5 días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único del 15% ad valorem, hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero y hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta por un valor total de USD 3.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda que corresponda.

¿A qué cupo tiene derecho los menores de edad?

Los menores de edad tendrán derecho al 50% del cupo a que tienen derecho los adultos.

¿Dónde debe cancelarse el tributo único?

El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la DIAN, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional.

¿Cuál es el plazo para la llegada del equipaje no acompañado?

El plazo para la importación del equipaje no acompañado será de 1 mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta 3 meses después de la citada fecha.

Los viajeros que introduzcan equipaje no acompañado deberán declarar expresamente este hecho en la Declaración de Viajeros a su llegada al territorio aduanero. El viajero deberá pagar el tributo único ad-valorem.

Los efectos personales que lleguen como equipaje no acompañado del viajero no estarán sometidos al pago del tributo único.

¿Es obligatorio presentar la declaración de viajeros?

Se deberá diligenciar y presentar la declaración de equipaje por viajero en los siguientes eventos:

  • Cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único;

  • Cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana que el viajero porte al momento de su ingreso o salida del país, sea superior a USD 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

  • Cuando exista norma especial que exija una información específica para mercancías ingresadas por viajeros internacionales.

  • Cuando se ingresen vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.

  • Cuando se ingresen mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones.

  • Cuando se ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  • Cuando el viajero sea residente en el exterior y pretenda introducir temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia, para reexportación en el mismo estado al momento de la salida del viajero al resto del mundo. La mercancía deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida.

  • Cuando las misiones médicas acreditadas en el país ingresen como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas.

  • Cuando el viajero haya enviado o pretenda enviar equipaje no acompañado.

  • Cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades comerciales.

  • Cuando el viajero ingrese mercancías que implique efectuar cambio de modalidad. Lo anterior, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera conforme sistema de perfilamiento de riesgos, los elementos que componen el equipaje.

¿Cuáles son las características del menaje?

El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario de este, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.

Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.

¿Qué mercancías que constituyen el menaje doméstico?

El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas.

Las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del 15% ad Valorem.

¿Cuál es el plazo para la llegada del menaje al país?

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje será de 1 mes antes o 4 meses después de la fecha de arribo de su propietario.

Glosario

Efectos personales: Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

Equipaje: Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que lleva el viajero en un medio de transporte.

Equipaje acompañado: Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.

Equipaje no acompañado: Es el que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.

Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

Residente en el exterior: Es la persona que habita en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país.

Residente en el país: Esla persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

También se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

Turista: Persona natural que se traslada de su país de origen o procedencia al territorio del país de destino, sin que pueda ser considerado residente en el país de destino o tenga por finalidad establecer su residencia o lugar de domicilio en el mismo.

Tripulantes: Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.

Viajeros: Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresa al territorio aduanero nacional, así como persona no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.

Viajeros en tránsito: Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país.

 Homologación de la inscripción como operador de transporte multimodal con la certificación de la garantía global de disposiciones aduaneras

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Preguntas frecuentes 

¿Quién es el operador de transporte multimodal? 

Persona jurídica inscrito en el registro de operadores de transporte multimodal a cargo del ministerio de transporte, cuya inscripción ante la DIAN, se entenderá surtida con la homologación del registro efectuado ante el ministerio de transporte, que le permite realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el Territorio Aduanero Nacional.  No puede tener la calidad de agencia de aduanas o depósito público o privado 

¿Cómo debe realizarse la autorización de la continuación de viaje? 

Para la autorización de la continuación de viaje por el Territorio Aduanero Nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías.

La ejecución del transporte multimodal realizará se en un medio de transporte perteneciente a los operadores de transporte multimodal, cuyo control está a cargo del ministerio de transporte o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. La subcontratación que realice el operador de transporte multimodal para la ejecución de la operación, no lo exonera de su responsabilidad de finalizar la operación en el tiempo autorizado por la aduana de partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía. 

En este caso, la aduana autorizará la continuación de viaje verificando que el operador de transporte multimodal se encuentre con su inscripción vigente en el respectivo registro de la aduana y que la empresa transportadora subcontratada se encuentre inscrita ante DIAN, para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, firmará los documentos de viaje y establecerá el plazo para la finalización de la operación. 

Este procedimiento se lleva a cabo dentro del mismo día en que se efectúe la solicitud para la continuación de viaje. 

¿Cuál es la responsabilidad del operador de transporte multimodal? 

Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el operador de transporte multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el Territorio Aduanero Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la aduana de ingreso. 

¿Qué se requiere para la autorización de la continuación de viaje? 

Para la autorización de la continuación de viaje por el Territorio Aduanero Nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías. 

La ejecución del transporte multimodal realizará se en un medio de transporte perteneciente a los operadores de transporte multimodal, cuyo control está a cargo del ministerio de transporte o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. 

La subcontratación que realice el operador de transporte multimodal para la ejecución de la operación, no lo exonera de su responsabilidad de finalizar la operación en el tiempo autorizado por la aduana de partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía.

En este caso, la aduana autorizará la continuación de viaje verificando que el operador de transporte multimodal se encuentre con su inscripción vigente en el respectivo registro de la aduana y que la empresa transportadora subcontratada se encuentre inscrita ante la DIAN para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, firmará los documentos de viaje y establecerá el plazo para la finalización de la operación. 

Este procedimiento deberá surtirse dentro del mismo día en que se efectúe la solicitud para la continuación de viaje. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía se realizará 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de esta, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación. 

En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el tiempo señalado anteriormente y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la inscripción quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación. 

En caso de no presentar la renovación de la garantía en los tiempos señalados, el registro como transportador en la modalidad de cabotaje quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el monto de la garantía global póliza para el operador de transporte multimodal? 

El operador de transporte multimodal deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a 48.329 Unidades de Valor Tributario (UVT), a favor de la DIAN. La garantía se hará efectiva total o proporcionalmente por el monto de los tributos aduaneros suspendidos y las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de las operaciones de transporte multimodal, en caso de pérdida de la mercancía, o no finalización de la operación de transporte multimodal. 

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Aduana de partida: es donde se inicia una operación de tránsito. 

Aduana de destino: es donde finaliza una operación de tránsito. 

Autorización de embarque: es el acto administrativo aduanero que permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación. 

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional. 

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere. 

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, donde la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

Documento de transporte: es un concepto genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. 

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. 

Documento de transporte multimodal: es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. 

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 

Homologación: es el cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad que deberán demostrarse ante la DIAN para los operadores de comercio exterior, con el fin de evitar quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación del registro, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Medio de transporte: es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Planilla de envío: es el registro que autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

Planilla de recepción: es el registro que relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad. 

Planilla de traslado: es el registro que ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional. 

Operación aduanera: toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Operador de transporte multimodal: persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el ministerio de transporte, que cuenta con autorización otorgada por la DIAN, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el Territorio Aduanero Nacional. Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

Territorio Aduanero Nacional: demarcación que aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

Transito aduanero: es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional. 

Transporte multimodal internacional: es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país donde el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. 

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

 Exportación

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por exportación?

Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. El estado regula la salida del país de los recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

¿Cuáles son las normas de origen en la exportación?

Las normas de origen preferenciales son las acordadas por los países que suscribieron los acuerdos y tratados comerciales con Colombia, o las definidas por países en forma unilateral en los esquemas como el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias y el ATPA – ATPDEA. Cada acuerdo comercial o esquema tiene sus propias normas de origen.

El cumplimiento de las normas de origen asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios de los países participantes del acuerdo o beneficiarios del esquema comercial. El documento que avala el cumplimiento de las normas de origen es el “Certificado de Origen", el cual es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿Qué es el documento de transporte?

Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

¿Qué debe entenderse por embarque?

El embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.

¿Qué productos no se pueden exportar bajo la modalidad de muestras sin valor comercial?

No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:

  • Café.

  • Esmeraldas.

  • Artículos manufacturados de metales preciosos.

  • Oro y sus aleaciones.

  • Platino y metales del grupo platino.

  • Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.

  • Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.

  • Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

  • No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la federación.

¿Qué es un reembarque?

Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

¿La solicitud de autorización de embarque se debe presentar en todos los casos antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca?

Como norma general sí, la solicitud de autorización de embarque se debe presentar antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca. La DIAN mediante resolución establecerá los casos donde la solicitud de autorización de embarque se puede presentar después de que la mercancía haya ingresado al lugar de embarque.

¿Cómo se invalida una solicitud de autorización de embarque aceptada?

Una vez haya ingresado al proceso de Salida de mercancías a través de los servicios digitales, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque", y luego seleccionar “Consultar solicitudes de embarque" en estado presentado. Allí aparecerá una lista con las solicitudes de autorización de embarque para que seleccionar la que se desee invalidar y en la parte inferior se hace clic en el botón "Invalidar solicitud".  

Posteriormente, en la casilla “Tipo de justificación" se debe escoger una de las opciones y diligenciar el campo “Especifique".

¿Los vistos buenos que se tramitan ante la VUCE, se validarán en línea en el trámite de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos?

Sí, se encuentra previsto que los vistos buenos que se tramitan en la VUCE se validarán en línea, como requisito para la aceptación de la solicitud de autorización de embarque que se diligencie a través de los servicios informáticos electrónicos. Cuando al momento de consultar la información de la VUCE no se obtenga respuesta, el usuario podrá registrar manualmente los vistos buenos obtenidos de las entidades competentes.

¿Es necesario llenar todos los datos en la información de documentos soporte, facturas, mandato, resolución de facturación?

En la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), el declarante deberá suministrar a la aduana toda la información que ésta requiera, es así que, en el momento de diligenciamiento de las casillas, el sistema le va a exigir el diligenciamiento de los documentos soporte obligatorios dependiendo de la modalidad de exportación que vaya a realizar.

Conoce cómo diligenciar las solicitudes de autorización de embarque a través del servicio informático del módulo Salida de mercancías 

¿En el proceso de Salida de mercancías, puede actuar directamente el exportador?

Sí, el exportador puede actuar directamente como declarante por cualquier cuantía o través de una agencia de aduanas, en la presentación de la solicitud de autorización de embarque, la planilla de traslado y la declaración de exportación.

¿Cómo se accede al aplicativo de Salida de mercancías?  

El acceso a los procedimientos propios del proceso de Salida de mercancía se realiza por www.dian.gov.co, transaccional, servicios aduaneros, operaciones integradas de exportación o ingresando por la siguiente dirección: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces 

¿Cuáles son los requerimientos para acceder al aplicativo dispuestos para Salida de mercancía?

1)    Registro de personas en el Registro Único Tributario (RUT). 

  • Personas jurídicas: Estar domiciliados y/o representados legalmente en el país e inscritas en el RUT o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente.

  • Personas naturales: Estar inscrito en el RUT con la calidad correspondiente.

  • Sucursal de sociedad extranjera: Estar inscrito en el RUT o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente.

  • No están obligados a inscribirse en el RUT: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales). 

No obstante, para algunos casos, la DIAN con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, le asignará transitoriamente clave de acceso al aplicativo de Salida de mercancías, en calidad de exportador.

2)    Habilitar cuenta. 

Para acceder a los servicios digitales de la entidad, las personas naturales y jurídicas deben abrir cuenta y habilitarla a través de los mismos servicios, en www.dian.gov.co, transaccional, usuario nuevo o ingresando por https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces. Las cuentas que se habiliten no tendrán vencimiento y mediante la opción de autogestión podrán realizar el cambio de contraseñas.  

3)    Registro de personas. 

La DIAN cuenta con un procedimiento automatizado al servicio de los usuarios aduaneros (personas jurídicas o naturales) donde los representantes legales o aduaneros de las empresas, las personas naturales o las personas que hayan sido autorizadas para el efecto, registran la información de personas naturales no inscritas en el RUT, a las cuales van a autorizar para actuar en su nombre en los servicios digitales, con diferentes roles dentro de los procedimientos propios del proceso de Salida de mercancías. 

Para inscribir una persona en este registro, el representante legal puede ingresar a www.dian.gov.co, transaccional, servicios aduaneros, operaciones integradas de exportación o a siguiente dirección: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces y acceder a los servicios digitales con los datos de organización, identificación y contraseña, menú “Autogestión" y hacer clic en “Inscripción de personas". 

Si quien va a realizar el registro es una persona autorizada por el representante legal, se debe iniciar la sesión en organización “autorizaciones" con la identificación y contraseña personal, y seleccionar la empresa a nombre de la cual va a ingresar a los servicios digitales. 

También podrá consultar la cartilla: Guía de Procedimientos de Autorización de Personas.

4)    Iniciar sesión en los servicios digitales. 

Las personas jurídicas o naturales que tengan la calidad de representantes legales o representantes aduaneros de la organización para acceder a los servicios de Salida de mercancías deben ingresar a: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces y suministrar los siguientes datos: 

Personas jurídicas 

  • Organización: se registra el NIT del usuario aduanero.

  • Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de representante legal o representante aduanero.

  • Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.

Personas naturales  

  • Organización: A nombre propio.

  • Identificación: se registra la cédula de la persona natural.

  • Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.

La persona natural que haya sido autorizada para actuar a nombre de una organización accederá a los servicios digitales, de la siguiente manera:  

  • Organización: se selecciona AUTORIZACIONES

  • Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de autorizado para actuar.

  • Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.

las personas naturales que tengan la calidad de representantes legales en Colombia, de una empresa de transporte terrestre transfronteriza no residente o no domiciliada en el país, accederán a los servicios digitales de la siguiente manera: 

  • Organización: se selecciona ORGANIZACIÓN NO OBLIGADA A RUT y se registra el número asignado por la DIAN a la empresa de transporte transfronterizo al momento del registro.

  • Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de representante legal en Colombia, de la empresa de transporte transfronteriza.

  • Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta. 

¿Cómo se realiza el procedimiento del proceso de Salida de mercancías a través de los servicios digitales?  

Los documentos se podrán diligenciar de la siguiente manera:

Se ingresa por el menú de Salida de mercancías y se ubica el procedimiento particular que se va a realizar, o se consulta el "asunto" específico, o por la opción "tareas".

La información también se podrá cargar a través del servicio de presentación de información por envío de archivos (para la solicitud de autorización de embarque, planilla de traslado y el envío de la información del detalle de paquetes postales y envíos urgentes). Para el efecto, se podrá utilizar una herramienta denominada Prevalidador, que la DIAN tiene a disposición de los usuarios en la página web, la cual facilita la conformación de los archivos con las especificaciones técnicas exigidas.

¿Qué información se puede transmitir por el servicio digital de Presentación de información por envío de archivos (carga masiva)?

Actualmente, se puede presentar por carga masiva la información de los siguientes formatos:

  • El formato 602 Solicitud de Autorización de Embarque.

  • El formato 1162 Solicitud de Planilla de Traslado de mercancía a Zona Primaria y / o a Zona Franca.

  • El formato 1138 solicitud de manifiesto expreso de documento de transporte para la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes.

  • El formato 1165 Solicitud del Manifiesto de carga.

  • El formato 600 Declaración de Exportación

Debe diligenciarse siguiendo el procedimiento de la sección “otros procedimientos" del manual proceso Salida de mercancías, que se encuentra en el siguiente vinculo: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/manual_proceso_salida_mcias.pdf

¿En dónde se pueden consultar las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios digitales correspondientes a procedimientos relacionados con el régimen de exportación?

En el artículo 694 de la Resolución 46 de 2019, y sus anexos: 

  • ANEXO 6 (correspondiente a SAE, planilla de traslado, manifiesto expreso, DEX).

  • ANEXO 7 (información de la declaración de exportación consolidada).

  • ANEXO 8 (procedimientos relacionados con la entrega total o parcial de la información de la declaración de exportación por incidentes que no permitieron la finalización exitosa a través de los servicios digitales).

¿Cómo se consultan los documentos aduaneros?

A través del asunto el usuario podrá revisar los documentos y trámites realizados, así como consultar la próxima tarea a realizar. Es de aclarar que los usuarios deben conservar, por el término de 5 años, los documentos soporte en original, ya sean en medio físico o electrónico.

¿Cómo se reconoce el estado de un documento al consultar la imagen de este?

El estado del documento se reconoce por su leyenda diagonal, de la siguiente manera:

  • BORRADOR (documento guardado temporalmente).

  • RECIBIDO (documento cuya presentación no requiere firma).

  • PRESENTADO (documento cuya presentación requiere firma).

¿Es posible revisar y cambiar la información en un documento que se está elaborando a través de los servicios digitales, antes de su envío?

Si, el servicio permite revisar y cambiar la información contenida en los documentos, siempre y cuando estos se encuentren en estado BORRADO.

¿Cómo se presentan los certificados de programas especiales de exportación?  

  1. Ingrese por el menú Salida de mercancía.

  2. Seleccione "Solicitar embarque", luego haga clic en "Registrar salida de mercancías".

  3. Seleccione en la lista de tipos de diligenciamiento "Registro de un certificado PEX".

  4. Diligencie los datos solicitados en las pantallas, indicando el número del programa PEX, la fecha y los datos del productor de materias primas en Colombia.

  5. Al finalizar, pulse el botón "Enviar".  

Con el acuse de recibo que se genera virtualmente, se entiende aprobado el programa, y las exportaciones en desarrollo de un Programa Especial de Exportación (PEX) que se realicen a partir de este momento, deben relacionar como documento soporte los certificados PEX que amparen las materias primas utilizadas en la elaboración del bien final.

¿Cómo se registra un programa especial de muestras sin valor comercial?  

  1. Ingrese por el menú Salida de mercancía.

  2. Seleccione la opción "Solicitar embarque", luego haga clic en la opción "Registrar salida de mercancías".

  3. Seleccione en la lista de tipos de diligenciamiento "Registro programa especial de muestras sin valor comercial".

  4. Diligencie todos los datos solicitados, teniendo en cuenta que según la norma aduanera el cupo máximo de autorización son USD10.000, o USD$30.000 para los UAP o Altex. 

Con el acuse de recibo generado de manera automática, se entiende aprobado el programa, y las exportaciones de muestras sin valor comercial que en lo sucesivo se realicen, deben relacionar el número del documento asignado por el servicio.

¿Cómo se registra un contrato de energía o gas?

  1. Ingrese por el menú de Salida de Mercancía.

  2. Seleccione la opción "Solicitar embarque", luego haga clic en la opción "Registrar salida de mercancías".

  3. Seleccione en la lista de tipos de diligenciamiento "Registro contrato de suministro de energía, gas u otros".

  4. Diligencie los datos solicitados, teniendo en cuenta que el documento que acredita la operación como documento soporte (contrato, oferta, etc.) debe comprender un período de tiempo determinado y se deben registrar las fechas de corte de facturación.

  5. Al finalizar, pulse el botón "Enviar".  

Con el acuse de recibo que se genera, se certifica la presentación del documento ante la DIAN, y las exportaciones de energía, gas u otros que en lo sucesivo se realicen con cargo al contrato, deben relacionar el número del documento que arroje el servicio digital.

¿Cuál es la forma de buscar una solicitud de autorización de embarque en estado temporal o presentada?

Una vez haya ingresado al proceso de Salida de mercancías a través de los servicios informáticos electrónicos con el rol de declarante, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque", y luego “Consultar solicitudes de embarque". A continuación, podrá usar los siguientes filtros de búsqueda: 

  • Tipo de diligenciamiento - Número de Solicitud de Embarque

  • Aduana de Despacho

  • Rango de Fechas

  • El usuario debe indicar si se trata de una solicitud de autorización de embarque en estado temporal o presentada.  

Finalmente, debe hacer clic en el botón “Buscar" para que se despliegue una lista con las Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) encontradas. Tratándose de una SAE presentada, le permite copiar los datos en una nueva solicitud y para el efecto debe hacer clic en el botón “Copiar SAE". 

¿La solicitud de autorización de embarque tiene vigencia?

Si, la vigencia de la solicitud de autorización de embarque es de 1 mes contado a partir de la fecha de su aceptación. Dentro de este término debe producirse el traslado e ingreso a lugar de embarque o zona franca y el embarque de la mercancía.

¿Cómo se diligencian las unidades físicas y comerciales en la SAE?

En el diligenciamiento de la SAE, al incorporar la subpartida arancelaria, el sistema trae automáticamente la unidad física que le corresponde según el arancel de aduanas, en tanto que las unidades comerciales se seleccionan de la tabla paramétrica y se refieren a la cantidad de mercancía comprada y vendida. 

¿Cuándo se trata de carga a granel se deben diligenciar las casillas clase embalaje y número de bultos?  

No, cuando se trata de carga a granel el servicio bloquea estas casillas.

¿En una solicitud de autorización de embarque la casilla de número de bultos se puede diligenciar con números decimales? 

No. La casilla de número de bultos de la solicitud de autorización de embarque solo permite diligenciar número entero. 

¿La casilla de peso puede ir en blanco en la solicitud de autorización de embarque?  

En la solicitud de autorización de embarque el diligenciamiento de la información de peso neto es obligatorio en todos los casos, mientras que la casilla de peso bruto puede quedar en blanco, salvo para la mercancía a granel, en cuyo caso este dato es obligatorio.  

¿Después de presentada la solicitud de autorización de embarque, cómo se asocian a la exportación los vistos buenos de obligatoria obtención en el lugar de embarque? 

Por norma general la información de los vistos buenos se incluye en el momento del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque. 

No obstante, el parágrafo 1° del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establece los casos en que los vistos buenos pueden presentarse al momento del embarque de las mercancías, los cuales se asociarán a la solicitud de autorización de embarque ingresando por salida de mercancía / embarcar carga / ingresar documentos al embarque. 

¿En todos los casos la solicitud de autorización de embarque debe presentarse antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca?  

Por norma general la solicitud de autorización de embarque debe presentarse antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca.  

El artículo 385 de la Resolución 46 de 2019 establece los casos en que la solicitud de autorización de embarque puede presentarse cuando las mercancías se encuentren dentro de las instalaciones del lugar de embarque o de la zona franca.

¿Qué significa que la solicitud de autorización de embarque sea Inicial o de Reemplazo?  

La solicitud de autorización de embarque es “Inicial" cuando se diligencia y presenta por primera vez, y es de “Reemplazo", cuando los datos son modificados por parte del declarante, siempre y cuando la mercancía no haya ingresado al lugar de embarque o zona franca.

¿Cómo es el procedimiento para diligenciar una solicitud de autorización de embarque de reemplazo? 

Una vez haya ingresado al proceso de salida de mercancías a través de los servicios digitales, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque", seleccionar la opción “Registrar salida de mercancías", escoger el tipo de solicitud de autorización de embarque que va a diligenciar, seleccionar el concepto “Reemplazo" y finalmente indicar el número del documento anterior que va a reemplazar.  

¿En qué eventos se invalida una solicitud de autorización de embarque aceptada? 

La solicitud de autorización de embarque puede ser invalidada, únicamente, en el evento en que el exportador desista de efectuar la operación de exportación, siempre y cuando no se haya realizado el embarque de las mercancías a otro país o estas no hayan ingresado a zona franca.  

¿En qué casos procede la solicitud global? 

Procede cuando la exportación se realiza al amparo de un único contrato de suministro y requiera efectuar embarque fraccionados.  

¿Quiénes pueden presentar solicitud global con embarques fraccionados? 

Los exportadores y los Usuarios Altamente Exportadores. Así mismo, se podrá presentar solicitud global con embarques fraccionados en exportaciones con destino a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas. 

¿Cuál es la vigencia de la solicitud de autorización de embarque global? 

La vigencia de la solicitud de autorización de embarque global está determinada por el término de vigencia del contrato, información que debe indicarse en los campos de documentos soporte. 

¿Qué significa que la solicitud de autorización de embarque global sea Inicial o Complementaria?

La solicitud de autorización de embarque global es “Inicial" cuando se diligencia y presenta por primera vez, y es “Complementaria" cuando se presenta para informar cantidad de unidades físicas adicionales, en los casos en que se ha embarcado la totalidad de las cantidades registradas en la solicitud de autorización de embarque global inicial. 

¿Es obligatorio registrar cupo y montos de bienes de exportar, en las solicitudes de autorización de embarque globales iniciales?  

Cuando en los contratos de suministro que soportan una solicitud de embarque global no estén acordados cantidades o montos de los bienes a exportar, no es necesario registrar esta información al presentar la solicitud. 

¿Para qué se utiliza la planilla de traslado?  

La planilla de traslado se utiliza para relacionar mercancías amparadas en una o varias solicitudes de autorización de embarque, que serán trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca.  

¿Quién debe diligenciar la planilla de traslado?  

Podrá diligenciar la planilla de traslado el declarante, exportador, transportador o responsable del depósito habilitado, según corresponda, de acuerdo con las condiciones de la operación comercial. 

¿Cómo se diligencia la planilla de traslado?  

A través de los servicios digitales dispuestos por la DIAN, ingresando por el asunto, tareas o por la opción del menú "Trasladar mercancías a zona primaria". Así mismo, por el servicio de presentación de información por envío de archivos. 

¿Cuál es la forma de buscar una planilla de traslado, en estado temporal o presentada?  

Una vez haya ingresado al proceso de salida de mercancías a través de los servicios digitales con el rol de exportador, declarante o transportador, por la opción del menú "Embarcar carga", selecciona “Consultar traslado de mercancías".  

Luego, puede consultar la planilla de traslado en estado Temporal o Presentada, utilizando los siguientes filtros de búsqueda:  

  • Número documento planilla.

  • Aduana de despacho.

  • Modo de transporte.

  • Medio de transporte.

  • Rango de fechas.

  • Número de solicitud de carga de archivos 10006.

¿Qué información contiene la planilla de traslado de mercancías?  

La planilla de traslado debe relacionar, como mínimo, la siguiente información:  

  • Identificación del medio de transporte en que se efectúa el traslado.

  • Aduana de despacho.

  • Aduana de salida.

  • Lugar de embarque.

  • Tipo de carga.

  • Número de bultos.

  • Peso bruto.

  • Número de la(s) solicitud(es) de autorización de embarque.

  • La indicación de si se trata de la última planilla o no.

¿Se debe diligenciar planilla de traslado cuando las mercancías a exportar se encuentran dentro de las instalaciones del lugar de embarque o de la zona franca? 

Cuando las mercancías a exportar se encuentran dentro de las instalaciones del lugar de embarque o de la zona franca no se debe diligenciar planilla de traslado.  

¿Por cada vehículo, se elabora una planilla de traslado?  

Sí, por regla general, por cada vehículo que efectúe el traslado de la mercancía se debe diligenciar una planilla. Igualmente, en la misma planilla de traslado pueden incluirse mercancías de varias solicitudes de autorización de embarque. 

El vehículo puede trasladar la mercancía de una o varias planillas de traslado, caso en el cual el transportador o puerto debe realizar un aviso de ingreso por cada una. 

¿La mercancía ingresada a lugar de embarque puede salir temporalmente?  

Sí, la mercancía puede salir temporalmente del lugar de embarque para ser almacenada en un depósito habilitado, por no disponibilidad del medio de transporte, cambio del modo de transporte u otra circunstancia debidamente justificada que no permita su cargue inmediato. Esta operación debe realizarse con el Formato 1178 - Salida temporal de mercancías de lugar de embarque, elaborado por el declarante o transportador según el caso. 

El reingreso de la mercancía al lugar de embarque debe realizarse con el formato 1162 - Planilla de traslado de mercancías.

¿Cuándo se realiza inspección en zona secundaria se elabora planilla de traslado? 

Sí, una vez presentada la solicitud de autorización de embarque, realizada la inspección en zona secundaria y autorizado el embarque, el exportador, declarante o transportador, según el caso, debe realizar la planilla para efectos de traslado al lugar de embarque. 

¿Se pueden hacer cambios en la información de la planilla de traslado? 

Sí, pueden realizarse cambios reemplazando la información de la planilla de traslado, siempre y cuando se hagan antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque. 

¿El embarque por aduana diferente requiere diligenciamiento de planilla de traslado de mercancías?  

Sí, para efectos del traslado de la mercancía hasta el lugar de embarque por donde se efectuará la salida del territorio aduanero nacional, o su ingreso a zona franca, según el caso, deberá presentarse la planilla de traslado de mercancías con el Formato 1162. 

¿Cómo se diligencia el aviso de ingreso a zona primaria?  

El aviso de ingreso a zona primaria se diligencia a través de los servicios digitales, dispuestos por la DIAN, entrando por el asunto, las tareas, o a través de las opciones del menú Embarcar carga y Registrar aviso de ingreso. 

¿Cómo se informa la decisión de autorizar el embarque o inspeccionar la mercancía, cuando con el aviso de ingreso se registra una Planilla de Traslado donde se relacionan mercancías amparadas en varias solicitudes de autorización de embarque? 

Efectuado el aviso de ingreso de las mercancías al lugar de embarque o zona franca, según el caso, la DIAN informa la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar el embarque directo de las mercancías objeto de exportación, por cada solicitud de autorización de embarque que ampare las mercancías. 

¿Quiénes son los responsables de efectuar el aviso de ingreso de mercancía? 

Los responsables de efectuar el aviso de ingreso de la mercancía a lugar de embarque o zona franca, según corresponda son:  

  • El transportador aéreo, cuando la exportación de las mercancías se efectúe por el modo aéreo.

  • El titular del puerto o muelle de servicio público o privado, cuando la exportación se efectúe por el modo marítimo.

  • El funcionario aduanero en el cruce de frontera, cuando la exportación de las mercancías se efectúe por el modo terrestre.

  • E usuario operador de zona franca, cuando la exportación de las mercancías se efectúe con destino a zona franca.

  • El responsable del depósito, cuando por razones logísticas la solicitud de autorización de embarque se presente en un depósito habilitado.

  • El funcionario aduanero, cuando la exportación de las mercancías se efectúe a la mano del viajero.

¿Qué información debe contener el aviso de ingreso a zona primaria?

Con el aviso de ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, deberá suministrarse la siguiente información:  

  • Identificación de quien efectúa el ingreso.

  • Número de la planilla de traslado.

  • Número de la solicitud de autorización de embarque.

  • Identificación del medio de transporte con que ingresa la mercancía.

  • Fecha y hora de recepción de la mercancía.

¿Cómo conozco la decisión de inspección o embarque directo de la mercancía? 

Efectuado el aviso de ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera o zona franca, la DIAN informa a través del servicio digital “Salida de mercancías" la decisión de practicar inspección física, documental, no intrusiva o si autoriza el embarque directo de las mercancías. De igual manera, el exportador y declarante podrá conocer la decisión a través de la consulta del asunto. 

Cuando en la solicitud de autorización de embarque se informe que la mercancía se encuentra en lugar de embarque o cuando el embarque se efectúe por aduana diferente o la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria, la determinación de la inspección o el embarque directo se realiza con el envío y aceptación de la solicitud de autorización de embarque. 

¿Cuándo procede el embarque por aduana diferente?  

El embarque por aduana diferente procede cuando las mercancías deben embarcarse por una aduana diferente a aquella donde se presenta y acepta la solicitud de autorización de embarque, sin que requiera la presentación de una declaración de tránsito aduanero.  

Esta situación debe informarse en la solicitud de autorización de embarque informando la aduana de despacho por donde se autoriza el embarque y la aduana por donde se efectúa la salida.

¿Cuál es la vigencia de la solicitud de autorización de embarque por aduana diferente?  

La vigencia de la solicitud de autorización de embarque por aduana diferente es de un mes contado a partir de la fecha de su aceptación, con posibilidad de prorrogarse por existencia de hechos notorios de alteración de orden público o desastres naturales, en cuyo caso, el exportador o declarante debe solicitar la ampliación del término de la solicitud de autorización de embarque ante la dirección seccional de la aduana de despacho. 

¿En qué momento debe presentarse la información del manifiesto de carga?  

Realizado el embarque de la mercancía, dentro de las 24 horas siguientes, el transportador deberá presentar a través de los servicios digitales dispuestos por la DIAN, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías a bordo del medio de transporte. 

¿Qué información se debe transmitir con el manifiesto de carga? 

En el manifiesto de carga se debe relacionar la siguiente información:  

  • La identificación del transportador y del medio de transporte.

  • El número de las Solicitudes de Autorización de Embarque.

  • El número del documento de transporte (número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte).

  • La indicación de si el embarque se efectúa en forma total o parcial.

  • El número de bultos y peso de las mercancías.

  • La identificación de los contenedores con carga y vacíos a bordo del medio de transporte. 

¿Puede haber diferencias entre el peso y bultos registrado en el manifiesto de carga y el informado en la solicitud de autorización de embarque? 

Sí, la generación de la Declaración de Exportación se realizará sobre la base de la información del peso y bultos certificados por el transportador. Cuando el transportador al momento de presentar el manifiesto de carga confirma los datos certificados, y de existir diferencias con la información de la solicitud de autorización de embarque, se permite la presentación del manifiesto de carga, y el declarante debe confirmar la información correcta antes de la generación y firma de la declaración de exportación. 

¿Qué significa la casilla total o parcial en el manifiesto?  

El embarque se efectuará en forma total, cuando respecto a la carga amparada en una solicitud de autorización de embarque se sube toda la mercancía, y será parcial, si el embarque se realiza en varios medios de transporte.  

¿En todos los casos se debe presentar el manifiesto de carga en la exportación?  

Se exceptúan del trámite de presentar manifiesto de carga, las exportaciones con destino a una Zona Franca o depósito franco y las exportaciones de energía, gas u otros. 

¿Qué comprende el embarque? 

El embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país. 

¿En qué eventos el funcionario DIAN manifiesta la carga?  

El funcionario aduanero manifiesta la carga en 2 eventos:  

  1. Cuando la exportación de la mercancía se efectúa a la mano del viajero y cuando se trata de mercancía que sale por sus propios medios.

  2. Efectuado el aviso de ingreso a lugar de embarque, el funcionario aduanero realiza el manifiesto correspondiente. 

¿Los agentes marítimos podrán certificar embarque? 

Los agentes marítimos certificarán embarque a nombre de las empresas transportadoras internacionales que representen. Para el efecto deberán estar inscritos en el RUT, con responsabilidad de usuario aduanero (Cód. 10) en la casilla 53 y con la calidad de usuario aduanero (Cód. 02 agente marítimo) en la casilla 54 del RUT. 

¿Se puede solicitar el cambio de transportador y/o cambio del lugar de embarque? 

Sí. El exportador, declarante o transportador, antes de efectuarse el embarque, podrá presentar la solicitud de cambio de transportador y/o cambio del lugar de embarque de las mercancías a través del servicio digital con el Formato 1175.

Glosario

Agencias de aduanas: Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio del agenciamiento aduanero, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También se consideran agencias de aduanas, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la DIAN, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

Autorización de embarque: Es el acto de autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho

Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en Decreto 2685 de 1999, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el Decreto 2685 de 1999.

Inspección aduanera: Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

Mercancía: Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.

Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito

Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

 Importación

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el trámite inicial para importar en Colombia?

Para adelantar actividades de importación en Colombia, ya sea como persona natural o jurídica (empresa) se debe tramitar previamente el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye en el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.

En el siguiente enlace puede consultar lo pertinente sobre el proceso de inscripción o actualización del RUT.

¿Cuál es la norma o fundamento legal para realizar los trámites de importación en Colombia?

Los trámites generales para surtir en el proceso de ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional y su despacho corresponden a los consagrados en los artículos 140 a 297 del Decreto 1165 de 2019 y artículos 185 a 303 de la Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones o adiciones. Las normas están disponibles en los siguientes enlaces:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx

Resolución 000046 de 26-07-2019

¿Qué requisitos, permisos o autorizaciones adicionales a los señalados en el Régimen de aduanas, se requieren para importar en Colombia?

La Circular 018 del 03 de septiembre de 2020, modificada por la Circular 004 del 25 de febrero de 2021 (anexos), emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio a conocer los requisitos, permisos o autorizaciones previas a la importación exigidos por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para la presentación de solicitudes de registro y licencia de importación. Esto, en concordancia con lo dispuesto en el Decretos 925 de 2013.

Puede consultar la citada Circular en los siguientes enlaces:

https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2020

Mincit - Decretos

¿Cómo determino los requisitos y las tarifas aplicables a una mercancía para su importación?

Para determinar las autorizaciones exigibles, la tarifa arancelaria, IVA aplicable o preferencias arancelarias por país de origen o bloque económico, es necesario contar con la clasificación arancelaria de la mercancía, para lo cual puede consultar el arancel de aduanas publicado en la página web de la entidad, en el siguiente enlace:

https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

No obstante, el importador puede acudir al servicio de solicitud de clasificación arancelaria que presta la DIAN a través de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección de Técnica Aduanera, según información dispuesta en el siguiente enlace:

Pasos Clasificación Arancelaria a petición de particulares

Conociendo la clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende importar a Colombia y dada la existencia de los Acuerdos Comerciales entre la Unión Europea, EE. UU., Canadá, entre otros, se sugiere revisar el Capítulo de Acceso a Mercados, a fin de verificar si tal partida arancelaria corresponde a las negociadas en dichos Acuerdos, caso en el cual se otorgaría la preferencia arancelaria allí señalada. Estos Acuerdos pueden ser consultados en la página web de la DIAN, en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/OrigenMercancias.aspx

O la del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente

¿Qué es actuación directa?

Es aquella mediante donde el importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.

¿Quiénes pueden actuar ante la autoridad aduanera para gestionar las formalidades aduaneras propias del régimen aduanero?

Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:  

  1. Las agencias de aduanas.

  2. Los almacenes generales de depósito.

  3. El importador y exportador.

  4. Los viajeros.

  5. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

  6. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.

  7. Los consignatarios de las entregas urgentes.

  8. La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.

  9. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y diplomáticos colombianos.

  10. Las empresas transportadoras.

  11. Los comerciantes del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.

  12. Los raizales y residentes del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.

  13. Los usuarios de un programa especial de exportación (PEX).

  14. Los autores de obras de arte.

  15. Los consorcios y las uniones temporales. 

En la página de la DIAN se encuentra el listado actualizado de las Agencias de Aduanas debidamente autorizadas y suscritas ante la DIAN, en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/aduanas/opecomeexterior/Paginas/ObligadosAduaneros.aspx

¿Cómo se liquidan los tributos aduaneros en una importación?

Una vez se conozca la subpartida arancelaria, el declarante tomará las tarifas que, de acuerdo con el arancel de aduanas, correspondan a tal subpartida, y las aplica al valor en aduanas de las mercancías así:

  • Valor en aduanas = Valor FOB + Fletes + Seguros + otros gastos (Valor CIF).

  • Gravamen arancelario = Valor CIF * % de la Tarifa Arancelaria establecida para la Subpartida (arancel de aduanas)

  • IVA = (Valor CIF + Gravamen Arancelario) * Tarifa del IVA establecida para la Subpartida.

  • Tributos aduaneros = Gravamen Arancelario + IVA.

Nota: Recuerde que el valor en aduana corresponde al valor CIF multiplicado por la tasa representativa del mercado, establecida por el Banco de la República del último día hábil de la semana inmediatamente anterior, la cual se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/TRM.aspx

Ejemplo:

  • Se realiza una compra en EE. UU. por valor FOB: US 774.000 (casilla 78 Declaración de Importación (DIM)). 

  • Fletes, seguro y otros gastos: US 45.000 (casillas 82 DIM). 

  • Valor CIF (valor en aduana): US 819.000 (casilla 84 DIM) x tasa de cambio: $3.040.947.000 (casilla 93 DIM). 

  • $3.040.947.000 x 5% arancel (152.047.000) $3.192.994.000 (cas. 94 y 95 DIM).

  • $3.192.994.000 x19% IVA: (606.669.000) (casilla 99 y 100 DIM). 

  • Valor tributos aduaneros: $152.047.000 más 606.669.000= $758.716.000 (casilla 125 DIM).

¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?

Los documentos soporte de una declaración de importación, son los siguientes: 

  1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar. 

  2. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. 

  3. Documento de transporte. 

  4. La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera. 

  5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar. 

  6. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. 

  7. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado. 

  8. Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta. 

  9. Copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación, en las modalidades de reimportación en el mismo estado y reimportación por perfeccionamiento pasivo.

  10. Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN, para la importación de determinadas mercancías.

  11. Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una Unión Temporal. 

  12. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria. 

  13. Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación.

¿Qué documentos soporte adicional a los anteriores, se requiere para la importación de celulares?

Para la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00, constituye documento soporte de la declaración de importación la carta de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los números de Identidad Internacional de Equipos Móviles (IMEI por sus siglas en inglés) de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares.  

Cuando los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00, ingresen al país para la realización de pruebas técnicas en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, no será exigible la carta de homologación de marca y modelo del teléfono móvil, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pero el importador deberá demostrar que el teléfono móvil ingresa al país para pruebas, con la presentación de la carta expedida por el fabricante donde conste dicha circunstancia.  

¿Qué son mercancías restringidas para importar a Colombia?

Mercancías restringidas, son aquellas sobre las cuales existe restricción legal o administrativa, es decir, requieren autorización, permisos, licencias o cumplimiento de requisitos de una o más entidades competentes, para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.

En el siguiente enlace puede consultar la Circular 018 del 03 de septiembre de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, allí encuentra los requisitos, permisos o autorizaciones previas a la importación y exportación exigidos por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2020  

¿Qué mercancías se encuentran incluidas en la lista de prohibida importación en Colombia?

Las mercancías prohibidas son aquellas que por ley se encuentran impedidas para ingresar o salir del territorio nacional y son establecidas por las entidades competentes, entre ellas encontramos:

  1. Los juguetes bélicos.

  2. Las armas de fuego.

  3. Las armas químicas, biológicas y nucleares.

  4. Residuos nucleares y desechos tóxicos.

  5. Mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

  6. Equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación, las sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en los Grupos I y II del Anexo A y en los grupos 1, 11 y, 111 del Anexo B del Protocolo de Montreal

  7. Refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador-congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonos (HCFC), listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal.

  8. Equipos biomédicos usados de riesgo llb y 111.

  9. Especies exóticas o foráneas que se declaración como invasoras (hay algunas variedades de peces).

  10. Algunos plaguicidas de uso agrícola, doméstico o veterinario. 

Las armas, las municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales, no está sujeta a esta restricción. 

Para más información consultar la Circular 18 del 3 de septiembre 2020 modificada por la Circular 004 del 25 de febrero de 2021 (anexos) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2020 

¿Qué se entiende por sistemas especiales de importación / exportación (SEIEX) conocido anteriormente como PLAN VALLEJO?

Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.

Bajo esta modalidad podrán importarse también bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.  

Para ampliar la información consultar la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/temas-de-interes/sistemas-especiales-comercializadoras 

¿Qué modalidades se pueden dar en el régimen de importación? 

En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:  

1.    Importación ordinaria: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. 

2.    Importación con franquicia: Es aquella importación que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. 

3.    Importación en cumplimiento de garantía: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.  

4.    Importación temporal para reexportación en el mismo estado: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. 

5.    Importación temporal para perfeccionamiento activo.

  • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. 

Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses y con base en su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. 

  • Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación. 

Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.

  • Importación temporal para procesamiento industrial.

Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado, con base en la cual su disposición quedará restringida.  

6.    Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.  

7.    Reimportación en el mismo estado.  

Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. 

8.    Importación para transformación y/o ensamble 

Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y autorizadas para el efecto por la DIAN, y con base en la cual su disposición quedará restringida.  

9.    Importación por tráfico postal y envíos urgentes. 

Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición.  

10. Entregas urgentes.  

La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. 

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.  

11.  Viajeros. 

La modalidad de importación de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial (hasta 10 unidades de la misma clase) y sean introducidas por los viajeros en forma ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. 

¿Que se considera muestra sin valor comercial?

Se considera muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada cuyo valor FOB no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000), siempre que no supere las 10 unidades por ítem, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel de Aduanas que corresponda, que no estén destinadas a la venta y que cumplan con las siguientes condiciones:  

1.    Que estén claramente identificadas como muestras sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta, y  

2.    Que sea importada con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.  

Igualmente, se considera muestra sin valor comercial, el material publicitario que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000). 

¿Qué mercancías no se pueden importar a una zona de régimen aduanero especial?

Al amparo del Régimen Aduanero Especial no se podrá importar armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentren prohibidas por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.  

¿A quiénes aplica la franquicia de tributos aduaneros?

En termino generales la importación con franquicia aplica para los siguientes eventos:

  1. Importaciones realizadas por Diplomáticos, Decreto 2841 de 1991 modificado por el Decreto 379 de 1993.

  2. Importación con franquicia al amparo de normas especiales que otorgan exención del gravamen arancelario o del IVA, ejemplo: Decretos 255/1992, 1659 de 1964.

  3. Importación a Zonas Aduaneras de Régimen Especial y Puerto Libre de San Andrés.

  4. Importaciones al amparo de Fomento a la Industria

A continuación, se listan algunos eventos de importaciones con franquicia: 

1.    Las provisiones de a bordo que se encuentren en un buque o aeronave a la llegada al territorio aduanero nacional se admitirán libres del pago de tributos aduaneros, siempre que permanezcan embarcadas.  

2.    Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000) o su equivalente y con franquicia del tributo único. 

3.    Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso. 

4.    Las empresas ensambladoras debidamente reconocidas por la autoridad competente, podrán vender vehículos ensamblados en Colombia, en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, únicamente con el pago del impuesto al consumo, mediante la presentación y aceptación de una Declaración de Importación bajo la modalidad de importación con franquicia.  

5.    Los viajeros procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de una permanencia mínima de 3 días, tendrán el derecho personal e intransferible, a internar al resto del territorio aduanero nacional por una sola vez al año, mercancías sin el pago de tributos aduaneros, artículos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$3.500). Los menores de edad podrán ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50 %).  

6.    Las importaciones para uso exclusivo en las Zonas de Régimen Especial de la Región de Urabá y Tumaco y Guapi, de materiales, maquinarias, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.  

7.    Las mercancías importadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá y Tumaco y Guapi podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajeros o presentando una modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, presentada en el momento de la importación.

8.    Las importaciones realizadas por los comerciantes de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure: 

  • Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en el RUT, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, con el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.  

  • Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.

9.    La importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) se deberá diligenciar y presentar, sin el pago de tributos aduaneros, la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la DIAN. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación

10. Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago de tributos aduaneros y mediante la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia.  

Glosario

Autoridad aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

Declaración de mercancías: Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

Decomiso: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto.

Desgravación: Política de comercio exterior, la cual consiste en la eliminación o reducción del gravamen arancelario. Modalidad C100, código de acuerdo: 021

Diferimiento: Mecanismo mediante el cual se suspende por un tiempo determinado la liquidación y pago del gravamen arancelario establecido en el Arancel Nacional. Ejemplo, código de modalidad C136.

Exención: Mecanismo mediante el cual, por disposición de tratado, convenio o ley, no está sujeta al pago de gravámenes arancelarios, es decir que en este evento se parte de la existencia de tarifas de gravámenes, sólo que, por disposiciones especiales, las mismas no se aplican. Ejemplo, los códigos de modalidad que inician por el código C15: Importación con franquicia del gravamen arancelarlo o del Impuesto sobre las ventas.

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN.  

Lista de empaque: Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.

Manifiesto de carga: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la DIAN.

Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

Mercancía de disposición restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Mercancía en libre disposición: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.

Reimportación: Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye zona primaria aduanera.

 Entregas urgentes

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se autorizan las entregas urgentes?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Decreto 1165 de 2019, “la DIAN podrá autorizar sin ningún trámite previo la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza, o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante".

¿Qué tipo de bienes pueden ser autorizados como entregas urgentes, cuando vienen destinadas a los damnificados por catástrofes o siniestros?

Cualquier tipo de bienes que sean donados para la atención de estos eventos, siempre y cuando no se trate de bienes que tengan restricciones legales o administrativas para su importación, caso en el cual deberán contar con los permisos, registros o certificaciones de las autoridades competentes.

¿Quiénes pueden ser destinatarios de mercancías que ingresan como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros?

Las entidades oficiales de cualquier orden, o las entidades sin ánimo de Lucro que hayan recibido tal calificación por el Comité de Calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 362 del Estatuto Tributario, y se encuentren atendiendo la emergencia.

¿Qué trámite deben agotar los vehículos como grúas, ambulancias, etc., que han ingresado como “Entregas Urgentes"? ya que estos se clasifican por los capítulos 84 a 90 del arancel de aduanas

Estos deberán ser reexportados o sometidos a una modalidad de Importación, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de la norma, mediante la cual el Gobierno Nacional decrete el “Retorno a la Normalidad", sobre la situación de emergencia que había sido inicialmente declarada.

¿Cómo finalizan la modalidad de Entrega Urgente, las mercancías que no se clasifiquen por los capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas?

Las mercancías que se clasifiquen por los demás Capítulos del Arancel de Aduanas, diferentes de los del 84 a 90, finalizan la modalidad con la presentación de la “Relación de Mercancías" que obtuvieron su “Levante Especial por Entrega Urgente", ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, dentro de los 2 meses siguientes a dicho levante Especial.

¿Cuáles son las mercancías que se pueden considerar de “Especial Naturaleza"? para que puedan ingresar bajo la modalidad de Entrega Urgente

Las mercancías que pueden ingresar al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, debido a su “naturaleza especial", son aquellas que se encuentran descritas en el artículo 130 de la Resolución 4240 de 2000. Y corresponden a:

  • Órganos, sangre y plasma sanguínea humanos;

  • Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos;

  • Materias radioactivas;

  • Animales vivos;

  • Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios;

  • Plantas vivas y flores cortadas;

  • Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

  • El conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional calificado como material reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.

  • Las muestras de café que se hubieren exportado bajo la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, por la Federación Nacional de Cafeteros, o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.

¿Cuáles son las mercancías que puedan ingresar bajo la modalidad de Entrega Urgente, porque “responden a la satisfacción de una necesidad apremiante?

Las mercancías que pueden ingresar al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón a que responden a la satisfacción de una necesidad apremiante, son aquellas que se encuentran descritas en el artículo 131 de la Resolución 4240 de 2000. Y corresponden a:

  • Medicamentos y vacunas;

  • Piezas de recambio;

  • Material científico y médico;

  • Material para investigaciones o encuestas;

  • Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión;

  • Material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen.

  • Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.

  • Petróleo, gasolina para motores, carburantes tipo gasolina, queroseno, gasoils y fueloils;

  • Material aeronáutico, definido en los términos del artículo 56 del Decreto 2685 de 1999.

¿Cómo deben finalizar la modalidad de Entrega Urgente, las mercancías que ingresan así al territorio aduanero nacional, debido a su “naturaleza especial" o por “necesidad apremiante"?

Las mercancías que ingresa al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón a su naturaleza especial, o por necesidad apremiante, deberán finalizar la modalidad, con la presentación de la declaración de importación en la modalidad de importación que le corresponda a la operación comercial, dentro de los 2 meses siguientes a la obtención del levante especial, en la misma jurisdicción en donde se autorizó su entrega urgente.

¿Cuáles son las mercancías para las cuales se debe constituir póliza de garantía, a fin de que proceda su autorización por la modalidad de entrega urgente?

Se debe constituir póliza, a fin de garantizar la finalización de la modalidad, así como el correcto pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, cuando se trate de mercancías que pretendan ingresar bajo la modalidad de entrega urgente, debido a su naturaleza especial, o por responder a la satisfacción de una necesidad apremiante.

¿Cuáles son las mercancías que, aunque no ingresan al territorio aduanero nacional en calidad de auxilios para damnificados por catástrofes o siniestros, sí reciben el tratamiento como si lo fueran, y en qué se diferencian de las demás?

Ingresarán en los mismos términos y condiciones de las mercancías que ingresan como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, aquellas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999.

¿Cómo finalizan la modalidad de entrega urgente, las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, bajo esta modalidad, en razón a que cumplen alguna de las condiciones de las literales a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999?

Las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de entrega urgente, en razón a que cumplen alguna de las condiciones de los literas a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, finalizan la modalidad con la sola presentación de la “relación de mercancías" que obtuvieron su “levante especial por entrega urgente", ante la división de gestión de la operación aduanera o quien haga sus veces, dentro de los 2 meses siguientes a dicho levante especial.

Glosario

Auxilio: Consiste en la Ayuda que se presta a una persona o comunidad que está en una situación peligrosa o difícil. En la actualidad, y bajo las normas internacionales de la Cooperación y Ayuda Humanitaria, se le denomina también “Ayudas de Socorro".

Catástrofe: Suceso trágico y desgraciado de grandes proporciones que altera el orden. Se caracteriza por su ubicación en un sitio geográfico determinado.

Comodato: El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Damnificado: Se aplica a la persona o comunidad que han sufrido algún gran daño o perjuicio, en especial a las que han sido víctima de un desastre colectivo. En la actualidad, y bajo las normas internacionales de la cooperación y ayuda humanitaria, se le denomina también “afectado".

Entidades de beneficencia sin ánimo de lucro: Son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judiciales y extrajudiciales, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

Levante especial por entrega urgente: Consiste en la actuación que el funcionario inspector de aduanas o quien haga sus vences, consigne sobre el formato de solicitud de levante especial por entrega urgente, que actualmente es el Formato 1764. Se ubica en el siguiente enlace:

Naturaleza especial: Condición que deben cumplir ciertas mercancías para recibir un tratamiento aduanero especial, consistente en la agilización de su entrega al declarante o importador, debido al riesgo que corren de perder alguna de sus cualidades, condiciones o elementos en virtud de los cuales son importados.

Necesidad apremiante: Se trata de una necesidad asociada al concepto de “Urgencia". Que es inaplazable.

Red de solidaridad social: Entiéndase como tal, a las que se han transformado hoy en la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional APC Colombia, y el Departamento para la Prosperidad Social DPS.

Siniestro: Se dice de un hecho que causa desgracias o va acompañado de ellas. Con arreglo a la Ley 1523 de 2012, en Colombia se declaran los hechos como “desastre nacional", o “calamidad pública", dependiendo de su alcance y cubrimiento, así como de la autoridad de los declare.

Red de Solidaridad Social: Entiéndase como tal, a las que se han transformado hoy en la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC) Colombia, y el Departamento para la Prosperidad Social (DPS).

 Importación temporal de medios de transporte de turistas

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la importación temporal de medios de transporte de turistas?

Es la autorización temporal emitida por la DIAN, para amparar los:

  • automóviles,

  • camionetas,

  • casas rodantes,

  • motos,

  • motonetas,

  • bicicletas,

  • cabalgaduras,

  • lanchas,

  • naves,

  • aeronaves,

  • dirigibles,

  • cometas,

  • embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura;

Cuando son conducidos o ingresan con los turistas sin necesidad de garantía ni otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establece la DIAN, o la libreta o carné de Paso por Aduana, o el tríptico, o cualquier otro documento internacional reconocido en convenios de los cuales Colombia haga parte.

¿Quién y cuándo se solicita la autorización para la importación?

El turista antes de la llegada o al momento del ingreso del medio de transporte al Territorio aduanero nacional (TAN).

¿Qué documentos se deben presentar con la solicitud?

  • Documento de identificación del propietario o responsable del medio de transporte.

  • Documento que acredite la propiedad del medio de transporte o contrato de arrendamiento consularizado, cuando se trate de vehículos para transporte terrestre.

  • Aportar las improntas que identifican el medio de transporte, las cuales pueden ser tomadas por la autoridad aduanera. Si el medio de transporte no cuenta con improntas, se exigirá otra identificación que permita individualizar el bien.

  • Patente de navegación vigente cuando se trate de embarcaciones de recreo o deporte de uso privado, o título o documento que acredite la propiedad del medio de transporte, o documento consularizado que acredite el alquiler o utilización en calidad de préstamo y la salida del vehículo desde el exterior, cuando se trate de los demás medios de transporte.

  • Relación de mercancías y accesorios extranjeros que vengan dentro de la embarcación, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deporte que permitan la navegación de altura.

  • Autorización de ingreso por parte de la autoridad migratoria de Colombia.

  • Tarjeta de ingreso, libreta o carné de paso, tríptico, o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte.

  • Para nacionales residentes en el exterior la carta de residencia expedida por el cónsul de Colombia en el país de residencia o la visa de residente vigente.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la seccional de aduanas por la cual ingresa el medio de transporte, a través del Sistema importación temporal de medios de transporte de turistas, junto con los documentos soporte establecidos.

¿Qué hacer si el Servicio informático electrónico (SIE) presenta fallas?

Debe llamar al número telefónico 601-3556924 (Bogotá) para reportar la novedad y al momento de ingreso al territorio colombiano deberá acercase al punto de atención de la DIAN correspondiente junto con los documentos soporte establecidos para realizar el trámite de manera manual.

¿Cuál es el tiempo otorgado para la importación?

Se otorgará un plazo de hasta 6 meses, siempre y cuando el mismo no sea superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar.

¿La importación puede ser objeto de prórroga?

Sí se otorgará prórroga hasta por un tiempo igual al inicialmente autorizado. En ningún caso podrá ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar.

En caso de accidente comprobado, daño mecánico sobreviniente, enfermedad sobreviniente del turista u otro hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida la movilización del vehículo, la aduana competente, según su ubicación, podrá autorizar un "plazo especial" al tiempo requerido según sea el caso.

¿Cómo finaliza la importación temporal?

Con alguna de las siguientes situaciones:

  • reexportación del medio de transporte,

  • destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito,

  • demostrados ante la autoridad aduanera,

  • destrucción por desnaturalización de la mercancía,

  • realizado en presencia de la autoridad aduanera, abandono voluntario,

  • importación ordinaria, cumpliendo las restricciones legales o administrativas que correspondan,

  • legalización cuando a ella hubiere lugar,

  • y cumpliendo con las restricciones legales o administrativas.

¿Los vehículos con autorización pueden ser nacionalizados?

No. En el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Colombia suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en el cual no se contempla la posibilidad de legalizar y nacionalizar un vehículo usado.

GLOSARIO

Autoridad aduanera: es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

Aduana de ingreso: es aquella por donde ingresa el medio de transporte con o sin el turista.

Aduana de salida: es aquella por donde sale bajo reexportación, el medio de transporte del turista.

Aprehensión: es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Control aduanero: es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

Derechos de aduana: son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.

No se consideran derechos de aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

Desnaturalización de mercancías: la desnaturalización de la mercancía es el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.

Mercancía de disposición restringida: es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Mercancía en libre disposición: es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Régimen aduanero: es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.

Reexportación: es la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías previamente importadas al mismo, y que se encuentran en disposición restringida.

Territorio aduanero nacional: demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Zona primaria aduanera: es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Zona secundaria aduanera: es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

 Exportador Autorizado

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Exportador autorizado? 

Para efectos de la aplicación del tratamiento establecido en los acuerdos comerciales vigentes para Colombia, se entiende como tal, la persona que haya sido autorizada por la DIAN, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1165 de 2019.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art 22. 

¿Cuál es el beneficio de ser Exportador autorizado? 

Poder expedir declaraciones de origen o declaraciones en factura, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo comercial correspondiente. 

¿Qué acuerdos comerciales contemplan la figura del Exportador autorizado? 

Los Acuerdos que contemplan la figura del Exportador autorizado son: 

  1. Acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros, por la otra.

  2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA).

  3. Acuerdo comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú por la otra (a partir de su entrada en vigor). 

¿Cuáles son las obligaciones que se deben cumplir al adquirir la figura del Exportador autorizado?

 Las obligaciones del Exportador autorizado se listan en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 1165 del 2019: 

  1. Las obligaciones que le correspondan del numeral 3 del Decreto 1165 del 2019

  2. Tener vigente la declaración juramentada de origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones en factura que expida.

  3. Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdo comercial

  4. Expedir declaraciones de origen o declaraciones en factura, solo para aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo comercial.

¿Ante qué dependencia debo presentar la solicitud de autorización? 

Se debe presentar ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Coordinación del Servicio de Origen.

¿Qué debe contener la solicitud de autorización?

El artículo 118 de la Resolución 46 estipuló que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como Exportador autorizado, o su apoderado constituido, deberá presentar solicitud dirigida a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de GestiónTécnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, o quien haga sus veces, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 

  1. Relación de los números de las declaraciones juramentadas de origen vigentes presentadas por el Servicio Informático Electrónico de origen, que amparen los productos a exportar bajo los acuerdos comerciales que establecen la declaración en factura o declaración de origen. Cuando el exportador no sea el productor de los bienes, deberá informar además el número de las declaraciones juramentadas de origen del productor.

  2. Dirección o ubicación física de la planta o plantas de producción de los productos a exportar.

  3. Manifestación bajo juramento de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, que se entiende prestado con la firma del documento, que las mercancías a exportar cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en los acuerdos comerciales para los que se pretenda expedir declaración en factura o declaración de origen.

  4. Relación de las declaraciones aduaneras de exportación definitivas a los países que establecen la figura del Exportador autorizado, bajo el marco del respectivo marco comercial, presentadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud, acreditando más de 4 operaciones.

  5. Poder general o especial, en el evento que la solicitud de autorización sea presentada por medio de apoderado. 

¿Cuál es el tiempo que tiene la DIAN, para resolver la solicitud de autorización? 

La dependencia competente deberá expedir el acto administrativo que decide sobre la solicitud de autorización, dentro de los 3 meses siguientes a su radicación. 

¿La DIAN puede solicitar más información al exportador? 

La DIAN podrá solicitar información cuando haya lugar a ello.

La información deberá suministrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento de información, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término.

¿Se puede desistir de la solicitud?

Se entenderá que ha desistido de la solicitud de autorización si el solicitante no responde o responde de forma incompleta o extemporánea al requerimiento de información, igualmente se podrá desistir expresamente de la solicitud antes de la notificación del acto administrativo que la resuelve. 

¿Cuáles son las causales de negación de la solicitud? 

  1. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 116 del 2019.

  2. Cuando las declaraciones juramentadas de origen, relacionadas en la solicitud no contengan criterios de calificación de origen para los acuerdos comerciales que contemplan la figura del Exportador autorizado, o contengan errores en la información consignada.

  3. Cuando alguno de los productos a exportar no califique como originario.

  4. Cuando el exportador o productor no permita ni facilite la realización de la visita previa o no suministre los documentos ni la información que se requiera. 

¿Cuáles son las causales de pérdida de la solicitud? 

  1. Incumplir las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales que incluyen la figura del Exportador autorizado o las obligaciones establecidas en el Decreto 1165 del 2019.

  2. No mantenga el requisito previsto en el numeral 2.4. del artículo 10 del Decreto 1165 del 2019; “contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 584 del Decreto 1165 del 2019…"

  3. No permitir la realización de las visitas de verificación de cumplimiento de obligaciones y mantenimiento de requisitos.

  4. No suministrar a la autoridad aduanera, cuando esta lo solicite, los documentos o información requeridos para demostrar el origen de la mercancía exportada.

  5. Renunciar expresamente a la autorización.

  6. Se disuelva y liquide la persona jurídica o por muerte de la persona natural autorizada.

  7. El país se retire del acuerdo comercial que permita la figura del Exportador autorizado.

  8. Se ordene la cancelación dentro de un proceso sancionatorio. 

Glosario 

Calificación de riesgo: con base en el sistema de gestión del riesgo se calificará con riesgo bajo, medio o alto, Esta calificación servirá para emitir concepto favorable o desfavorable de los usuarios aduaneros. En ningún caso se emitirá concepto favorable con base en una calificación de riesgo alto.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art 584. 

Declaraciones de origen o declaraciones en factura: prueba de origen expedida por un Exportador autorizado en el marco de los Acuerdos Comerciales que contempla la figura.

Fuente: Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Coordinación del Servicio de Origen 

Declaración juramentada de origen: declaración bajo juramento emitida por el productor que contiene información del proceso productivo, materiales, costos de producción y en general toda aquella información que permita establecer que la mercancía es originaria y que sirve como soporte para la expedición de una prueba de origen.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art 3. 

Prueba de origen: documento físico o electrónico en el que se hace constar que la mercancía califica como originaria para acceder a las preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial. Para el efecto, se puede considerar como prueba de origen los documentos que para tal fin se encuentren previstos en cada acuerdo comercial.

Fuente Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art 3. 

Normas de origen: son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. WTO

Fuente: Información técnica sobre las normas de origen

 Aprobación de garantías globales de usuarios aduaneros

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la garantía?  

Es una obligación accesoria a la responsabilidad aduanera, que asegura el pago de los tributos, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera (Decreto 1165 de 2019).  

¿Cuáles son las clases de garantías aduaneras? 

Podrán ser globales o específicas.  

Las globales amparan las obligaciones que adquiera el importador, exportador, o usuario de varias operaciones o trámites aduaneros.

Las específicas amparan el cumplimiento de obligaciones de una operación o trámite aduanero en particular. 

El artículo 2 del Decreto 572 de 2021 y la Resolución 55 de 2021, incluyó y reglamentó las siguientes garantías:  

  • compañía de seguros,

  • entidad bancaria,

  • hipotecaria,

  • fiducia mercantil en garantía,

  • prenda sin tenencia,

  • fianza,

  • certificado de depósito a término.

 

¿Las garantías necesitan ser aceptadas por la DIAN? 

Sí, están sujetas a la aceptación o certificación de la DIAN, como requisito para iniciar actividades o para conservar la autorización o habilitación como usuario aduanero registrado, o como exigencia previa para el inicio o desarrollo de una operación o trámite aduanero.  

¿Se puede modificar el tipo de garantía? 

Sí, el usuario podrá realizarla en cualquier momento, pero no podrá volver a modificarla en un plazo inferior a 6 meses. La DIAN la modificará cuando determine que no cubre el monto de la obligación garantizada. 

¿Cuál es el tiempo para presentarla ante la DIAN? 

Las garantías con ocasión de la habilitación, inscripción o autorización tendrán un tiempo de 3 meses siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

¿Qué tipo de garantías deben radicarse primero de manera física en la DIAN? 

  • Hipotecaria

  • Fiducia mercantil en garantía

  • Prenda sin tenencia

  • Fianza

  • Certificado de depósito a término

  • Entidad bancaria

Luego, deberán radicarse en el Servicio informático electrónico (SIE) y se entenderán presentadas en el momento que el SIE de Garantías genere el número y fecha de radicado.

¿Qué es el seguro de cumplimiento de disposiciones legales? 

Es un contrato de seguros celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, denominado afianzado, donde la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley o en un contrato. 

Si el tomador no cumple con dichas obligaciones, por causas que le sean imputables, la aseguradora deberá pagar al acreedor de la obligación (asegurado-beneficiario de la póliza), los perjuicios patrimoniales que se causaron por tal incumplimiento, sin exceder el valor asegurado en la póliza. 

¿Qué es el valor asegurado? 

Es el límite máximo de responsabilidad del asegurador. 

¿El monto de la garantía puede estar en dólares de los Estados Unidos? 

Sí, y este monto se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado publicada por la Superintendencia Financiera para el día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía. 

¿Cuál es el objeto de la póliza para los usuarios aduaneros?

Toda garantía global constituida ante la DIAN deberá tener como objeto asegurable el de “Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

Para las garantías específicas, deberá indicarse en cada caso, la correspondiente disposición legal que contiene la obligación que ampara. 

¿Cuál es la vigencia y renovación de las garantías globales? 

Deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación que deba ser amparada (Decreto 1165 de 2019).  

  • Vigencia para garantías de entidad bancaria y de compañía de seguros: mínimo 24 meses. 

  • Vigencia para garantías hipotecaria, fiducia mercantil en garantía, prenda sin tenencia y certificado de depósito a término: la vigencia se mantendrá hasta que la DIAN, certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. 

  • Vigencia para garantía de fianza: corresponderá a la establecida en el contrato de fianza.

El monto para las renovaciones se realizará sobre el monto exigido para la constitución. Las disminuciones solo se pueden aplicar cuando se haya hecho uso de las que les preceden, es decir:

  • Primera renovación: monto de la garantía global será del 75 % del monto exigido para la constitución. 

  • Segunda renovación: monto de la garantía global será del 50 % del monto exigido para la constitución. 

  • Tercera renovación y subsiguientes: monto de la garantía global será 25 % del monto exigido para la constitución.

Condiciones para obtener la disminución: 

  • Que el usuario aduanero no presente durante los 36 meses anteriores, sanciones por infracciones gravísimas o graves impuestas mediante acto administrativo en firme de imposición de sanción con o sin allanamiento, siempre que el usuario aduanero esté al día con el cumplimiento o subsane, sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren pendientes de pago, para lo cual deberá acreditar el pago o el cumplimiento del acuerdo de pago correspondiente.

  • Subsanar las deudas que se presenten al momento de realizar la renovación a efectos de acceder a las disminuciones.

  • Solo se podrán aplicar en su orden, siempre y cuando se haya hecho uso de las disminuciones que les preceden.

  • Las garantías serán objeto del mismo beneficio cuando se trate de una nueva constitución, siempre y cuando correspondan a la misma obligación garantizada.

¿Cuándo debe presentarse la renovación de la garantía global? 

A más tardar 2 meses antes de su vencimiento. 

¿Qué ocurre si no presenta la renovación de la garantía global a tiempo? 

Se quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la autoridad aduanera informará al obligado aduanero. 

¿Las garantías se pueden anular? 

No, las garantías son irrevocables y deben ser constituidas en todos los eventos exigidos en el Decreto 1165 de 2019, y se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable. La constitución de las garantías se hará a favor de la nación, DIAN, y deberá constar expresamente la mención que la compañía de seguros o entidad bancaria renuncia al beneficio de excusión. 

¿Qué es el beneficio de excusión? 

Consiste en darle la oportunidad al fiador cuando este ha sido requerido por el acreedor de la obligación, para que exija al acreedor que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y contra las garantías que este haya prestado. ** 

¿El obligado con garantía global certificada, debe constituir garantía específica? 

No, quien hubiere constituido una garantía global certificada por la DIAN, mientras se encuentre vigente, no estará obligado a constituir garantías específicas, salvo cuando se trate de garantías en reemplazo de una medida cautelar. 

¿Las garantías son devueltas al usuario? 

Las garantías globales de compañía de seguros, de entidad bancaria y fianza que se hubieren presentado de forma física, se devolverán al interesado transcurridos 2 años, contados a partir de la finalización de su vigencia, siempre que no haga parte de un proceso ejecutivo de cobro y dejando copia digitalizada de la misma.

Las garantías de hipoteca, fiducia mercantil en garantía, prenda sin tenencia y certificado de depósito a término, se devolverán una vez se certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras amparadas en dichas garantías.

(*) Información tomada de la página de Fasecolda www.fasecolda.com 

(**) Información tomada de la página de Gerencie www.gerencie.com 

Glosario 

Agente de seguros*: persona física o moral independiente que desempeña una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores que demandan los servicios de protección mediante una póliza de seguros. 

Asegurado(a)*: es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida por la realización de una eventualidad amparada por el contrato de seguro.

Asegurador*: es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia Bancaria. 

Autorización: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Beneficiario*: es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Certificado de depósito a término: documento en el que consta que se ha dejado a cargo del banco un dinero por un tiempo. La garantía corresponde al certificado original emitido por la entidad bancaria endosado a favor de la DIAN y el documento en donde se certifique la inscripción de este en el registro del emisor.

Compañía de seguros (aseguradora)*: entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que asume riesgos particulares a cambio de un pago que hace el asegurado. 

Contrato de seguros*: es el contrato que una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en donde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro. 

Son partes del contrato de seguro**: 

  1. El asegurador, la persona jurídica que asume los riesgos, autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos,

  2. El tomador, la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. 

Son elementos esenciales del contrato de seguro

  • El interés asegurable;

  • El riesgo asegurable;

  • La prima o precio del seguro, y

  • La obligación condicional del asegurador. 

  • En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. 

Fianza: contrato mediante el cual una persona se obliga a responder por las deudas de un tercero, que se conoce como fiador.

Fiducia mercantil en garantía: consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores; se utiliza para garantizar créditos y deudas sin recurrir a la hipoteca o a la prenda.

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Garantía: es una obligación accesoria a la obligación aduanera, por la cual se asegura el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera. 

Garantía global: las garantías globales amparan las obligaciones que adquiera el declarante u operador de comercio exterior, de varias operaciones o formalidades aduaneras. 

Garantía hipotecaria: contrato por el cual un deudor deja como garantía un bien (generalmente un inmueble) como aval para el pago de una deuda.

Homologación: es el cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad que deberán demostrarse ante la DIAN para los operadores de comercio exterior, con el fin de evitar quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación del registro, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Prenda sin tenencia: contrato de garantía que se constituye sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. 

Póliza*: es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus tiempos y condiciones. En él se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.  

Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador**. 

La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. 

La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato**: 

  1. La razón o denominación social del asegurador;

  2. El nombre del tomador;

  3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador;

  4. La calidad en que actúe el tomador del seguro;

  5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;

  6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;

  7. La suma aseguradora o el modo de precisarla;

  8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 

Los riesgos que el asegurador toma su cargo:

  1. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y

  2. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes. 

En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo. 

Prima*: es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos.  

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

Riesgo**: el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento. 

La asunción de riesgos: con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado. 

El tiempo desde el cual se asumen los riesgos, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora 24 del día en que se perfeccione el contrato. 

Siniestro**: la realización del riesgo asegurado.

Tomador*: es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a una aseguradora. 

Vencimiento del seguro*: finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello.

(*) Información tomada de la página de Fasecolda www.fasecolda.com 

(**) Información tomada del Código de Comercio

 Clasificación arancelaria a petición de particulares

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes

¿Por qué son obligatorias las solicitudes de clasificación arancelaria de “unidades funcionales"?

La importación de unidades funcionales cuenta con algunos beneficios los cuales se estaban utilizando indebidamente al importar mercancías bajo esta figura, razón que motivó a la administración aduanera a tomar esta medida, además de unificar los criterios de clasificación. 

¿Por qué en las solicitudes de clasificación arancelaria de “unidades funcionales" son excluidos elementos y partes vitales para el funcionamiento de la unidad funcional?

En aplicación de la nota 4 de la Sección XVI y la nota 3 del capítulo 90, solo los equipos que participen directamente en el logro del objetivo de la unidad funcional se deben tener en cuenta, por eso se dice que permitan cumplir la función netamente definida.

En muchos casos, una planta o fábrica puede estar conformada por varias unidades funcionales.

¿Las resoluciones de clasificación arancelaria de unidades funcionales solo tienen vigencia de un año o el año del que habla la nueva regulación es para importar la unidad funcional?

La vigencia de una resolución de clasificación arancelaria es indefinida. El año al que se refiere la norma es el tiempo máximo dentro del cual debe importar la totalidad de los equipos que hacen parte de la unidad funcional y que están amparados en la resolución.

¿Se puede utilizar la misma resolución de clasificación arancelaria en otra circunstancia de momento y lugar para importar otra unidad funcional con iguales características a la ya importada?

Si, siempre y cuando las mercancías sean idénticas.

¿Las resoluciones de clasificación arancelaria expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2153 de 2016 están actualmente vigentes?

Si, siempre y cuando no haya habido cambios en la nomenclatura, no hayan sido revocadas o derogadas expresamente, ni se haya declarado su nulidad.

¿Las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas por otros países, al igual que las decisiones de la OMA o la CAN son vinculantes para las resoluciones de clasificación que expide la DIAN en Colombia? 

Solo los criterios vinculantes emitidos a través de resolución emitidos por la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) son obligatorios. Las opiniones de clasificación emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) no son obligatorias ni vinculantes para los países miembros de la OMA.

¿Cuál es el fundamento legal para que los soportes que acompañan la solicitud de clasificación arancelaria estén en idioma español o debidamente traducido?

El fundamento legal es el artículo 251 del Código General del Proceso, Ley 1564 de julio 12 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.489.

¿Si con ocasión de un desdoblamiento arancelario la subpartida señalada en una Resolución de clasificación oficial cambia, se puede solicitar a la Coordinación de Arancel de la DIAN la actualización (modificación) de dicha resolución o por el contrario se debe realizar un nuevo trámite con una nueva solicitud y cuál sería el fundamento legal?

Dado que la subpartida ha sido desdoblada, si el usuario requiere se clasifique la mercancía debe hacer una nueva solicitud como lo establece la norma.

¿Qué documentación se debe anexar a la solicitud?

Como cada mercancía es diferente, es imposible para la DIAN dar una lista taxativa de información y documentos. Como el usuario es quien conoce la mercancía es quien debe anexar la información suficiente de modo tal que permita identificar e individualizar plenamente su producto para efectos de determinar la clasificación arancelaria y evitar nuevas solicitudes de información, generando mayores tiempos de respuesta.

Costo del servicio de clasificación

Corresponde al establecido en las Resoluciones DIAN 41 y 72 del 2016

¿Si se tiene información “confidencial", se debe aportar?

Si ésta determina la clasificación arancelaria, se debe aportar indicando esta condición. Ver Resolución DIAN No. 41 de 2016.

¿Quién debe firmar los formularios de solicitud de clasificación oficial cuando se hacen a través de la agencia de aduanas?

Quien esté debidamente autorizado por el interesado.

¿Cuándo se debe utilizar poder o mandato?

Siempre que se actúa a nombre de un tercero.

¿Puede hacerse la solicitud de clasificación arancelaria de una unidad funcional cuando esta se encuentra en territorio aduanero nacional?

Sí, siempre y cuando el territorio sea una zona franca, ya que en esta no operan los términos de los depósitos.

Si la mercancía se encuentra en territorio aduanero nacional el usuario puede llevar a cabo la solicitud corriendo el riesgo que la unidad funcional quede en abandono, dado que la Coordinación del Servicio de Arancel tiene tres meses para expedir la resolución de clasificación y de requerir información adicional al solicitante, se interrumpen los términos. 

Si la unidad funcional se encuentra en zona franca no hay términos de vencimiento, por lo tanto, no opera el abandono legal.

¿Una solicitud de resolución anticipada, tienen un trámite menor?

No, las resoluciones anticipadas están regladas en la norma aduanera y tienen el mismo trámite para su obtención que las demás resoluciones.

Su diferencia principal con las demás, radica en que las resoluciones anticipadas deben ser expedidas antes de la importación de la mercancía y tienen los efectos jurídicos de que tratan los acuerdos comerciales que contienen la figura.

Glosario

Arancel de aduanas: Listado oficial en el cual se encuentran estructuradas, en forma ordenada, las mercancías o bienes objeto de una operación aduanera.

Arancel Externo Común (AEC): Es el arancel que se aplica a terceros países, diferentes de los miembros de la CAN.

Arancel fijo: Corresponde al AEC establecido para una subpartida Nandina.

Aranceles variables: Son los aranceles aplicados por los Países Miembros de la CAN dentro del mecanismo de estabilización de precio, a las importaciones de estos productos procedentes de terceros países.

Desdoblamiento arancelario nacional: Es la modificación de la nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico dentro de la nomenclatura arancelaria nacional.

Nandina: Es la nomenclatura arancelaria a ocho dígitos establecida por la Comunidad Andina.

Partida: Subcategoría de segundo nivel (código de 4 dígitos) usada en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA).

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA): Conjunto coherente de partidas y subpartidas que, completado con las reglas generales de interpretación, las notas de Sección y de Capítulo, permiten la clasificación de las mercancías, de manera sistemática y uniforme.

Subpartida: Subcategoría de tercer nivel y más detallada (código de 6 dígitos) usada en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA).

Tarifa aduanera: Es la indicación de la alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el arancel de aduanas.

 Autorización como Operador Económico Autorizado

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Operador Económico Autorizado (OEA)?

Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la DIAN.  

¿Es posible homologar autorizaciones?

No. En ningún caso será homologada la autorización Operador Económico Autorizado. 

¿Se exigen como requisito para ser Operador Económico Autorizado certificaciones de sistemas de gestión o similares o se dan puntajes adicionales por su presentación?

No. Según el marco normativo, los programas de OEA tienen aplicación universal y por ende están dirigidos a todos los operadores de comercio exterior sin prever la necesidad de tener una certificación previa; adicionalmente, las certificaciones no brindan un puntaje adicional. 

¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM)?

Tal y como lo reconoce la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial, y es por esta razón que el marco normativo señala la oportunidad que se le presenta a las aduanas para trabajar de manera conjunta y suscribir ARM. Básicamente estos acuerdos consisten en la aplicación del marco normativo, expresado en el reconocimiento de la compatibilidad en diferentes aspectos de programas OEA operados por dos aduanas. Esto resulta en el otorgamiento de beneficios mutuos para todos los OEA bajo los dos programas, ya que se reconocen como compatibles entre sí.

¿Qué beneficios trae firmar un Acuerdo de reconocimiento mutuo?

Como lo establece la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial. Una vez firmados diferentes ARM los beneficios y la facilitación de acceso a mercados serán más visibles. La autorización o reconocimiento OEA y los ARM son instrumentos que potencian el acceso a los mercados globales, expresado en una reducción del nivel de riesgo asociado al usuario y a su operación comercial tanto en los mercados de origen como de destino, que le puede reducir el número de inspecciones y por consiguiente de tiempos de despacho. No obstante, las Aduanas retiene la potestad de, ante un riesgo sustancial, cancelar la validez de la autorización o reconocimiento OEA y también de suspender cautelarmente los beneficios otorgados en el marco de un ARM. 

¿Quién podrá ser autorizado como Operador Económico Autorizado en Colombia?  

En Colombia, actualmente los siguientes usuarios podrán aplicar para autorizarse como OEA: Exportador, importador, agencia de aduanas e instalación portuaria.

El artículo 23 de la Resolución 15 del 2016 establece una gradualidad para la presentación de la solicitud, actualmente podrán ingresar los exportadores, importadores, agencias de aduanas y los puertos ¿Cuándo pueden presentar la solicitud de autorización OEA los demás usuarios de la cadena de suministro internacional (depósitos habilitados, agentes de carga internacional, usuarios operadores de zonas francas, transportadores terrestres, etc.)?  

En virtud de la gradualidad contemplada por el artículo 24 del decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el ingreso de los usuarios aduaneros será de forma gradual. En tal sentido con la expedición de la Resolución 067 de 2016, la Resolución 4089 de 2018 y la Resolución 48 de 2020, las cuales modificaron y adicionaron la Resolución 15 de 2016, se amplió el programa para el ingreso de los importadores, agencias de aduanas e Instalaciones Portuarias, respectivamente.  

Así, los requisitos mínimos de seguridad para ser autorizado como OEA se encuentran disponibles en el artículo 4 (exportadores), 4.1 (importadores), 4-2 (agencia de aduanas) y 4-3 Instalaciones Portuarias) de la Resolución 015 de 2016 y se irán adicionando al programa los demás usuarios. 

Si otro usuario diferente a un exportador, importador, agencia de aduanas o puerto está interesado en la autorización Operador Económico Autorizado, ¿Debe esperar a la apertura de los demás actores, qué pasos puede ir adelantando?  

Actualmente es posible presentar solicitud de autorización para los tipos de usuario exportador, importador, agencia de aduanas e Instalaciones Portuarias y Operadores Portuarios. Los demás tipos de usuarios se irán habilitando conforme se expidan las resoluciones con las cuales se habiliten los requisitos mínimos de seguridad para su ingreso. 

¿Puede un fabricante ser Operador Económico Autorizado en Colombia?

La autorización está disponible para los tipos de usuarios que reglamenta la Resolución 15 de 2016 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Bajo tal orden, si un fabricante ostenta la calidad de esos tipos de usuarios aduaneros, cumple las condiciones y requisitos mínimos de seguridad en el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015 y la Resolución 15 de 2016 o demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, podría ser autorizado.  

¿Qué entidades están involucradas en la autorización de un Operador Económico Autorizado?  

Además de la DIAN, participarán en la primera etapa: la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la (DIMAR) Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transportes, estas últimas cuando corresponda. Posteriormente y en la medida que vayan ingresando otros tipos de usuarios se incorporaran las demás autoridades competentes. 

¿Qué participación directa tendrá el sector privado?  

A través del grupo consultivo del sector privado en el cual participarán cuatro representantes del sector involucrados en diferentes eslabones de la cadena logística internacional. 

¿Qué costo tiene la autorización?  

Ninguno, el trámite de la autorización como OEA es gratuito. El interesado en obtener la autorización que otorga la DIAN (previo el concepto técnico de las autoridades de control), no debe cancelar valor alguno por los trámites correspondientes ante ninguna entidad de control. 

¿Dónde inscribirme? 

La solicitud para obtener la autorización como OEA para el tipo de usuario exportador deberá diligenciarse a través del servicio informático electrónico de la DIAN, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa. Para el tipo de usuario Importador, Agencia de Aduanas e Instalaciones Portuarios se presenta de forma manual, diligenciando el formato FT 020 y anexando los documentos requeridos. 

¿Qué dependencia de la DIAN va a tramitar las solicitudes del Operador Económico Autorizado?

La Subdirección del Operador Económico Autorizado, de la Dirección de Gestión de Aduanas será la encargada de tramitar las solicitudes. 

¿Requiero presentar solicitudes ante todas autoridades de control?

No. La solicitud para obtener la autorización como OEA únicamente deberá tramitarse ante la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, y siguiendo lo establecido en la normatividad. En ningún evento deberá el interesado acudir al ICA, INVIMA, Policía Nacional, DIMAR y Superintendencia de Transportes a radicar la solicitud. 

¿Dónde encuentro las condiciones que se deben cumplir para obtener la autorización?

Las condiciones se encuentran establecidas en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

¿Es obligatorio solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado?

No. La autorización como OEA no es requisito para realizar operaciones de comercio exterior; como lo son por ejemplo el obtener la autorización como Agencia de Aduanas para poder operar. Por esta razón, la presentación de la solicitud es totalmente libre y voluntaria. 

¿El Operador Económico Autorizado será un nuevo usuario aduanero? 

No, conforme a la definición de usuario aduanero establecida por el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La autorización de Operador Económico Autorizado es accesoria de los usuarios aduaneros quienes son los que hacen parte o intervienen, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. La autorización OEA no es requisito para realizar operaciones de comercio exterior.

¿La póliza que tengo constituida en otro registro me sirve para el Operador Económico Autorizado?

De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los Operadores Económicos Autorizados no deben constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.  

¿Cuál será el régimen sancionatorio?

El régimen sancionatorio de los OEA se encuentra establecido en el artículo 117 y siguientes del Decreto Ley 920 de 2023 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el cual se señalan las disposiciones relativas a la suspensión de beneficios y cancelación de la autorización.

Asimismo, en el artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 se establecen las sanciones correspondientes por incumplimiento del pago consolidado.

Adicionalmente, también es necesario recodar que las normas sancionatorias generales para los usuarios aduaneros pueden incluir infracciones aplicables a las empresas OEA independientemente de esta calidad. 

¿Qué sucede si me suspenden los beneficios?

Cuando se aplica la medida cautelar de suspensión de beneficios, no se pierde la autorización, pero se suspenden temporalmente los beneficios otorgados mientras se surte el trámite respectivo que permita verificar si se levanta la medida o si se inicia el trámite de cancelación de la autorización.  

¿Qué sucede si mi solicitud es cancelada?

Una vez cancelada la autorización como OEA, el usuario pierde el reconocimiento como operador seguro y confiable, por ende, los beneficios otorgados en virtud de la autorización.  

Si mi empresa tiene varios tipos de establecimiento (sucursales, sedes, etc.) en diferentes ciudades del país, ¿la autorización cobijará todas estas?

Sí. La autorización será otorgada a la empresa y a todos sus establecimientos, sin importar en que ciudades estén ubicadas. Para esto los especialistas encargados de realizar las visitas de validación y revalidación programarán las mismas en diferentes establecimientos además de la oficina principal, siempre y cuando en estos se realicen actividades relacionadas con operaciones de comercio exterior, que sean críticas para la cadena de suministro internacional. 

¿Qué información se debe registrar en los sitios y sedes?

La empresa solicitante debe indicar en forma detallada en el formato 020 del SIE, la ubicación de las diferentes sedes de la empresa y una descripción sucinta de las actividades que se realizan en cada una. Así mismo debe informar si la sede participa en la cadena de suministro, en qué calidad, si a nombre propio, por cuenta de otra persona, o por su propia cuenta. 

¿Qué información sobre cambios o novedades una vez obtenga la autorización como Operador Económico Autorizado debo reportar?

Una vez autorizada la empresa como Operador Económico Autorizado, para cumplir con la obligación consagrada en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 3568 de 2011, de informar cualquier cambio o novedad referente al cumplimiento de condiciones o requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado, la empresa deberá informar a la DIAN al buzón oeacolombia@dian.gov.co , entre otros aspectos: Cambios en los dueños de la empresa, cambios en los accionistas con capacidad de decisión, cambios del representante legal y cambios de sedes, y en general los cambios que representen un impacto a la cadena de suministro internacional y puedan afectar el cumplimiento de los requisitos o condiciones. 

¿Cómo se identifica un Operador Económico Autorizado en el RUT?

Un Operador Económico Autorizado se identifica en la hoja 2 del RUT, casilla 89 con el código 61: Tipo de usuario Exportador; código 62: Tipo de usuario Importador; código 56: Tipo de usuario Agencia de Aduanas y código 64: Tipo de usuario Instalaciones Portuarias. Esta actualización del RUT es realizada directamente por la DIAN, una vez el usuario es autorizado como OEA y la Dirección Seccional del domicilio que pertenece la empresa reciba el acto administrativo notificado y ejecutoriado.

¿Puedo presentar mi solicitud de autorización con documentos en medios digitales?

Sí. Las solicitudes deberán presentarse mediante oficio dirigido a la Subdirección del Operador Económico Autorizado, adjuntando los documentos soporte que menciona el artículo 5 de la Resolución 15 de 016, a través de los servicios digitales de la nube.   

Glosario:

Acción Requerida. Es la actividad que se debe realizar con el fin de subsanar el incumplimiento de requisitos establecidos para ser y mantener la autorización de Operador Económico Autorizado. 

Cadena de Suministro Internacional. Es la red compuesta por un conjunto de operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros. 

Cadena de Suministro Segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto y adopta e implementa de manera continua mejores prácticas, garantizando con ello de modo integral procesos confiables de comercio exterior. 

Cancelación de la Autorización del Operador Económico Autorizado. Es la cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado en los términos y condiciones previstos en el Decreto Ley 920 de 2023. 

Concepto Técnico. Es el pronunciamiento de las autoridades de control competentes, sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte de los interesados para ser Operador Económico Autorizado. 

Deuda Legalmente Exigible. Aquella obligación de pago que se encuentre debidamente ejecutoriada y que no ha sido emitido auto admisorio de la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

Especialista Operador Económico Autorizado. Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en virtud de las normas vigentes y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de verificar, validar y revalidar el cumplimiento de condiciones, requisitos mínimos y obligaciones exigidos al interesado. 

Incidente. Es el hecho, acción u omisión, que en cualquier tiempo, modo y lugar constituye una conducta descrita en la legislación nacional o en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como punible, que afecte la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de riesgo sanitario masivo que afecte la salud pública y la sanidad animal y vegetal. 

Suspensión de beneficios al Autorización de Operador Económico Autorizado. Es la medida cautelar que suspende los beneficios otorgados al Operador Económico Autorizado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto Ley 920 de 2023. 

Oficial de Operaciones. Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en ejercicio de sus funciones presta soporte permanente en cada sede seccional, regional o departamental al Operador Económico Autorizado en sus operaciones de comercio exterior. 

Operación Sospechosa. Es aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas. 

Representante Líder Operador Económico Autorizado. Es el personal designado por el solicitante o por el Operador Económico Autorizado como su representante ante las Autoridades de Control, en lo relacionado con las actividades propias del Operador Económico Autorizado. 

Riesgo Sanitario. Probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de las poblaciones humanas, los animales y los vegetales, considerando en particular la posibilidad que se propaguen nacional o internacionalmente. 

Solicitud de Operador Económico Autorizado aceptada. Es aquella petición presentada ante la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, que cumple con las condiciones previas para obtener la autorización. 

Solicitud de Operador Económico Autorizado rechazada. Es aquella petición presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cumple con las condiciones previas, establecidas en el presente decreto para obtener la autorización. 

Solicitud de Operador Económico Autorizado negada. Es aquella que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por las autoridades de control para obtener la autorización. 

Trayectoria efectiva. Se entiende por trayectoria efectiva, la práctica permanente, continua o habitual de operaciones correspondientes a la naturaleza de la actividad desarrollada por el interesado, la cual será verificada por la entidad competente cuando fuere del caso. 

Tipo de usuario. Es cada uno de los operadores de comercio exterior, que intervienen en el proceso logístico de la cadena de suministro internacional, tales como exportador, importador, agente de aduanas, agente de carga internacional, depósito habilitado, puerto, aeropuerto y transportador, entre otros.

 Autorización de observadores en operaciones de importación

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es un Observador de la Operación de Importación?

Es una persona natural propuesta como tal por una o varias asociaciones gremiales reconocidas, que contando con conocimientos y experiencia en un sector económico industrial o comercial específico, ha obtenido autorización de la DIAN para apoyar técnicamente la labor de los funcionarios inspectores que laboran en las dependencias de Gestión de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas. 

¿Puede una persona natural solicitar ser observador de la operación de importación? 

No, el observador en las operaciones de importación es la persona natural propuesta como tal por una o varias asociaciones gremiales reconocidas, por tanto, es dicha asociación o asociaciones quienes entregan la lista de elegibles a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, quienes finalmente las aprueban y se procede a realizar la autorización mediante resolución por parte de la DIAN. 

¿Cuál es la función del observador de la operación de importación? 

Consistirá en observar de cerca las operaciones de trámite de importación de un determinado tipo de mercancías. La actuación de los observadores estará encaminada a brindar apoyo en las labores de lucha contra el contrabando, la subfacturación y cualquier otro tipo de prácticas que puedan constituir fraude aduanero, y apoyar con sus conocimientos técnicos a la Dirección Seccional de Aduanas en las diligencias de inspección de mercancías previas al levante. 

¿Cuál es el alcance y desarrollo de la actividad como observador? 

El respectivo Director de la DIAN, directamente o a través de las Divisiones de Gestión de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces, suministrará a los observadores de las operaciones de importación la información relacionada con las mercancías seleccionadas para inspección, junto con los datos, documentos o cualquier información técnica de utilidad para valorar las operaciones de importación objeto de observación, siempre que dicha documentación no tenga el carácter legal de reservada. 

Las recomendaciones del observador no interferirán en el tiempo y desarrollo de la diligencia de inspección. El observador deberá emitir siempre concepto técnico por escrito, en un formato cuyas características y contenido será fijado por la DIAN. 

¿Quiénes no pueden actuar como observadores de la operación de importación? 

No podrán adelantar las actividades de observación, aquellos que tengan un interés directo en una operación de importación, debido a su actividad económica, laboral o profesional. 

Asimismo, si el director de la DIAN de la jurisdicción donde se realiza la importación conoce de la existencia del conflicto de intereses, deberá informar de forma inmediata a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para que disponga que el Observador incurso en dicha situación no intervenga en tal calidad en la operación de importación. 

El incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización del Observador, así como a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar para los funcionarios de la DIAN. 

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Autorización: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inspección aduanera:  es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Levante: es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

 Inscripción como agente de carga internacional en el modo de transporte marítimo exclusivamente

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es un agente de carga internacional?  

Persona jurídica inscrita ante la DIAN, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:  

  • Coordinar y organizar embarques,

  • Consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación

  • Emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. 

Estos usuarios no pueden ser: agencias de aduanas, depósito público o privado.

 ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la resolución de inscripción? 

 Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción de agente de carga internacional, la sociedad constituirá y presentará una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.

 Si vencido este tiempo la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa realizará de nuevo el proceso de solicitud de inscripción como agente de carga internacional.   

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?  

El objeto asegurable es el de "garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

 ¿Cuál es el monto de la garantía global para el agente de carga internacional? 

La garantía se constituirá por un monto a 11.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Los agentes de carga internacional solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN. 

Los agentes de carga internacional que hayan sido autorizados solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.  

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?  

La presentación de la renovación de la garantía se realizará 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de esta, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.   

En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el tiempo señalado anteriormente y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la inscripción quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación.  

En caso de no presentar la renovación de la garantía en los tiempos señalados, el registro como agente de carga internacional en el modo de transporte marítimo quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.  

Glosario 

Agente marítimo: persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.   

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional. 

Declaración aduanera: es el acto o documento donde el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere. 

Declarante: persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, donde la autoridad aduanera resolverá la solicitud con la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional. 

Documento de transporte: es un concepto genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. 

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. 

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que son llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Operación aduanera: toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

 Inscripción para operar en la modalidad de tránsito aduanero nacional

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es tránsito aduanero nacional?   

Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional.   

 ¿Cuáles son las operaciones permitidas por el tránsito aduanero nacional?  

 La modalidad de tránsito aduanero solo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:  

  • Importación para la transformación o ensamble; 

  • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; 

  • Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación,

  • Importación temporal para procesamiento industrial.  

La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los usuarios industriales de las zonas francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación o ensamble.  

También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), a los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) tipo importador o tipo exportador o a los usuarios aduaneros con trámite simplificado, para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Decreto 1165 de 2019

¿Cuáles son las empresas transportadoras autorizadas?  

Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la DIAN.  Excepcionalmente, la aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, que se requiere la constitución de una garantía específica.   

¿Cuáles son las responsabilidades de los transportadores en la modalidad de tránsito aduanero nacional? 

 El declarante se hará responsable ante la aduana por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, esta solo responderá por el pago de los tributos en el evento previsto en el parágrafo del artículo 53 del Decreto 1165 de 2019.

La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.   

¿Cuáles son las garantías que debe tener el transportador en la modalidad de tránsito aduanero?  

Toda operación de tránsito aduanero estará amparada con las garantías que a continuación se señalan:  

  • Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.  

  • En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía.   

  • Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.  Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros, garantizarán sus operaciones con la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a 24.164 Unidades de Valor Tributario (UVT).  

  • Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a 2.416 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 ¿Cuáles son las restricciones a la modalidad de tránsito aduanero? 

 La DIAN podrá prohibir o restringir el régimen de tránsito aduanero de mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente.  

No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el ministerio de salud y protección social, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.  

No se autorizará la modalidad de tránsito de una zona de régimen aduanero especial al resto del Territorio Aduanero Nacional, o a una zona franca, o de esta hacia una zona de régimen aduanero especial, salvo que, en este último caso, el declarante sea un usuario industrial de zona franca.  

Adicionalmente, no se autorizará la modalidad de tránsito aduanero para mercancías que sean movilizadas en medios de transporte o contenidas en unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad, salvo que se adopten las medidas de que trata el parágrafo del artículo 443 del Decreto 1165 de 2019.  

La autoridad aduanera con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo y razones propias del control podrá determinar la no autorización del tránsito aduanero solicitado. 

¿Por dónde se presenta la declaración de tránsito aduanero?  

La declaración de tránsito aduanero se presenta en la aduana de partida, a través del Sistema Informático Aduanero Muisca.  

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la resolución de inscripción?  

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción como transportador en la modalidad de tránsito aduanero, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.   

Si vencido este tiempo la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa realizará de nuevo el proceso de solicitud de inscripción como transportador en la modalidad de tránsito aduanero.   

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?  

 El objeto asegurable es el de "garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?  

La presentación de la renovación de la garantía se realizará 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de esta, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.   

En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el tiempo señalado anteriormente y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la inscripción quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación.  

En caso de no presentar la renovación de la garantía en los tiempos señalados, el registro como transportador en la modalidad de tránsito aduanero nacional quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.  

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Aduana de partida: es donde se inicia una operación de tránsito.  

Aduana de destino: es donde finaliza una operación de tránsito. 

Autorización de embarque: es el acto administrativo aduanero que permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.  

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.  

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.  

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, donde la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.   

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.  

Documento de transporte: es un concepto genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.  

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.  

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.  

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.  

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.  

Medio de transporte: es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.  

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Planilla de envío: es el registro que autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera. 

Planilla de recepción: es el registro que relaciona los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.  

Planilla de traslado: es el registro que ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.  

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.  

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Territorio Aduanero Nacional: es la demarcación que aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.  

Tránsito aduanero: es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. 

Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero: persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, inscritas y autorizadas por la DIAN para realizar operaciones dentro del régimen de tránsito aduanero. No puede tener la calidad de agencia de aduanas.  

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

 Inscripción como transportador en la modalidad de cabotaje

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es cabotaje?   

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida –por agua o por aire– entre 2 puertos o aeropuertos habilitados dentro del Territorio Aduanero Nacional.  

¿Qué tipo de empresas pueden realizar cabotajes?  

Las operaciones de cabotaje realizadas por las empresas transportadoras que se encuentren inscritas y autorizadas para realizar este tipo de operaciones por la DIAN.  

Las naves y aeronaves destinadas por los transportadores inscritos ante la DIAN para realizar este tipo de operaciones tienen autorizada su operación.   

¿Cuál es el tiempo para solicitar el cabotaje?   

La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del tiempo señalado en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de declaración de tránsito aduanero y/o cabotaje. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN, una vez ejecutoriada la resolución de inscripción?  

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción como transportador bajo la modalidad de cabotaje, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.   

Si vencido este tiempo la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa realizará de nuevo el proceso de solicitud de inscripción como como transportador bajo la modalidad de cabotaje.  

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?  

 El objeto asegurable es el de "garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?  

La presentación de la renovación de la garantía se realizará 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de esta, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.   

En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el tiempo señalado anteriormente y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la inscripción quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación.  

En caso de no presentar la renovación de la garantía en los tiempos señalados, el registro como transportador en la modalidad de cabotaje quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el monto de la garantía global para el transportador en la modalidad de cabotaje? 

 El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a 24.164 Unidades de Valor Tributario (UVT), en los tiempos y condiciones previstos en este Decreto. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garantía se hará efectiva, total o parcialmente, según corresponda.

El monto de la garantía global a que se refiere el inciso anterior será equivalente a 12.082 Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se trate de empresas de transporte que pretendan realizar operaciones de cabotaje, exclusivamente con destino a las jurisdicciones aduaneras de Bucaramanga, Leticia y/o San Andrés. 

Los usuarios aduaneros que cuenten con la inscripción como transportador en la modalidad de cabotaje solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.  

¿Cuándo finaliza el régimen de cabotaje?  

 El cabotaje finalizará con la entrega de la declaración de cabotaje, junto con los documentos soporte en la aduana de destino y la entrega de la mercancía al depósito habilitado al cual vaya consignada o al usuario operador de zona franca.  

Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador deberá expedir una planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.  

El depósito o el usuario operador de la zona franca, según corresponda, recibirá del transportador la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en los servicios informáticos electrónicos.  

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, el depósito o el usuario operador de la zona franca elaborará y remitirá el acta correspondiente a la aduana, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos.    

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.  

Aduana de partida: es donde se inicia una operación de tránsito.  

Aduana de destino: es donde finaliza una operación de tránsito. 

Autorización de embarque: es el acto administrativo aduanero que permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.  

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.  

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.  

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, donde la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.   

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.  

Documento de transporte: es un concepto genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. 

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.  

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.  

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.  

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.  

Medio de transporte: es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.  

Planilla de envío: es el registro que autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.  

Planilla de recepción: es el registro que relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad. 

Planilla de traslado: es el registro que ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.  

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Territorio Aduanero Nacional: es la demarcación que aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.  

Tránsito aduanero: es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. 

Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad cabotaje: empresas transportadoras de mercancías bajo control aduanero, inscritas y autorizadas por la DIAN para realizar operaciones dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje.  

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

 Certificado de no Infractor y/o reporte de antecedentes administrativos aduaneros (INFAD)

​​ Preguntas frecuentes 

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¿Qué es el servicio informático de registro de Infractores y antecedentes aduaneros (INFAD)?

Es un servicio donde se encuentran registrados todos los actos administrativos en firme de:

  • decomisos,

  • sanciones,

  • legalizaciones,

  • liquidaciones oficiales aduaneras de corrección o revisión,

  • declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías,

  • cierre de establecimiento de comercio,

  • allanamientos,

  • demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación y/o contravención a la normatividad aduanera, independientemente que se haya realizado el pago respectivo.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 642 de la Resolución 046 de 2019, con sus modificaciones y/o adiciones respectivas.

¿Qué se obtiene a través del servicio informático INFAD?

El certificado que contiene los registros incluidos por las direcciones seccionales a nivel nacional, de acuerdo con el artículo 642 de la Resolución 046 de 2019, con sus modificaciones y/o adiciones respectivas.

¿Para qué sirve el certificado?

Para que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, logre demostrar ante quien corresponda, si registra o no, infracciones o antecedentes administrativos aduaneros.

¿Quiénes pueden solicitar el certificado?

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

¿Cómo se solicita?

A través del sistema de información DIAN.

Si cuenta con usuario registrado, puede expedir el certificado sin presentar ningún documento.

A través de correo electrónico, PQSR o puntos de atención DIAN.

Para esta solicitud debe especificar:

  • periodo solicitado,

  • tipo de documento,

  • número de identificación,

  • nombre completo y/o razón social, de quien(es) se pretende(n) certificar,

  • el objeto de la petición,

  • la dirección de correo electrónico o física a donde enviar la respuesta.

  • si solicita información de un tercero, debe presentar la autorización o el poder firmado.

¿En cuánto tiempo se obtiene el certificado?

En la web, con usuario registrado, de manera inmediata.

Por correo electrónico, PQSR y presencial, de acuerdo con los tiempos establecidos por la norma.

¿Qué precio tiene el certificado?

El certificado es gratis.

Glosario

Acta de aprehensión: artículo 660 del Decreto 1165 de 2019. Es un acto administrativo de trámite contra el que no procede recurso alguno en sede administrativa y hará las veces de documento de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento. En ella se dejará constancia sobre las condiciones en que se entrega al depósito.

Aprehensión: artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del territorio aduanero nacional, en los términos previstos en este decreto.

Decomiso: artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional.

Decomiso directo: artículo 667 del Decreto 1165 de 2019. Es el que se realiza simultáneamente con la aprehensión y solo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías: Certificados de antecedentes de infractores aduaneros | 5 | 1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual 500 UVT. 2. Hidrocarburos o sus derivados. 3. Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos. 4. Tabaco, cigarrillos. 5. Perfumes. 6. Animales vivos. 7. Mercancías de prohibida importación. 8. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales. 9. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva. 10. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el Decreto 1165 de 2019.

Allanamiento: concepto desarrollado en el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019, así:

El presunto infractor podrá allanarse y reconocer la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este decreto se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso: 

  1. Al 20 %, cuando el presunto infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.

  2. Al 40 %, cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el requerimiento especial aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo.

  3. Al 60 %, cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo.

Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá, en cada caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago, con el que canceló los tributos aduaneros, intereses y la sanción reducida, correspondientes. Así mismo, el infractor acreditará el cumplimiento del trámite u obligación incumplido en los casos en que a ello hubiere lugar.

La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate.

Clases de Sanciones: artículo 603 del Decreto 1165 de 2019. Las infracciones administrativas aduaneras de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas se califican como leves, graves y gravísimas, respectivamente.

Liquidaciones Oficiales: artículo 673 del Decreto 1165 de 2019. La liquidación oficial es el acto administrativo con el cual la autoridad aduanera modifica la declaración aduanera de importación, para corregir las inexactitudes que ella presente. La liquidación oficial remplaza la declaración aduanera correspondiente; y puede ser de corrección o de revisión. 

 Autorización para ejercer como agencia de aduanas

​ Preguntas frecuentes 

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¿Qué es una Agencia de Aduanas?

Es una persona jurídica autorizada por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. 

Tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos. 

¿Cómo se clasifican las agencias de aduanas?

Las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles: 

  • Agencias de aduanas nivel 1.

  • Agencias de aduanas nivel 2.

  • Agencias de aduanas nivel 3.

  • Agencias de aduanas nivel 4.

¿Cuál es la responsabilidad de las agencias de aduanas? 

Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. 

Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías. 

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas. 

¿Qué tienen prohibido las agencias de aduanas realizar? 

En ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento, o cuando se tenga la autorización como operador económico autorizado en el tipo de usuario agencia de aduanas, conforme con el tratamiento especial de que trata el numeral 2.9 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019. 

¿Las agencias de aduanas tienen cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional? 

No, las agencias de aduanas deberán ejercer la actividad de agenciamiento aduanero dependiendoo del nivel que fue autorizado por la DIAN, siendo para los diferentes niveles así:

  • Agencia de aduanas nivel 1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior. 

  • Agencia de aduanas nivel 2. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. 

  • Agencia de aduanas nivel 3. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. 

  • Agencia de aduanas nivel 4. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. 

¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades para obtener la autorización como agencia de aduanas? 

No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales: 

1. Haber sido condenado dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado a la administración pública.

2. Hallarse en interdicción judicial, privado de la libertad, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o ex­cluido de esta. 

3. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la DIAN. 

4. Ser funcionario público. 

5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas. 

6. Haber sido funcionario de la DIAN durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización. 

7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una Agencia de Aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción. 

Tampoco podrán obtener la autorización como agencias de aduanas las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los 5 años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la Resolución de autorización? 

En un plazo no superior a 1 mes debes constituir y presentar la garantía bancaria o de compañía de seguros junto con los anexos. Si vencido este tiempo no radicas la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación, sin necesidad de proferir acto administrativo. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para agencias de aduanas? 

La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a: 

  • Agencias de aduanas nivel 1, 48.329 Unidades de Valor Tributario (UVT).

  • Agencias de aduanas nivel 2, 24.164 UVT.

  • Agencias de aduanas nivel 3 y 4, 12.082 UVT.

Las agencias de aduanas solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

Deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la autorización mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se presenta la garantía antes de ese tiempo, la autorización quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación. 

En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como agencia de aduanas quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

Glosario 

Agencias de aduanas nivel 1: personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior 

Agencias de aduanas nivel 2: las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. 

Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

Agencias de aduanas nivel 3: las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, (Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

Agencias de aduanas nivel 4: las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Autorización: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere. 

Declarante: persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. 

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Desaduanamiento: es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero.

Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Cualquier referencia a la expresión “nacionalización" en otras normas, debe entenderse como “desaduanamiento" en la importación de mercancías que quedan en libre circulación. 

Exportación: es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto. 

Formalidades aduaneras: son todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 

Levante: es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Mandato aduanero: es el contrato por el cual una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía. 

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

 Inscripción como transportador en la modalidad de cabotaje especial

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es cabotaje especial?   

 Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre 2 puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al Territorio Aduanero Nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, con la embarcación como ruta final un país extranjero.  

¿Qué diferencia existe entre cabotaje y cabotaje especial?  

Cabotaje: la circulación está restringida por agua o por aire, entre dos puertos o aeropuertos habilitados dentro del Territorio Aduanero Nacional.

Cabotaje especial: después de ingresar al Territorio Aduanero Nacional, se trasladarán previo cambio del medio de transporte al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.  

¿Qué tipo de empresas pueden realizar cabotajes?  

Las operaciones de cabotaje las realizan empresas transportadoras que se encuentren inscritas y autorizadas para realizar este tipo de operaciones por la DIAN.  

Las naves y aeronaves destinadas por los transportadores inscritos ante la DIAN para realizar este tipo de operaciones tienen autorizada su operación.  

¿Cuál es el tiempo para solicitar el cabotaje especial?   

La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del tiempo señalado en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de declaración de tránsito aduanero y/o cabotaje. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN, una vez ejecutoriada la resolución de inscripción?  

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción como transportador bajo la modalidad de cabotaje especial, la sociedad se constituirá y presentará una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este tiempo la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa realizará de nuevo el proceso de solicitud de inscripción como como transportador bajo la modalidad de cabotaje especial.   

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?  

 El objeto asegurable es el de "garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?  

La presentación de la renovación de la garantía se realiza 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de esta, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.   

En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el tiempo señalado anteriormente y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la inscripción quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación.   

En caso de no presentar la renovación de la garantía en los tiempos señalados, el registro como transportador en la modalidad de cabotaje especial quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.  

¿Cuál es el monto de la garantía global de cabotaje especial?  

El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a 12.082 Unidades de Valor Tributario (UVT).  

Los usuarios aduaneros que cuenten con la inscripción de la modalidad de cabotaje especial solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.  

¿Cuándo finaliza el régimen de cabotaje?  

El cabotaje finalizará con la entrega de la declaración de cabotaje junto con los documentos soporte en la aduana de destino y la entrega de la mercancía al depósito habilitado al cual vaya consignada o al usuario operador de zona franca.  

Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador expide una planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.  

El depósito o el usuario operador de la zona franca, según corresponda, recibirá del transportador la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en los servicios informáticos electrónicos.  

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, el depósito o el usuario operador de la zona franca elaborará y remitirá el acta correspondiente a la aduana, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos.   

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.  

Aduana de partida: es donde se inicia una operación de tránsito.  

Aduana de destino: es donde finaliza una operación de tránsito.  

Autorización de embarque: es el acto administrativo aduanero que permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.  

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.  

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.  

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, donde la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.   

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.  

Documento de transporte: es un concepto genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. 

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. 

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.  

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.  

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.  

Medio de transporte: es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.  

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.  

Planilla de envío: es el registro que autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera. 

Planilla de recepción: es el registro que relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.  

Planilla de traslado: es el registro que ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.  

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.  

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.   

Territorio Aduanero Nacional: es la demarcación que aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

Tránsito aduanero: es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.  

Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad cabotaje: empresas transportadoras de mercancías bajo control aduanero, inscritas y autorizadas por la DIAN para realizar operaciones dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje.  

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.  

 Inscripción como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y habilitación de depósito para envíos urgentes

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Preguntas frecuentes 

¿Qué se entiende por tráfico postal?  

Son todos los envíos de objetos postales que llegan o salen del Territorio Aduanero Nacional por la red del operador postal oficial, en interconexión con la red de operadores designados de los países miembros de la unión postal universal y/o con operadores privados de transporte en los países que se requiera por necesidades del servicio.  

¿Qué tipo de mercancía se puede importar por esta modalidad?   

Los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda los 2.000 mil dólares, y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición.  

¿Cuáles son los requisitos de los paquetes postales y los envíos urgentes?  

Bajo la modalidad de tráfico postal solo se podrán importar al Territorio Aduanero Nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:  

  1. Su valor no exceda de 2.000 mil dólares.

  2. Su peso no exceda de 50 kilogramos.

  3. No incluyan mercancías que tengan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen 6 unidades de la misma clase.

  4. No incluyan los bienes prohibidos por el acuerdo de la Unión Postal Universal (UPU).

  5. No incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la constitución política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

  6. Sus medidas no superen 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros en la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red oficial de correos.

 En el evento que requieran vistos buenos, permisos y autorizaciones previas de animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios y no se cuente con estos, la autoridad aduanera los pondrá a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes. El tiempo de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del ICA, hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad.  

¿Quiénes pueden ser intermediarios de la importación y exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?  

  • La sociedad de servicios postales nacionales, para las labores de recepción, almacenamiento y entrega de importaciones y exportaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos;  

  • Las empresas legalmente autorizadas por la sociedad servicios postales nacionales para la recepción y entrega de importaciones y exportaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos;   

  • Las empresas de transporte internacional que cuentan con licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como empresas de mensajería especializada, inscritas ante la DIAN, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con envíos de correspondencia y envíos urgentes.            

¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito para envíos urgentes a una instalación no adyacente?  

Sí, en casos especiales justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito para envíos urgentes a instalaciones no adyacentes, siempre que el área que solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?  

El objeto asegurable es el de "garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuál es el monto de la garantía global para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes?  

Los intermediarios en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes constituirán garantía global bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a 48.329 Unidades de Valor Tributario (UVT).  

Es una garantía por intermediario, que cubre sus obligaciones, de sus depósitos para envíos urgentes. 

Los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes que tengan autorizado su inscripción solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.  

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la resolución de inscripción? 

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, la sociedad constituirá y presentará una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso. Si vencido este tiempo la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa realizará de nuevo el proceso de solicitud de inscripción como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.   

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?  

La presentación de la renovación de la garantía se realiza 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de esta, continuando vigente la inscripción y habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación. 

En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el tiempo señalado con anterioridad, y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la inscripción y habilitación quedarán suspendidas hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación. En caso de no presentar la renovación de la garantía en los tiempos señalados, el registro como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y los depósitos para envíos urgentes quedarán sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Glosario 

Autoridad aduanera: persona de la administración aduanera, que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.  

Aduana de partida: es donde se inicia una operación de tránsito.  

Aduana de destino: es donde finaliza una operación de tránsito.  

Autorización de embarque: es el acto administrativo aduanero que permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación. 

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.  

Declaración aduanera: es el acto o documento donde el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.  

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, donde la autoridad aduanera resolverá la solicitud con la expedición del acto administrativo a que haya lugar.   

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional. 

Documento de transporte: es un concepto genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.  

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.  

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que se llevan a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.  

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional, cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.  

Inscripción: conjunto de actividades que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones, para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la DIAN, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Adicional, cuenta con la calidad de depósito privado de envíos urgentes. No es titular de un depósito público y no cuenta con la calidad de agencia de aduanas.  

Medio de transporte: es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.  

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.  

Planilla de envío: es el registro que autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.  

Planilla de recepción: es el registro que relaciona los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.  

Planilla de traslado: es el registro que ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.  

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.   

Territorio Aduanero Nacional: es la demarcación que aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

Tránsito aduanero: es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.  

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

 Habilitación de un depósito privado y Habilitación de salas de exhibición en San Andrés Islas

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.

¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito privado?

El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a 500 metros cuadrados. Excepcionalmente, la DIAN podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida.

¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos privados?

Son obligaciones de los depósitos habilitados por la DIAN, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:

  • Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer eh sus recintos;

  • Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo;

  • Registrar en los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia;

  • Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de2019;

  • Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

  • Contar Con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;

  • Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

  • Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

  • Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;

  • Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la DIA, determine;

  • Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019.

  • Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;

  • Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la DIAN;

  • Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;

  • Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, por parte de la DIAN. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;

  • Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene;

  • Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;  

  • Constituir las garantías que la DIAN determine y, mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso. 

Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado.

¿Cuál es el objeto de la póliza?

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado?

Para la habilitación inicial, es sobre el valor del patrimonio neto requerido en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1165 de 2019. Si el caso es una renovación, el 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM del último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza.  Con beneficio de reducción al 0,75% para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no posee deudas vigentes o sanciones en los 24 meses anteriores.  Los depósitos privados solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito privado?

El representante legal de la sociedad debe solicitar por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio.  Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito privado?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 piso 4. Bogotá. Informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en el Artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 6, ,10 y 14. 

¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito a una instalación no adyacente?

En casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.

¿Qué tipo de mercancías se pueden custodiar y almacenar en un depósito privado? 

En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, siempre y cuando sean de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, así como su respectiva ubicación. 

¿Cuál es el valor asegurable de la garantía global para la sala de exhibición? 

El valor asegurable puede ser de 2 formas: por el valor del patrimonio del patrimonio líquido que es de $ 94.836.496,00, o el 1.5 % del valor en aduana de las mercancías que se pretendan almacenar cuando se trate de la renovación de la garantía.

Glosario 

Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

Abandono voluntario: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario.

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar.

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como zona primaria aduanera. 

Depósito privado: Persona jurídica a la cual la DIAN le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales).

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional.

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN.

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

Instalaciones no adyacentes: Instalaciones no continúas al lugar habilitado. 

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita.

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

Término de permanencia de la mercancía: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos privados es de 1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por 1 mes más.

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

 Habilitación depósitos francos

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes   

¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.  

¿Qué es un depósito franco?

Es un lugar para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional. La habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.

¿Las mercancías que ingresen al depósito franco deben pagar tributos? 

No, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado. 

¿Cuáles son los requisitos para que un viajero pueda adquirir la mercancía que se encuentra en el depósito franco? 

Para la venta de mercancías a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, se solicita la exhibición del respectivo pasaporte o pasabordo en los eventos en que no sea exigible el pasaporte. 

¿Qué clase de mercancías pueden vender los depósitos francos? 

Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos son:

  • Bebidas y líquidos alcohólicos

  • Artículos de confitería

  • Preparaciones alimenticias

  • Cigarrillos, cigarros y demás tabacos

  • Perfumes y aguas de tocador

  • Preparaciones de belleza, maquillaje y cuidado de la piel, antisolares y bronceadores

  • Preparaciones para manicuras o pedicuros

  • Preparaciones capilares

  • Preparaciones para higiene bucal o dental, hilo dental

  • Preparaciones para antes y después del afeitado

  • Desodorantes

  • Jabones de tocador

  • Rollos fotográficos

  • Artesanías

  • Estatuillas y demás artículos de adorno

  • Artículos de cuero, pañuelos, corbatas y bufandas

  • Paraguas y bastones

  • Artículos de joyería y orfebrería

  • Bisutería

  • Máquinas de escribir

  • Calculadoras de bolsillo

  • Computadores portátiles

  • Pilas eléctricas

  • Planchas eléctricas

  • Afeitadoras y máquinas de cortar el pelo

  • Secadores de pelo

  • Lámparas eléctricas portátiles

  • Teléfonos

  • Grabadoras portátiles

  • Discos compactos

  • Radiorreceptores

  • Reproductores de DVD

  • Reproductores de audio y video y sus accesorios

  • Televisores hasta de 10 pulgadas

  • Pantallas de plasma y LCD hasta de 23 pulgadas

  • Filmadores de video

  • Accesorios para cámaras y filmadores de video

  • Instrumentos musicales

  • Gafas de sol

  • Binoculares

  • Cámaras fotográficas y flashes

  • Relojes de pulsera

  • Bolsillo y despertadores

  • Pulseras para reloj

  • Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte

  • Surtidos de viaje para aseo personal

  • Libros, bolígrafos, estilógrafos, lapiceros y lápices

  • Encendedores y mecheros

  • Pipas y boquillas para cigarros o cigarrillos

  • Confecciones y calzado

Se consideran "portátiles" los artículos que pueden funcionar autónomamente por medio de baterías o corriente y baterías, y cuyo peso y volumen les permite ser transportados en el interior de la nave o aeronave, en el sitio destinado al pasajero.

Por ningún motivo podrán exhibirse estas mercancías ni tomarse pedidos de estas, fuera de la zona aduanera internacional. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN? 

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito franco, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito franco.

Para la renovación de la garantía, si no se presenta antes de dos meses a la fecha de vencimiento de la garantía actual certificada, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como depósito franco quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el objeto de la póliza? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuál es el valor asegurable de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales para el depósito franco? 

El valor asegurable es de 24.164 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como depósito franco quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito franco?

El representante legal de la sociedad debe realizar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio. Para realizar el trámite de la terminación, no se deben encontrar mercancías almacenadas o en estado de abandono y todas las operaciones de importación deben estar finalizadas.  Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito franco?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en el artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 6,10 y 14. 

¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito franco a una instalación no adyacente? 

En casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito franco a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo lugar de arribo donde se encuentra habilitado el depósito.

Glosario   

Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Depósito franco: Persona jurídica o natural a la cual la DIAN le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de agencia de aduanas, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.  

Depósito privado: Es el lugar habilitado por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales)  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. 

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. 

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Tributos aduaneros: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Viajeros: personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.  

 Habilitación de un depósito público y Habilitación de un depósito público para distribución internacional en San Andrés Islas

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes  

¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.  

¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito público? 

El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a 1.000 metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, sean adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar. 

¿Se puede almacenar mercancía nacionalizada en un depósito público? 

Sí.  Los depósitos públicos podrán custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, acuerdo con su actividad comercial, para lo cual se deberán identificar las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación. 

¿Cuál debe ser el porcentaje de activos vinculados en el patrimonio líquido para obtener la habilitación del depósito público? 

Para obtener la habilitación del registro aduanero, la sociedad solicitante deberá demostrar que por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. 

¿Los valores para acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido son iguales para todos los depósitos públicos? 

No, los valores mínimos se acreditarán según la cobertura geográfica de sus operaciones, a saber: 

  1. De 146.694 UVT para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira y Santa Marta.

  2. De 102.686 UVT para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.

  3. De 7.335 UVT para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreña, Quibdó, Riohacha, San Andrés, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tumaco, Tunja, Urabá, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos públicos? 

  • Son obligaciones de los depósitos habilitados por la DIAN, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: 

  • Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos. 

  • Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de impor­tación, exportación o a la modalidad de transbordo. 

  • Registraren los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relaciona­da con la recepción de la carga entregada para su custodia. 

  • Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la en­trega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019. 

  • Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumpli­miento de las disposiciones aduaneras. 

  • Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca. 

  • Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacena­miento y conservación de las mercancías. 

  • Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías. 

  • Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera. 

  • Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mer­cancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la DIAN, determine. 

  • Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019.

  • Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales. 

  • Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los re­querimientos y condiciones señalados por la DIAN.

  • Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite. 

  • Los depósitos públicos deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, por parte de la DIAN. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto. 

  • Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. 

  • Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisa­das en sus recintos. 

  • Constituir las garantías que la DIAN determine, y 

  • Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otor­gó la habilitación.  

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la resolución de habilitación? 

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito público, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito público.   

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito público? 

Para la garantía inicial: El monto de la garantía será de acuerdo con el valor del patrimonio líquido requerido en el numeral 2 del artículo 84 del Decreto 1165 de 2019. 

Para la renovación de la garantía:  el monto será del 1% por 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.

Para la obtención del beneficio de reducción: al 0,75% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no han sido sancionados dentro de los 24 meses anteriores a la renovación, ni presentan deudas exigibles vigentes a la fecha de renovación. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, la garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer el agenciamiento aduanero. Los depósitos públicos sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se presenta la garantía antes de ese tiempo, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como depósito público quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito público a una instalación no adyacente? 

Sí, en casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito público?

El representante legal de la sociedad debe realizar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio.  Para realizar el trámite de la terminación, no se deben encontrar mercancías almacenadas o en estado de abandono y todas las operaciones de importación deben estar finalizadas. Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito público?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá realizar la solicitud por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C informando la nueva dirección, y dando cumplimiento a los requisitos relacionados en el Artículo 142 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 8. 

Glosario  

Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Abandono voluntario: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario. 

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Depósito público: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancía de cualquier operador del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de Agencia de Aduanas, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales).  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. 

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

Instalaciones no adyacentes: Instalaciones no continúas al lugar habilitado.  

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Término de permanencia de la mercancía: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos privados es de 1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por 1 mes más. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.  

 Habilitación de depósitos privados aeronáuticos

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes  

¿Qué diferencia existe entre un depósito público y privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.  

¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito privado aeronáutico? 

El área útil plana de almacenamiento corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos de este aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada. 

¿Cuál es el material aeronáutico que se puede almacenar en un depósito privado aeronáutico?

Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos. 

¿Cuál es el tiempo que puede durar la mercancía en el depósito privado aeronáutico?  

El término de almacenamiento del material aeronáutico será de 1 año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación. 

¿Se pueden habilitar varios depósitos privados aeronáuticos a una empresa de transporte aéreo? 

Sí, se pueden habilitar más de un depósito privado aeronáutico a una empresa nacional de transporte aéreo, siempre y cuando los respectivos depósitos estén ubicados en jurisdicciones aduaneras donde dicha empresa tenga operaciones internacionales de carga y/o pasajeros.

¿Se puede ampliar el área habilitada como depósito privado aeronáutico a instalaciones no adyacentes?

Si, en casos debidamente justificados, se puede autorizar la ampliación del área habilitada a instalaciones no adyacentes, siempre y cuando la zona sobre la que se solicite la ampliación se encuentre ubicada en el mismo lugar de arribo en donde se encuentra la habilitación del depósito.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN? 

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado aeronáutico, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado aeronáutico.  

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado aeronáutico? 

Para solicitud inicial el valor asegurable es de ciento dos mil seiscientas ochenta y seis (102.686) Unidades de Valor Tributario (UVT) durante el primer año de operaciones.

Para efectos de renovación, el 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM del último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza.  Con beneficio de reducción al 0,75% para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no posee deudas vigentes o sanciones en los 24 meses anteriores.  Los depósitos privados aeronáuticos sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como depósito privado aeronáutico quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento y hasta antes del vencimiento de la misma, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  En el evento de presentarse la renovación de la garantía en el término señalado anteriormente y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación de aprobación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía en los términos señalados, el registro como depósito privado aeronáutico quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito privado aeronáutico?

Se debe presentar la solicitud de terminación por escrito suscrita por el representante legal de la sociedad ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, código, ubicación y dirección del depósito habilitado.  Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito privado aeronáutico?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 86 del Decreto 1165 de 2019 y en los numerales 3 al 6, 10, 13 y 14 del artículo 145 de la Resolución 46 de 2019. 

Glosario  

Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Depósito privado aeronáutico: Empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la DIAN habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de Agencias de Aduanas, Agente de Carga Internacional u Operador de Transporte Multimodal.  

Empresa de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga: Empresa que se dedica al transporte de pasajeros y/o carga por avión, de forma regular 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales)  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

Levante: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar 

Material aeronáutico: Se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos.  

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Término de almacenamiento: Tiempo en el cual puede permanecer el material aeronáutico en el lugar habilitado, que para el caso es de 1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Transportador aéreo nacional: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.  

 Habilitación de depósitos privados transitorios y Habilitación de depósitos privados para mercancías en tránsito en San Andrés Islas

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO                      

Preguntas frecuentes 

¿Qué diferencia existe entre un depósito público y privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.  

¿Ante quien se solicita la habilitación de los depósitos transitorios?

La solicitud de habilitación de un depósito transitorio se debe solicitar ante la DIAN de la jurisdicción en donde se encuentre el depósito a habilitar.

¿Los depósitos públicos pueden ser transitorios?  

No, sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado. La habilitación debe tenerse antes del arribo de la mercancía al territorio nacional, por lo tanto, la solicitud se debe realizar con la correspondiente antelación.  

¿Cuál es la vigencia de las pólizas para los depósitos transitorios? 

La póliza específica se constituirá por el término de habilitación del depósito transitorio. 

¿Cuál es el tiempo de habilitación de un depósito privado transitorio? 

El término de habilitación es por un término máximo de 3 meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Estos depósitos son habilitados únicamente por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía específica, de entidad bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado transitorio.  

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado transitorio? 

El 20% del valor en aduana de las mercancías que proyecta almacenar. Los depósitos privados transitorios sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.  

¿Cuál es el valor asegurable de la garantía global del depósito privado para mercancías en tránsito? 

El valor asegurable es el 0.35 % del valor FOB de las mercancías que proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 0.35 % del valor FOB de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. 

Glosario  

Abandono legalSituación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Aviso de llegada: Es el informe que el transportador presenta a la DIAN, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales).

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Levante: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. 

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Término de almacenamiento: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

 Habilitación de un muelle o puerto de servicio público o privado o de un aeropuerto internacional

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Preguntas frecuentes 

¿Antes de solicitar la habilitación se debe obtener la concesión para operar muelles o puertos? 

Si, las personas jurídicas deben tener la concesión para lograr la habilitación por parte de DIAN. 

¿Se puede solicitar la habilitación de los lugares que están dentro de la concesión? 

Sí, solo se pueden habilitar los lugares que se encuentren concesionados para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado por la autoridad pública competente(*), quien tiene a cargo la administración de la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante.

(*) Definición extraída de la Sentencia 250 de 1996 Corte Constitucional 

¿Se puede obtener una habilitación parcial? 

Si, la habilitación podrá otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados. 

¿Es limitada la habilitación del puerto o muelle? 

Si, en la DIAN podemos abstenernos de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando a nuestro criterio las necesidades de comercio exterior se encuentran cubiertas en una determinada jurisdicción.

¿Puedo habilitar un depósito dentro de un puerto? 

Si, aplicando lo dispuesto en el capítulo 2, del título 3 del Decreto 1165 de 2019 (depósitos habilitados).

¿Qué plazo tengo para presentar ante la DIAN la garantía una vez ejecutoriada la Resolución de habilitación? 

En un plazo no superior a 1 mes constituir y presentar la garantía bancaria o de compañía de seguros junto con los anexos. Si vencido este tiempo no se radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación, sin necesidad de proferir acto administrativo. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuál es el valor asegurable de la póliza global para puertos o muelles de salidas de mercancías bajo control aduanero? 

El valor máximo asegurable equivale al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. 

¿Cuál es el valor asegurable de la póliza global para puertos o muelles de salidas para el ingreso y salida de viajeros? 

El monto de la garantía global corresponderá a 15.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

¿Cuál es el valor asegurable de la póliza global para puertos o muelles de salidas de mercancías bajo el control aduanero y para el ingreso y salida de viajeros? 

Cuando un puerto o muelle habilitado para la entrada y salida de mercancías, coexista con la habilitación como muelle o puerto para el ingreso y salida de viajeros, se podrá constituir 1 única garantía global por el monto previsto para la entrada y salida de mercancías que amparará las 2 habilitaciones. 

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el caso de la renovación de la garantía inicial? 

  • Para la renovación de la garantía inicial será del 75% para los muelles, puertos públicos o privados.

  • Para la 2da renovación será del 50% del establecido inicialmente.

  • Para la 3ra renovación y de las siguientes será del 25% del establecido inicialmente. 

Condiciones para la obtención del beneficio de reducción: para cada renovación la sociedad no debe haber sido sancionada ni tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria de todas las habilitaciones amparadas con la garantía, dentro de los 36 meses anteriores a la presente renovación.  

Cuando exista una resolución sanción en firme o se establezca la existencia de deudas en materia tributaria, aduanera o cambiaria, se perderán los beneficios anteriormente señalados, y dentro del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo sancionatorio o de la verificación de la existencia de deudas, se deberá ajustar la garantía al monto inicial establecido sin disminución alguna. En caso de no ajustar la garantía, quedarán sin efecto las habilitaciones amparadas con la garantía, sin acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

Debe realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación. Si no se presenta la garantía antes de ese tiempo, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación. 

En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como puerto o muelle de servicio público o privado quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

Glosario 

Carga: conjunto de mercancías que son objeto de una operación de transporte desde un puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar de entrega, con destino a otro puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar de destino, amparadas en un documento de transporte. 

Concesión portuaria: la concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.

Control aduanero: es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.  

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

Exportación:  es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco.

Habilitación: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del Territorio Aduanero Nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales). 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

Mercancía presentada: mercancía de procedencia extranjera introducida al Territorio Aduanero Nacional por lugar habilitado, relacionada en el manifiesto de carga y amparada en el documento de transporte, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera. 

Operación aduanera:  toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

Operador portuario: es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación y reconocimiento. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Unidad de carga:  el continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia.  Estas unidades de carga son:  barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas, remolques y semirremolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril y otros elementos similares. 

Zona primaria aduanera: es aquel lugar del Territorio Aduanero Nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

 Habilitación de un centro de distribución logística internacional

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es un depósito público? 

Es el lugar habilitado por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario de comercio exterior. 

¿Qué es un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI)? 

Es el depósito de carácter público habilitado por la DIAN, ubicado en puerto, aeropuerto o en la Infraestructura Logística Especializada (ILE), el cual debe contar con lugares de ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero.

¿Este usuario aduanero existía con el Decreto 2685 de 1999? 

En el Decreto 2685 de 1999 se encontraban los Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional (DALI), los cuales a partir de la vigencia del derogado Decreto 390 de 2016, cambiaron su denominación por Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI), los cuales continúan vigentes con el Decreto 1165 de 2019.

¿Cuál es el área permitida para habilitar un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI)?

El área útil plana de almacenamiento que se habilite debe tener una extensión igual o superior a 1.000 metros cuadrados. En todo caso, acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y vías de acceso sean adecuadas al tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar. 

¿A qué pueden estar sometidas las mercancías que entran a esta clase de depósitos? 

Las mercancías podrán estar sometidas a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, re empaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. 

¿Cuál es el termino de permanencia de las mercancías en un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI)? 

Las mercancías podrán permanecer en los centros de distribución logística internacional hasta por el tiempo de 1 año, contado para las mercancías extranjeras desde la fecha de su llegada al Territorio Aduanero Nacional para las mercancías extranjeras, plazo que será prorrogable automáticamente hasta por un tiempo igual, de no cumplirse con la obligación aduanera en el plazo inicial. 

Cuando se trate de mercancías en proceso de finalización de una importación temporal o de transformación y/o ensamble, el tiempo de permanencia en los CDLI corresponderá al tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización de dicha modalidad, en cuyo caso el plazo de finalización de la modalidad no se modificará ni prorrogará. 

¿Se puede ampliar el área habilitada del Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) a una instalación no adyacente? 

Sí, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada del CDLI a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo puerto, aeropuerto o infraestructura logística especializada en el que se encuentra habilitado el CDLI y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la Resolución de habilitación? 

En un plazo no superior a 1 mes debes constituir y presentar la garantía bancaria o de compañía de seguros junto con los anexos. Si vencido este tiempo no radicas la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación, sin necesidad de proferir acto administrativo. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el Centros de Distribución Logística Internacional? 

Se constituirá una garantía global según la cobertura geográfica de sus operaciones, por los siguientes montos: 

  • De 100.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta.

  • De 70.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.

  • De 7.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Ipiales, Riohacha, San Andres, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona.

  • De 4.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal. 

Los Centro de Distribución Logística Internacional solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

Deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se presenta la garantía antes de ese tiempo, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación. 

En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como centro de distribución logística internacional quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Puede existir la coexistencia de un centro de distribución logística internacional y depósito público? 

Sí, puede coexistir la habilitación de áreas como centro de distribución logística internacional y como depósito público, siempre y cuando ambas habilitaciones recaigan sobre la misma sociedad.

Glosario 

Abandono legal: situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el tiempo de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Aeropuerto de servicio público o privado: persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la DIAN para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN

Almacenamiento: es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.  

Área plana útil de almacenamiento: superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

Depósito: es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Centros de distribución logística internacional: depósito de carácter público, ubicado en puertos, aeropuertos o en las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) cuando éstas cuentan con lugares de arribo habilitados. los depósitos habilitados no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o agenciamiento aduanero, salvo excepciones previstas en la normatividad. 

Exportación: es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco.

Habilitación: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del Territorio Aduanero Nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales). 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE):  son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Muelle privado: es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves. 

Puerto: es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras canales de acceso, instalaciones de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos. 

Reembarque: es la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Tiempo de permanencia de la mercancía: tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Centros de Distribución Logística Internacional es de 1 año contado para las mercancías extranjeras desde la fecha de llegada al Territorio Aduanero Nacional, prorrogable hasta por un tiempo igual.

Zona primaria aduanera: es aquel lugar del Territorio Aduanero Nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

 Habilitación de un depósito privado para transformación o ensamble

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Preguntas frecuentes  

¿Qué es un depósito privado? 

Es el lugar habilitado por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. También se podrá almacenar mercancías de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz, titular de la habilitación depósito privado. No podrá tener adicionalmente la calidad de agencia de aduanas, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN. 

¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.  

¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito de transformación y ensamble? 

La habilitación para los depósitos de transformación y ensamble está exenta de cumplir con un área mínima útil plano de almacenamiento que se exige a los depósitos privados en general.

¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito a una instalación no adyacente? 

Si, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado para transformación o ensamble, a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado. 

¿Cuál es el término de permanencia de las mercancías en los depósitos de transformación y ensamble? 

La mercancía podrá permanecer hasta por el término de 15 días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o desde la terminación del régimen de tránsito aduanero, cuando la mercancía haya sido sometida a este; y por el tiempo que dure la producción del bien final más 2 meses más.

Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación y/o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de esta en los términos previstos en el parágrafo 1° del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN? 

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado para transformación y/o ensamble, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado de transformación y ensamble. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como depósito privado para transformación y ensamble quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito privado para transformación y ensamble?

El representante legal de la sociedad debe realizar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio. Para realizar el trámite de la terminación, no se deben encontrar mercancías almacenadas o en estado de abandono y todas las operaciones de importación deben estar finalizadas. Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito privado para transformación y ensamble?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en el artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 6, 10 y 14. 

Glosario  

Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Depósito privado: Persona jurídica a la cual la DIAN le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

Depósito privado de transformación o ensamble: Lugar habilitado por la DIAN para el almacenamiento de mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de Agencia de Aduanas, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.  

Exportación:  Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales)  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. 

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

Instalaciones no adyacentes: Instalaciones no continúas al lugar habilitado.  

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Término de permanencia de la mercancía: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos Privados de Transformación y Ensamble es de 15 días contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.  

Tributos aduaneros: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

 Habilitación de lugares para la exportación de café

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Preguntas frecuentes  

¿Qué lugares están habilitados para la exportación de Café? 

Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes: 

Marítimos: Aquellos habilitados a las siguientes sociedades: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A. TCBUEN, Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, Terminal de Contenedores de Cartagena S.A. CONTECAR, Compañía de Puertos Asociados S.A. COMPAS, Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.

Aéreos: Aeropuertos Internacionales El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, José María Córdova de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Palmira y Matecaña de Pereira. 

Terrestres: Por los cruces de frontera del Puente Internacional San Antonio-Cúcuta con Venezuela y Puente Rumichaca con Ecuador. 

¿Qué acto administrativo da la habilitación del lugar? 

El acto administrativo es una resolución emitida por la DIAN, previo concepto proferido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 

Así mismo, el solicitante debe contar con habilitación como lugar para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero por parte de la DIAN y con la concesión otorgada por autoridad competente al puerto o aeropuerto, que le permita la movilización de este tipo de mercancía.

Glosario  

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Exportación:  Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco. 

Federación nacional de cafeteros: Es una asociación que contribuye a promover el cultivo de café en Colombia y su exportación a mercados internacionales, con la misión de procurar el bienestar de los caficultores colombianos. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales)  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.   

Tributos aduaneros: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.   

 Habilitación de puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es un punto para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos? 

Son los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/o oleoductos bajo control aduanero. 

¿Estos puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos deben contar con habilitación de la DIAN? 

Sí, los puntos para el ingreso y/o salida del Territorio Aduanero Nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/u oleoductos se deberán habilitar dentro del Territorio Aduanero Nacional. 

La mercancía objeto de importación, exportación o transporte internacional a través de dichos poliductos y/u oleoductos podrá corresponder al titular del punto o a terceros. El titular deberá ser una persona jurídica. 

¿Qué área de la DIAN es la competente para realizar el trámite de los puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos? 

Es la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero quien tramitará la solicitud de la empresa interesada. 

¿Los puntos para la importación y/o exportación deben contar con equipos para la medición y control de los líquidos que ingresan o salen por poliductos y/o oleoductos? 

Sí, deben contar con equipos y/o procedimientos para la medición y control de los líquidos y deben estar ubicados en el punto habilitado o en el lugar o lugares de entrada al sistema de transporte del petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, demarcados como estaciones de bombeo, los cuales se realizará la medición volumétrica de los líquidos. Los equipos deberán estar instalados en la jurisdicción aduanera que otorgue la habilitación. 

Cada equipo y/o procedimiento de medición y control deberá arrojar el resultado del petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que ingrese o salga a través de este, mediante reporte físico o electrónico del sistema y un resumen del procedimiento en el que se evidencie como mínimo la descripción del producto, calidad, cantidad, fecha porcada suministro. Una vez efectuado el proceso de compensación volumétrica por calidad, se entregará el volumen de crudo correspondiente a cada remitente.

La Dirección Seccional con jurisdicción donde se encuentre el punto para la importación, exportación o transporte internacional por poliductos y/u oleoductos y los medidores, será la competente para el control de la operación.

¿Cuál es el valor asegurado de la póliza para puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos? 

Para la habilitación de un punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, se deberá constituir y presentar una garantía global por un monto igual al 2% del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación. 

Cuando no se hayan realizado operaciones de importación y exportación en dicho periodo, el monto será del 2% de la proyección de importaciones y exportaciones que se pretendan realizar durante 1 año, sin que en ningún caso sea inferior a 9.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Los puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la Resolución de habilitación? 

Se deberá constituir y presentar la garantía bancaria o de compañía de seguros junto con sus anexos en un plazo no superior a 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación como punto para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso. 

Si vencido este tiempo la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación de los puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se presenta la garantía antes de ese tiempo, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación. 

En caso de no presentar la renovación de la garantía, la habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.

Exportación: es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco en los tiempos previstos en el Decreto 1165 de 2019. 

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

Territorio Aduanero Nacional: es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

 Habilitación de zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

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Preguntas frecuentes 

¿Qué son las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? 

Son aquellas zonas de servicio público acondicionadas donde los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tienen depósito en dicho lugar lleven a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para esta modalidad. Zonas ubicadas en un lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales.

¿Puede una zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes actuar también como depósito de almacenamiento de los envíos? 

No, las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden ser consideradas como depósitos y, por tanto, los envíos no podrán ser almacenados en dicho lugar. 

¿Se puede habilitar zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los aeropuertos? 

Sí, la DIAN habilitará zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los aeropuertos internacionales habilitados, teniendo en cuenta las necesidades de comercio exterior de la jurisdicción con base en un estudio técnico previo conforme lo señale la Entidad. 

¿Puede las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes realizar labores diferentes a la verificación del cumplimiento de esta modalidad? 

No, los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden estar realizando ni podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga, depósito de mercancías, agenciamiento aduanero o intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

¿Cuál es el área permitida para habilitar como zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? 

El área útil plana no debe ser inferior a 900 metros cuadrados, ubicada en la zona primaria de los aeropuertos

¿Una misma sociedad puede tener varias zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en una misma jurisdicción? 

No, una misma persona jurídica solo podrá ser titular de una habilitación de una zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero. 

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales? 

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera". 

¿Cuál es el valor asegurado de la póliza para la zona de verificación de tráfico postal y envíos urgentes? 

Una vez obtenida la habilitación, el titular debe constituir una garantía por un monto de 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

Las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN. 

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN una vez ejecutoriada la Resolución de habilitación? 

En un plazo no superior a 1 mes debes constituir y presentar la garantía bancaria o de compañía de seguros junto con los anexos. Si vencido este tiempo no radicas la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación, sin necesidad de proferir acto administrativo. 

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación. Si no se presenta la garantía antes de ese tiempo, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.

En caso de no presentar la renovación de la garantía, la habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

Glosario 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

Aduana de partida: es donde se inicia una operación de tránsito. 

Aduana de destino: es donde se finaliza una operación de tránsito. 

Autorización de embarque: es el acto administrativo aduanero que permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación. 

Conocimiento de embarque: es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación de este en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional. 

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

Debida forma: hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

Documento consolidador de carga: corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional. 

Documento de transporte: es un tiempo genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. 

Documento de transporte hijo: corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.

Formalidades aduaneras: todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la DIAN, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes, no puede ser titular de un depósito público y no podrá tener adicionalmente la calidad de Agencia de Aduanas.

Medio de transporte: es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Planilla de envío: es el registro que autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera. 

Planilla de recepción: es el registro que relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad. 

Planilla de traslado: es el registro que ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional. 

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

Requerimiento único de información: oficio requerido por única vez al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

Territorio Aduanero Nacional: es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

Tránsito aduanero: es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. 

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Zona primaria aduanera: es aquel lugar del Territorio Aduanero Nacional, habilitado por la DIAN, para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización o embarque de mercancías que entran o salen del país, donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

También se considera Zona Primaria Aduanera el área declarada como Zona Franca, para efectos del ejercicio de la potestad de control y vigilancia por parte de la autoridad aduanera.

 Habilitación de depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar

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Preguntas frecuentes  

¿Qué diferencia existe entre un depósito público y privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

¿En qué consiste un depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar?

En la habilitación de la DIAN de un espacio de almacenamiento de las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte. También podrá almacenarse equipos de emergencia, de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Colombiano, Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones de Aeronaves" “Equipo de Emergencia", previo concepto técnico favorable de la Aeronáutica Civil.

Pueden habilitarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional habilitados por la DIAN.

Excepcionalmente podrán habilitarse estos depósitos fuera de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional habilitados por la DIAN, cuando en estos lugares existan limitaciones físicas de espacio, debidamente certificadas por la Aeronáutica Civil o el concesionario.

¿Cuáles son las mercancías que pueden ser introducidas a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar?

Podrán almacenarse mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte.

Las provisiones de a bordo para la venta a pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves, que pueden almacenarse en estos depósitos, serán las contempladas en el artículo 156 de la presente resolución.

Por otro lado, en los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, podrán almacenarse equipos de emergencia, de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC), "Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones de Aeronaves", numeral 4.5.6.6., “Equipo de Emergencia", literal d), previo concepto técnico favorable de la Aeronáutica Civil. Para el efecto, el depósito deberá cumplir con las condiciones de seguridad, almacenamiento y conservación definidas por el fabricante de los equipos, así como con los vistos buenos, autorizaciones y registros exigidos por la autoridad competente.

¿Cuál es el término de permanencia de la mercancía en un depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar?

El término es de 18 meses contados a partir de la llegada de las provisiones de a bordo para consumo y para llevar al territorio aduanero nacional.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.

¿Cuál es el objeto de la póliza de cumplimiento de disposiciones globales?

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera".

¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar?

El valor asegurable es de 24.164 UVT. Los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía? 

La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará suspendida hasta que la DIAN emita la nueva certificación.  En caso de no presentar la renovación de la garantía, el registro como depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar?

El representante legal de la sociedad debe solicitar por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio.  Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en el Artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 6, ,10 y 14. 

Glosario  

 Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Abandono voluntario: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario. 

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Depósito privado: Persona jurídica a la cual la DIAN le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales)  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. 

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Término de permanencia de la mercancía: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos privados es del mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por 1 mes más. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.  

 Habilitación de depósitos privados para procesamiento industrial

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Qué diferencia existe entre un depósito público y privado? 

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

¿Qué es un depósito privado para el procesamiento industrial?

Es la habilitación de la DIAN de un espacio para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los usuarios aduaneros con trámite simplificado, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

¿Cuál es el término de permanencia de la mercancía en un depósito para el procesamiento industrial?

En un depósito para el procesamiento industrial no hay término de permanencia de la mercancía.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito para el procesamiento industrial?

El representante legal de la sociedad debe solicitar por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio.  Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

¿Se puede trasladar un depósito para el procesamiento industrial?

Se puede realizar previa autorización de la DIAN, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en el Artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 6, ,10 y 14. 

¿Cuál es el valor asegurable de la garantía global del depósito privado para el procesamiento industrial para los Usuarios de Trámite Simplificado? 

El valor asegurable es el del 2 % del valor FOB de las importaciones y el 1x1000 de las exportaciones realizadas durante los 12 meses calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la garantía inicial o de la renovación según corresponda, 

¿El Operador Económico Autorizado (OEA) tipo importador o tipo exportador deberá constituir garantía global para amparar las acciones como depósito privado para el procesamiento industrial? 

No, no requiere constituir garantía global.

Glosario  

 Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Abandono voluntario: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario. 

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Depósito privado: Persona jurídica a la cual la DIAN le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales)  

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. 

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

Instalaciones no adyacentes: Instalaciones no continúas al lugar habilitado.  

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Término de permanencia de la mercancía: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos privados es de 1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por 1 mes más. 

Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.  

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.  

 Habilitación, activación y modificación de cuentas en el Sistema Informático Aduanero - SYGA (OPA)

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Preguntas frecuentes 

¿Qué ocurre cuando el sistema informático electrónico COMEX Importaciones (comúnmente conocido SYGA) presenta fallas o no hay dicho sistema? 

En las direcciones seccionales aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida. 

En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servicios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN, o al Director Seccional de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

Cuando se identifique la ocurrencia de una falla en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una Dirección Seccional en particular, y ésta no se solucione máximo en 2 días calendario siguientes a la recepción del reporte de la falla, la Subdírección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, certificará el hecho y lo informará a la Dirección de Gestión de Aduanas o a la  Subdirección de Gestión de comercio Exterior de la DIAN del procedimiento o trámite que se soporta en dichos servicios, quien declarará la contingencia y autorizará el trámite manual. 

Para tal efecto, el usuario aduanero presentará en forma física o a través de medios magnéticos la documentación e información requerida. 

¿Quiénes deben realizar el registro en el Sistema Informático Aduanero COMEX Importaciones (SYGA)? 

Todo obligado aduanero o importador ocasional que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con Operación Aduanera.

¿En qué se diferencian los usuarios aduaneros habituales de los ocasionales? 

El obligado aduanero habitual es aquella persona jurídica que, para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la DIAN su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda.

El usuario deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero ante la dependencia que le haya otorgado la respectiva autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación; 

También se considerará usuario habitual, el operador económico autorizado por la DIAN, así como el importador o exportador que actúe directamente ante la Administración Aduanera. 

Mientras que el usuario ocasional (importador) es aquella persona natural o jurídica que, para el desarrollo de sus actividades dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación, y que ocasionalmente desarrolla una operación aduanera de importación o exportación, y actúa directamente ante la Administración Aduanera.

Para este tipo de usuario, deberá solicitar el registro en el sistema informático aduanero ante la DIAN con Operación Aduanera, bajo la cual va a efectuar sus operaciones.

¿Qué procedimiento se debe realizar ante el cambio de delegado de cuenta? 

La persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud al respecto a través del buzón asistencia_syga@dian.gov.co adjuntado los documentos señalados en el paso 1 literal a), en el formulario “FT-COA-1924 SOLICITUD REGISTRO CUENTA SISTEMA INFORMATICO ADUANERO" en la casilla 13 relacionar la información tanto del delegado de cuenta a retirar, marcando con una  “X" en la columna “R", como a inscribir, marcando con una “X" en la columna “I". 

¿Cómo se clasifican las cuentas en el sistema informático aduanero COMEX Importaciones (SYGA)? 

Las cuentas se clasificarán así: 

Delegado de cuenta: es la persona responsable de administrar las cuentas de usuario de su respectiva empresa. Sus funciones son: crear, modificar, borrar las cuentas de usuario quienes tienen acceso al sistema informático aduanero y asignar los diferentes permisos a cada usuario, para desempeñar las funciones propias de su cargo.

Cuenta de usuario: es la cuenta que se otorga(n) a la(s) persona(s) natural(es) que cumplen los requisitos establecidos y que a su vez esta(n) bajo el control de acceso por parte del Delegado de Cuenta.

¿Cuál es la vigencia de las cuentas del sistema informático SYGA?

La vigencia de la cuenta de los usuarios habituales será de 3 años, quienes actuarán de manera personal y directa y/o a través de su representante legal o apoderado. 

Para los usuarios que ocasionalmente desarrollan una operación aduanera de importación o exportación, será de 5 días, contados a partir de la fecha de su creación en el Servicio Informático Electrónico.

¿En qué casos procede la cancelación e inactivación de las cuentas? 

La cancelación de la cuenta se puede presentar en los siguientes casos: 

  • Cuando al obligado aduanero se le cancele la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación según el tipo de usuario, y

  • Por expresa solicitud del representante legal de la persona jurídica, indicando si comprende la revocatoria del delegado de cuenta o incluye las cuentas otorgadas por éste.

En cuanto a la inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos: 

  • Cuando a un usuario habitual se le suspenda su autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o renovación, y

  • Cuando el usuario intente ingresar a la aplicación por más de 3 veces consecutivas sin lograrlo, utilizando una contraseña incorrecta. 

Se podrán reactivar las cuentas, mediante solicitud escrita del representante legal, del mismo delegado ante quien otorgó la cuenta, previa verificación de los datos registrados en el sistema informático aduanero. 

¿Cuál es la responsabilidad por el uso de la cuenta en el sistema informático aduanero COMEX Importaciones (SYGA)? 

Los usuarios aduaneros e importadores ocasionales registrados en el sistema informático aduanero serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible.

Glosario 

Agencia de aduanas: son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. 

Archivo electrónico: es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos. 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Autorización: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

Depósito: es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.  

Habilitación: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, autorizan el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del Territorio Aduanero Nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales).

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Login:  identificación del usuario ante el Sistema, es otorgado automáticamente.

Menaje: es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Usuario aduanero permanente: es la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN. 

Usuario altamente exportador: es la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN.

 Desvinculación de agentes, representantes, auxiliares aduaneros y demás personas presentadas

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Preguntas frecuentes 

¿En qué momento se debe realizar la desvinculación de representantes, agentes y auxiliares aduaneros? 

El registro de desvinculación de los agentes, representantes y auxiliares aduaneros se realiza: 

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se produzca el hecho a través del Servicio Informático Electrónico “Gestión de personas" de DIAN. 

Glosario 

Agencia de aduanas: son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. 

Archivo electrónico: es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos. 

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

Autorización: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere. 

Declarante: persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. 

Desaduanamiento: es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen. 

Cualquier referencia a la expresión “nacionalización" en otras normas, debe entenderse como “desaduanamiento" en la importación de mercancías que quedan en libre circulación. 

Exportación: es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente Decreto. 

Formalidades aduaneras: son todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 

Levante: es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. 

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional. 

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica. 

Login:  identificación del usuario ante el sistema, es otorgado de manera automática. 

Mandato aduanero: es el contrato donde una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía. 

Menaje: es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero. 

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 

Usuario aduanero permanente: es la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN.

 Vinculación de representantes aduaneros, agentes aduaneros y auxiliares aduaneros y presentación de personas

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Preguntas frecuentes 

¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los representantes, agentes y auxiliares aduaneros?

Las agencias de aduanas, los usuarios aduaneros permanentes y los altamente exportadores, acreditarán que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y/o auxiliares, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la resolución 46 de 2019, a saber: 

Agentes de aduanas y representantes aduaneros: título profesional o título de tecnólogo en comercio exterior o carreras afines de acuerdo con los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), o en su defecto acreditar 5 años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. 

Auxiliares: título de técnico o título de bachiller con 2 años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. En sustitución del título se podrán acreditar 2 años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. 

Los agentes de aduanas y los representantes aduaneros estarán inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) en la calidad, con la responsabilidad correspondiente. 

¿Cuál es la información que deben presentar los representantes, agentes y auxiliares aduaneros? 

La información que se debe presentar los representantes, agentes y auxiliares aduaneros, es la siguiente: 

  • Datos generales;

  • Educación formal;

  • Experiencia laboral. 

¿En qué momento se debe realizar la vinculación de representantes, agentes y auxiliares aduaneros?
El registro de la vinculación de representantes, agentes y auxiliares aduaneros se realizará por el servicio informático de gestión de personas de la DIAN, así: 

  • Agencias de aduanas: una vez se obtenga la autorización del registro aduanero. 

  • Usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores: dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, a través del Servicio Informático Electrónico “Gestión de personas" de la DIAN. 

  • La actualización y registro de vinculación de nuevos representantes aduaneros, agentes y auxiliares aduaneros, se realizará al momento que se genere el hecho.

¿Cómo se define el ámbito de actuación en las direcciones seccionales donde pueden actuar las personas vinculadas?

El ámbito de actuación es limitar las direcciones seccionales donde pueden actuar las personas vinculadas con roles de representante aduanero, agente de aduanas y auxiliar aduanero.

El servicio gestión de personas al momento de la vinculación o actualización de una persona con rol representante aduanero, agente de aduanas o auxiliar aduanero, limita en forma automática el ámbito de actuación de la persona según el tipo de autorización que le corresponda a la calidad de usuario que ostenta la organización.

Glosario
Agencia de aduanas: son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Archivo electrónico: es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos.

Autoridad aduanera: es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

Autorización: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

Declaración aduanera: es el acto o documento que el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

Declarante: persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.

Desaduanamiento: es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Cualquier referencia a la expresión “nacionalización" en otras normas, debe entenderse como “desaduanamiento" en la importación de mercancías que quedan en libre circulación.

Exportación: es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente Decreto.

Formalidades aduaneras: son todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

Levante: es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

Inscripción: conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

Login:  identificación del usuario ante el sistema, es otorgado de manera automática.

Mandato aduanero: es el contrato donde una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía.

Menaje: es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

Operación aduanera: es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

Tributos aduaneros: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

Usuario aduanero permanente: es la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN.

 Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

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Preguntas frecuentes 

¿Quién puede solicitar una resolución anticipada de clasificación arancelaria? 

Un exportador ubicado fuera del territorio nacional, los productores, importadores, sus representantes o cualquier particular legitimado, que quiera importar sus bienes al Territorio Aduanero Nacional (TAN) (art. 298 Decreto 1165 de 2019). 

¿Qué requisito debe cumplir la solicitud de expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria?

Haber sido solicitada la clasificación, y obtenido el acto que decide de fondo, antes de la introducción de la mercancía al TAN (art. 298 Decreto 1165 de 2019). 

¿Cuál es el costo de una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria? 

El costo del servicio de expedición de una resolución de clasificación anticipada para un producto es de:

  • 1/2 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) cuando se trata de un producto

  • 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) cuando se solicite para una Unidad Funcional (parágrafo del art. 305 Resolución 046 de 2019). 

¿Las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria son vinculantes? 

Si, una vez en firme y publicado en el Diario Oficial el acto que clasifica la mercancía esta es de obligatorio cumplimiento para quien la solicitó, para terceros y funcionarios (art. 299 Decreto 1165 de 2019). 

¿Cuál es la vigencia de una resolución anticipada de clasificación arancelaria? 

Las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron. (art. 301 Decreto 1165 de 2019). 

¿Puedo soportar una importación con la presentación del registro del formulario de solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria con el cual se comprueba que la solicitud se encuentra en trámite? 

No, el beneficio consagrado en el art. 307 del Decreto 1165 en concordancia con el art. 316 de la Resolución 046 que lo reglamenta, no aplica para solicitudes de resolución anticipada de clasificación arancelaria.

Descrague aquí el Anexo Cuadro de Materiales y Costos de Producción para solicitud de Resolución Anticipada de Origen

 Resoluciones anticipadas de origen

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Preguntas frecuentes 

¿Las resoluciones anticipadas son de obligatorio cumplimiento? 

Son de obligatorio cumplimiento y deberán ser aplicadas siempre que la información y/o documentación sobre la que se basó la solicitud, sea correcta y veraz, los trámites aduaneros se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía. 

La resolución anticipada se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación. 

¿Ante quién se debe solicitar una resolución anticipada de origen? 

Se debe solicitar ante la autoridad aduanera o autoridad competente del país importador de la mercancía. 

¿En qué momento se debe solicitar la resolución anticipada de origen? 

Antes de la importación de la mercancía. 

¿Cuál es el término para que la autoridad aduanera profiera la resolución anticipada de origen? 

La resolución anticipada se expedirá dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud o conforme con lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, incluyendo una muestra de la mercancía cuando sea necesario, y en las condiciones en que para cada caso sea reglamentado por la DIAN. 

De requerirse información adicional, los términos para su entrega serán de 2 meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento de información adicional; de no suministrarse conforme con lo exigido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud; en este evento la autoridad aduanera expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud. 

¿La resolución anticipada de origen tiene algún costo para el solicitante? 

La resolución anticipada de origen en Colombia tiene un costo del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el impuesto al valor agregado (IVA). 

¿La resolución anticipada de origen se puede solicitar únicamente si la mercancía es originaria bajo las reglas de origen establecidas en los acuerdos comerciales en vigor para Colombia? 

La resolución anticipada de origen también se puede solicitar para el origen no preferencial. 

¿La resolución anticipada de origen puede ser negada por la autoridad aduanera del país importador? 

La DIAN podrá negar la solicitud de una resolución anticipada, cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

¿Puede un productor y/o exportador radicados en el exterior solicitar una Resolución anticipada de origen en Colombia? 

La solicitud de expedición de una resolución anticipada que realice ante la DIAN, un exportador, un productor o cualquier particular legitimado, radicado en el exterior, será formulada directamente o a través de un representante o apoderado en Colombia. 

¿En qué casos la resolución anticipada de origen no tiene efecto?

No surtirán efecto las resoluciones anticipadas que se expidan con información proporcionada que resulte falsa, inexacta, incompleta u omita hechos o circunstancias relevantes relacionados con la misma, o que al momento de la importación no se cumpla con los términos y condiciones de la resolución. 

Glosario

Acuerdo comercial: en este documento se entiende por "acuerdo comercial " un acuerdo o tratado internacional celebrado por Colombia con otros Estados, con el objeto de otorgarse preferencias arancelarias o con el objeto de crear una zona de libre comercio. 

Acuerdo preferencial: en este documento se entiende por "tratado o acuerdo Preferencial" un acuerdo internacional celebrado por Colombia con otros Estados, con el objeto de otorgarse en forma recíproca preferencias arancelarias. 

Acuerdo o Tratado de libre comercio: en este documento se entiende por “acuerdo o tratado de Libre Comercio" un acuerdo internacional celebrado por Colombia con otros Estados, con el objeto de crear una zona de libre comercio, entendida esta como una zona en la cual se pretende que el comercio entre las partes sea libre de aranceles y demás restricciones.

Materiales: significa cualquier ingrediente, insumo, materias primas, bien intermedio, componente, parte o pieza u otra mercancía que es utilizada en el proceso de producción de un producto. 

Materiales fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas.

Material no originario: material que no califica como originario de las partes, al no cumplir con las reglas de origen establecidas en un acuerdo comercial. 

Originario: Producto o material que cumple las reglas de origen establecidas en un acuerdo, lo que permite calificarlo como originario. 

Parte: se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por un acuerdo o tratado comercial y con respecto al cual el acuerdo o tratado está en vigor. 

Partida arancelaria: significa los primeros cuatro dígitos del código numérico de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado. 

Producto: en este documento se hará referencia a producto respecto mercancía resultante de un proceso de producción y que será objeto de la declaración juramentada de origen y de una prueba de origen. 

Productor: significa una persona que cultiva, extrae, cosecha, cría, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un material o un producto. En otros términos, en algunos acuerdos comerciales se hace referencia a productor, como la persona que lleva a cabo un proceso de producción. 

Para efectos de los procedimientos de la declaración juramentada de origen y las pruebas de origen ante la DIAN se considera productor, la persona que tenga Registro Único Tributario (RUT), en el que aparezca como actividad de la empresa la producción del producto para el cual presenta la Declaración Juramentada de Registro. 

Resolución anticipada de origen: es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a si una mercancía califica como originaría o no originaria de un determinado país. 

Subpartida: significa los primeros 6 dígitos del código numérico de la nomenclatura en el que clasifica una mercancía en el Sistema Armonizado. 

Tercer país: se entiende por "tercer país" un Estado que no es parte en el acuerdo o tratado. 

Nota: Las definiciones que se incorporan en este documento tienen por objeto facilitar la comprensión del tema; para su elaboración se tomaron en cuenta definiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y las más comunes de las establecidas en los acuerdos comerciales. 

Sin embargo, las definiciones que contengan los acuerdos comerciales tendrán en todo caso prelación en el análisis de los casos relacionados.              

 Resoluciones anticipadas sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es una Resolución anticipada? 

Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a: 

  1. La clasificación arancelaria.

  2. La aplicación de criterios de valoración aduanera.

  3. Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

  4. La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones.

  5. Si una mercancía reimportada después de exportación para perfeccionamiento pasivo es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros.

  6. La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.

  7. Marcado país origen.

  8. Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco un acuerdo o tratado de libre comercio. 

¿Cuál es el marco normativo de las Resoluciones anticipadas sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

  • Numeral 2 del artículo 298 y artículos 299 a 302 del Decreto 1165 de 2019.

  • Artículos 304 a 312 de la Resolución 46 de 2019. 

¿Quiénes pueden solicitar una Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

  • Importadores.

  • Productores.

  • Sus representantes o cualquier particular legitimado.

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para solicitar una Resolución sobre la aplicación de criterios de valoración? 

  • Tienen por objeto determinar la aplicación de normas sobre valor en aduana, proporcionando criterios de valoración para un caso particular, que se utilizarán para la determinación del valor en aduana en el momento en que se declare.

  • No determina el monto del valor en aduana, tampoco la aceptación del valor de transacción sobre la base de la documentación presentada.

  • La solicitud debe estar referida a una transacción comercial, cuyas mercancías se vayan a importar al país.

  • No aplica a consultas sobre el sentido y alcance de las normas de valoración aduanera que no estén ligadas a una transacción comercial concreta. 

¿Qué ejemplos se tienen de Resoluciones anticipadas sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

  • Si el comprador paga comisiones, verificar si es una comisión de compra o de venta. En este caso se deben presentar todos los detalles y la documentación que prueben las funciones que cumplen las partes y al pago de la comisión.

  • Si las regalías pagadas por el comprador/importador forman parte del valor en aduana. En este caso se debe presentar el contrato y demás información pertinente.

  • Si un pago efectuado con ocasión de la compra de las mercancías corresponde o no a un pago indirecto o es un pago relacionado con una actividad que el importador realiza por cuenta propia. 

¿Cuándo se niega una Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

Cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el evento que las mercancías sean idénticas en sus características técnicas, la misma operación o factura comercial, los mismos intervinientes y circunstancias de la venta. 

¿Cuál es el costo de una Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera, tendrá un valor equivalente al 50% de un SMLMV, incluido el IVA. 

¿Qué debe contener la solicitud de Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

  1. Nombre o razón social completos del solicitante.

  2. Calidad del solicitante: productor, importador, exportador o particular legitimado.

  3. Objeto de la petición.

  4. Identificación de la mercancía. Descripción, nombre técnico y comercial.

  5. Información y anexos de acuerdo con el tipo de solicitud.

  6. Indicar las condiciones y circunstancias de la transacción comercial; y el estado de la mercancía. La solicitud debe estar referida a una transacción comercial concreta.

  7. Anexar documentos que soporten los elementos de hecho de la transacción comercial, sobre los cuales se solicita el criterio.

  8. Indicar si tiene conocimiento de un proceso administrativo en curso ante la DIAN, o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa o ente gubernamental de una mercancía idéntica cuando corresponda.

  9. Presentar una solicitud individual por cada negociación siempre y cuando para toda la mercancía se cumplan las mismas condiciones.

¿Cuándo aplica el desistimiento? 

  • Cuando el usuario no responda o no satisfaga el requerimiento.

  • Cuando el usuario desista expresamente en cualquier estado del proceso. 

En caso de desistimiento, ¿habrá lugar a devolución del pago realizado? 

En los casos de desistimiento no habrá lugar a devolución del pago realizado porque se entenderá prestado el servicio. 

Cuándo se produzca un desistimiento, ¿el usuario podrá presentar una nueva solicitud?

Cuando se produzca el desistimiento, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales.

¿Qué pasa con las solicitudes incompletas? 

  • Se solicita la información faltante al usuario, dentro de los 45 días comunes siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

  • Se tiene un plazo de 2 meses para responder, lo cual suspende términos para atender la solicitud.

  • Puede solicitar prórroga para dar respuesta hasta por el mismo término.

¿Cuál es el tiempo que tiene la DIAN para resolver la solicitud de Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

La Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera, expedirá el correspondiente acto administrativo, dentro de los 3 meses siguientes contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud cuando la misma no ha sido objeto de requerimiento.

¿Cuál es la vigencia de la Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

Se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron. 

¿Cuáles son las características de la Resolución anticipada sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

  • Son de obligatorio cumplimiento.

  • Se notificará.

  • Contra ese acto administrativo procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

¿Cuáles son los beneficios para el importador? 

  • Mayor certidumbre con respecto a los derechos y deberes

  • Despacho aduanero más ágil (menor tiempo; menos intervenciones aduaneras) 

Glosario 

Base gravable: los tributos aduaneros causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente: 

  1. Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.

  2. Para los demás derechos que conforman los tributos aduaneros, será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia.

  3. Para el impuesto sobre las ventas en la importación, la base gravable se establecerá a partir del valor en aduana determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, conforme con lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 16.

Derechos de aduana: los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional, cuando haya lugar a ello.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Datos objetivos y cuantificables: la información o datos suministrados sobre cualquiera de los elementos constitutivos del valor en aduana, deben ser objetivos y cuantificables, es decir, deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos soporte. 

Los datos deben basarse únicamente en elementos de hecho sin interpretaciones personales. Debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras. No deben basarse en estimaciones, apreciaciones o presunciones ni en la experiencia personal. 

Fuente: Secretaría General de la Comunidad Andina (2014), Reglamento Comunitario adoptado por Resolución 1684, Art. 61. 

Importación: es el ingreso de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el decreto. 

También se considera importación, la entrada de mercancías procedentes de Zona franca, o de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este decreto.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 3. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Resolución anticipada: es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a:

    1. La clasificación arancelaria.

    2. La aplicación de criterios de valoración aduanera.

    3. Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

    4. La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones.

    5. Si una mercancía reimportada después de exportación para perfeccionamiento pasivo es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros.

    6. La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.

    7. Marcado país origen.

    8. Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco un acuerdo o tratado de libre comercio.

Tributos aduaneros: los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional. 

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional está comprendido dentro de esta definición. No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. 

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Valor en aduana: por "Valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.

Fuente: Organización Mundial de Comercio. Acuerdo sobre Valoración de la OMC, art. 15.

El Valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, la Decisión 571 y su reglamento (artículo 3 Decisión 571 de 2003). 

Valor en aduana de las mercancías importadas: (artículo 1 Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014) 

  1. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valorem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente reglamento.

El valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.

 Resoluciones de ajuste de valor permanente

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Qué es un ajuste de valor permanente? 

Es un mecanismo de facilitación que le permite a los importadores tener la seguridad de los montos a declarar cuando deba adicionar al precio realmente pagado o por pagar los ajustes del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Con este mecanismo se disminuye la gran carga administrativa en sus operaciones y los costos de estas. 

Para el efecto, cuando las adiciones al precio realmente pagado o por pagar se efectúan en forma repetitiva en cada importación, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador, la administración aduanera podrá, de oficio o a petición de parte, establecer ajustes de valor permanente, los cuales serán notificados al importador, quien estará obligado a reflejarlos en la declaración andina del valor y de importación. 

¿Cuál es el marco normativo de los ajustes de valor permanente? 

  • Artículo 58 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014.

  • Artículo 331 del Decreto 1165 de 2019.

  • Artículos 345 y 346 de la Resolución 46 de 2019.

¿Cuáles son los ajustes o adiciones a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y artículo 20 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014? 

  • Las comisiones y gastos de corretaje, excepto las comisiones de compra.

  • Los costos y gastos por concepto de envases y embalajes.

  • Las “Prestaciones" o bienes y servicios suministrados, directa o indirectamente, por el comprador al productor, gratuitamente o a precios reducidos, para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías con destino al territorio aduanero nacional.

  • Los cánones y derechos de licencia.

  • Las reversiones.

  • Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el lugar de importación.

  • Los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y demás gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el lugar de importación.

  • El costo del seguro. 

¿La administración aduanera cómo establece los ajustes de valor permanente? 

La administración aduanera mediante un estudio técnico verifica que se cumplan los requisitos para la aplicación del Método del valor de transacción y dentro del mismo, que los ajustes contenidos en el artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, cumplan con los requisitos para que procedan tales ajustes al precio realmente pagado o por pagar. 

Una vez se verifica lo anterior, se determina el monto o el porcentaje que corresponde adicionar por el ajuste correspondiente, cada vez que se realicen importaciones, el cual se establece mediante una resolución que autoriza a las personas naturales y/o jurídicas, el uso del ajuste de valor permanente determinado. 

¿Cuáles son las características de una resolución de ajuste de valor permanente? 

  • Tendrá carácter vinculante.

  • Se notificará.

  • Contra ese acto administrativo procederá el recurso de apelación ante la Dirección de Gestión de Aduanas o la dependencia que haga sus veces. 

¿Cuál es el costo de una solicitud de resolución de ajuste de valor permanente? 

La verificación y/o análisis de la solicitud para expedir una resolución de ajustes de valor permanente, tendrá un valor equivalente al cincuenta 50% de un SMMLV, incluido el IVA, con excepción de las actuaciones iniciadas de oficio. 

¿Qué debe contener la solicitud de ajustes de valor permanente a petición de parte? 

  1. Nombre o razón social, NIT, dirección del domicilio fiscal y uno o más correos electrónicos del importador/comprador.

  2. Nombre, dirección y otros datos que identifiquen a las demás partes que participan en la negociación.

  3. Tipo de relación que existe entre las partes que participan en la negociación, indicando además cuando fuere el caso, el tipo de vinculación en los términos del artículo 15 del Acuerdo sobre valoración de la OMC.

  4. Antigüedad de la relación comercial con el vendedor.

  5. Las circunstancias de la negociación que demuestren la aplicabilidad del método del Valor de transacción.

  6. El elemento del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC para el que se solicita la aplicación del mecanismo de Ajuste de valor permanente.

  7. Las razones por las cuales el importador considera se debe establecer el Ajuste de Valor Permanente en su situación particular.

  8. Descripción de las mercancías negociadas.

  9. Hay que declarar que no existe ninguna investigación en curso en sede administrativa o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en relación con las transacciones para las cuales se solicita el establecimiento de Ajustes de valor permanente.

En caso contrario, indicar la dirección seccional o el despacho judicial, el número y fecha del expediente.

¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de ajustes de valor permanente a petición de parte? 

  1. Contrato de compra y venta, de transporte, seguro internacional, cánones y derechos de licencia, de comisiones, de corretajes, u otros a que haya lugar, con su respectiva traducción oficial en idioma español.

  2. Facturas comerciales.

  3. Documentos probatorios de los pagos o acuerdos de pago, directos y/o indirectos.

  4. Certificado de cámara de comercio, con vigencia no mayor a 1 mes.

  5. Estudios o análisis realizados por la empresa que soporten las razones expuestas en la solicitud de ajuste de valor permanente.

  6. Copia del o de los actos administrativos que deciden de fondo, debidamente ejecutoriados, proferidos por las direcciones seccionales dentro de los últimos 3 años, previos a la presentación de la solicitud, cuando la DIAN haya llevado a cabo estudios de valor al solicitante relacionados con el elemento objeto de la solicitud de ajuste de valor permanente.

  7. Comprobante de consignación o documento equivalente del pago.

¿Cuál es el tiempo que tiene la DIAN para resolver la solicitud de ajuste de valor permanente? 

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, resolverá la solicitud de ajuste de valor permanente dentro de los 90 días hábiles siguientes al recibo de esta, en forma debida y completa. 

Cuando se trate de actuaciones iniciadas de oficio, el plazo de los 90 días hábiles será contado a partir del día siguiente a la aceptación del estudio y con la cual radica toda la documentación pertinente. 

¿Cuál es la vigencia de la resolución de ajuste de valor permanente? 

Aplicará con posterioridad a la ejecutoria de la resolución. Tendrá vigencia hasta que los elementos de hecho, circunstancias comerciales y datos objetivos y cuantificables que dieron origen a la misma, cambien y se emita otra resolución que modifique o deje sin efecto, la inicial. 

¿Qué pasa con las solicitudes incompletas? 

  • Se requerirá al usuario para que complete la información suministrada.

  • Se otorgará un plazo 15 días para responder, el cual suspende los términos para la expedición de la resolución o el auto de archivo.

  • Cuando no se cumpla con la totalidad de la información o no atienda el requerimiento en forma completa, se entenderá desistida y procederá al archivo sin acto administrativo. 

¿Cuáles son los beneficios para el importador? 

  • No presentar declaraciones de importación con valores provisionales y de manera posterior con valores definitivos.

  • No constituir una póliza que soporte las declaraciones con valores provisionales.

  • Mayor certidumbre con respecto a los derechos y deberes.

  • Despacho aduanero más ágil (menor tiempo; menos intervenciones aduaneras). 

Glosario 

Ajustes de valor permanente: cuando las adiciones al precio realmente pagado o por pagar se efectúan en forma repetitiva en cada importación, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador, la administración aduanera podrá, de oficio o a petición de parte, establecer Ajustes de valor permanente, los cuales serán notificados al importador, quien estará obligado a reflejarlos en la declaración andina del valor y de importación. 

Fuente: Reglamento Comunitario (2014), Resolución 1684, art. 58. 

Base gravable: los tributos aduaneros causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente:

  • Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.

  • Para los demás derechos que conforman los tributos aduaneros, será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia.

  • Para el impuesto sobre las ventas en la importación, la base gravable se establecerá a partir del valor en aduana determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, conforme con lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 16. 

Declaración andina del valor: documento soporte de la declaración aduanera que debe ser elaborado antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, en el cual se señalan los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación, así como los conceptos y cálculos que determinan el valor en aduana, que será tomado como base gravable para el cálculo de los tributos aduaneros, así como, para los demás derechos causados por la importación, de acuerdo con lo que se regule en norma especial sobre la materia.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 323. 

La Declaración andina del valor deberá diligenciarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la DIAN.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 325. 

Derechos de aduana: los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional, cuando haya lugar a ello.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Datos objetivos y cuantificables: La información o datos suministrados sobre cualquiera de los elementos constitutivos del valor en aduana, deben ser objetivos y cuantificables, es decir, deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos soporte. 

Los datos deben basarse únicamente en elementos de hecho sin interpretaciones personales. Debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras. No deben basarse en estimaciones, apreciaciones o presunciones ni en la experiencia personal. 

Fuente: Secretaría General de la Comunidad Andina (2014), Reglamento Comunitario adoptado por Resolución 1684, art. 61. 

Importación: es la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el decreto.

También se considera importación, el ingreso de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este decreto.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Tributos aduaneros: los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional está comprendido dentro de esta definición.

No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, art. 3. 

Valor en aduana: por “Valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.

Fuente: Organización Mundial de Comercio. Acuerdo sobre Valoración de la OMC, art. 15. 

El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo acuerdo, la Decisión 571 y su reglamento. (artículo 3 Decisión 571 de 2003). 

Valor en aduana de las mercancías importadas (artículo 1 Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014). 

1.    El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valorem.

Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente reglamento.

2.    El valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.

Valor en aduana provisional: valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera definitiva y depende de una condición futura o cuando el valor de los elementos del artículo 8 del acuerdo, no se conozcan al momento de la declaración del valor en aduana y puedan estimarse. 

Fuente: Secretaría General de la Comunidad Andina (2014), del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684, Literal p) art. 2.