Licitación ID: 2239-5-LR22
CM Infraestructura como Servicio y Enlace de Datos
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
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Cod: 81112105
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “Chilecompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N°19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Infraestructura como Servicio y Enlace de Datos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “Chilecompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N°19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-08-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 01-07-2022 16:14:00
Fecha inicio de preguntas: 04-07-2022 0:01:00
Fecha final de preguntas: 11-07-2022 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-07-2022 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-08-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-08-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 09-09-2022 12:18:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 12-10-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Todos los oferentes deberán presentar el Anexo N°8: Declaración Jurada Simple Empresas Relacionadas, el cual debe ser completado y presentado por el oferente o su representante en caso de ser persona jurídica. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los Anexos N°1 – Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP) y N°3 – Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad. • Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. También deberán presentar el Anexo N°8: Declaración Jurada Simple Empresas Relacionadas, el cual debe ser completado y presentado por cada uno de los miembros de la UTP en caso de ser personas naturales o sus respectivos representantes en caso de ser personas jurídicas, adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. Los referidos anexos deben presentarse obligatoriamente para la admisibilidad de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Número de Región de origen - Nombre de Comuna de origen - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones (SI/NO) - Reconozco y declaro que la oferta que presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases. (SI/NO) - Acepto la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases (SI/NO) En caso de que la respuesta ingresada a alguna de estas 2 últimas preguntas sea “NO”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.
Documentos Técnicos
1.- Todos los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Presenta oferta a la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) (SI/NO) - Presenta oferta a la categoría Enlace de Datos (SI/NO) Sección “Condiciones Regionales para los Productos”: - Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco. Los proveedores deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta los siguientes anexos según la categoría a la que postulen: - Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) en nube pública: • Anexo Nº4 Carta del CSP: Se deberá presentar una carta firmada por el Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública, a través del formato definido mediante el Anexo N°4. Se descartarán y no serán evaluadas las ofertas de la categoría IaaS, para las cuales no se presente dicho anexo debidamente completado. La Dirección Chilecompra se reserva el derecho de validar la carta con el CSP para verificar la autenticidad de la autorización. • Anexo Nº5 Oferta técnica para categoría Infraestructura como Servicio (IaaS): Se deberá completar toda la información técnica solicitada en este Anexo para la oferta a la categoría IaaS. Se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos mínimos obligatorios solicitados en dicho anexo, que corresponden a: • TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 modalidades (Desing, Facility y Operations) • 30.000 cores • 60 TB de RAM • 10.000 TB almacenamiento Respecto del requisito TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 modalidades (Desing, Facility y Operations), para su debida comprobación, se requerirá que el proveedor adjunte los respectivos respaldos que evidencia el cumplimiento de la norma certificada, en alguno de sus data center, así como la capacidad de la infraestructura certificada (cores, memoria RAM y almacenamiento). En caso de que no se presente el Anexo N°5, no se completen o cumplan los requisitos técnicos mínimos, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada para la categoría “Infraestructura como servicio” (IaaS). - Categoría Enlace de Datos en puntos habilitados: • Copia del contrato con proveedor de Enlace Internacional: Para la categoría Enlace de Datos, se deberá presentar una copia del contrato con un proveedor de Enlace Internacional. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar el contrato para verificar la autenticidad. Si el oferente es proveedor dueño del enlace internacional, deberá adjuntar un respaldo de dicha condición. Se deja constancia que es responsabilidad del oferente dar cumplimiento a la Ley N°19.628, de Protección de Datos Personales (por ejemplo, tachando datos sensibles del contrato).
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser presentada a través del Anexo Nº3 adjunto al ID de la licitación, en www.mercadopublico.cl, en la cual podrá ofertar a una o ambas categorías. Para ambas categorías, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, en dólares americanos (USD) con un máximo de 10 decimales. Los precios ofertados deben ser iguales o inferiores a los precios de lista del oferente señalados en el Anexo N°3. Los productos cuyos precios superen los precios de listas, o bien, que sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111, 999999999999999, para ese producto, serán descartados y no continuarán en el proceso de evaluación. En caso de que no se presente el Anexo N°3, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Ver detalle en bases adjuntas 5%
2 PRECIO IaaS Ver detalle en bases adjuntas 75%
3 CERTIFICACIONES Ver detalle en bases adjuntas 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo
e-mail de responsable de contrato: organismo@organismo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Sí. Ver detalle en cláusula 10.14
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 21-02-2023
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección. Ejecución de la Garantía Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese, entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 12-12-2023
Monto: 20000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2. numeral III, letra c) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases

 

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS.

 

 

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VISTOS:

 

Lo dispuesto en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento; el decreto N°1.407 de 2019, del Ministerio de Hacienda, que nombra a la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en las resoluciones N°7, de 2019, y N°16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y montos en unidades tributarias mensuales.

 

CONSIDERANDO:

 

1.    Que el artículo 30, letra d), de la ley Nº19.886, ya citada, faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública a suscribir Convenios Marco.

 

2.    Que existe la necesidad de los organismos afectos a la ley Nº19.886 de contar con Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados en la tienda electrónica de convenios marco, herramienta dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos puedan adquirir productos.

 

3.    Que se requiere realizar las gestiones correspondientes para efectuar un procedimiento licitatorio de convenio marco para la adquisición de los servicios señalados en el considerando precedente.

 

4.    Que, en conformidad con el artículo 13 bis del reglamento de la ley N° 19.886, se realizó una consulta al mercado, singularizada en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 1122317-12-RF21. De este proceso se extrajeron algunas conclusiones técnicas y económicas que se incorporaron en las presentes bases.

 

5.    Que, en conformidad con el artículo 13 ter del reglamento de la ley N° 19.886, se realizó un análisis técnico y económico, cuyas conclusiones se incorporaron en las presentes bases y se reflejan en el Anexo N°7. En particular se definió acotar el alcance de Infraestructura como Servicio (IaaS) a nube pública, ya que esta entrega los siguientes beneficios respecto de otras modalidades, entre otros:

I.     Bajos Costos

II.    Bajo mantenimiento

III.   Alta Escalabilidad

IV.   Gran confiabilidad

V.    Servicios más estandarizables

VI.   Precios públicos

 

6.    Que, en atención a lo anterior, se ha definido que las adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco deberán ser por montos superiores a 30 UTM e iguales o inferiores a 20.000 UTM.

 

7.    Que, se utilizó como base del estudio para determinar la capacidad que requiere el Estado el “IGD Medición 2017 SEGPRES”.

 

 

RESOLUCIÓN

 

 

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1.           APRUÉBANSE las bases de licitación pública de Convenio Marco para “Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados”, con sus Anexos N°s 1 a 9, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN

 DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

1.           Antecedentes Administrativos

 

Nombre Adquisición

Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados

Descripción

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “Chilecompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N°19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados.

Tipo de Adquisición

Licitación Pública > 5.000 UTM.

Tipo de Convocatoria

Abierta.

Tipo de Adjudicación

Adjudicación múltiple sin emisión de orden de compra.

Moneda

Dólares americanos para ambas categorías.

Etapas del Proceso de Apertura

Una (1) etapa (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica se realiza en el mismo instante).

Opciones de pago

Transferencia electrónica.

Publicidad de las Ofertas Técnicas

 

2.           Antecedentes Básicos del organismo licitante

 

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección Chilecompra)

Unidad de Compra

División de Compras Colaborativas

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, piso 8.

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana de Santiago.

 

3.           Etapas y Plazos

 

Fecha Inicio de Preguntas

 

1 día posterior a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Fecha Final de Preguntas

6 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.

 

Fecha de Publicación de Respuestas

 

Dentro de 7 días posteriores a la fecha final de preguntas en el portal www.mercadopublico.cl a las 23:00 horas. 

En caso de que el número de preguntas que se realicen sea superior a:

 

·        100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días adicionales;

·        500, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días adicionales;

·        1.000, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días adicionales.

 

En cualquiera de los casos anteriores, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

 

Fecha de Cierre Recepción de Ofertas

 

25 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.

 

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección Chilecompra podrá extender este plazo por hasta 25 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Fecha de Acto de Apertura Técnica y Económica

 

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 25 días posteriores a la fecha del Acto de Apertura Económica de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la DCCP, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la DCCP publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Consideración

Los plazos en días establecidos en la presente cláusula 3, “Etapas y Plazos”, son en días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

 

 

4.           Instancia de preguntas, respuestas y modificaciones a las bases

 

4.1 Preguntas y Respuestas

 

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3, “Etapas y Plazos”, de las presentes bases.

 

Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar al autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.

 

De conformidad a lo señalado en los “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.

 

4.2 Modificaciones a las bases

 

La DCCP podrá modificar las bases y sus Anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 

 

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

 

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

Asimismo, dependiendo de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta Dirección podrá fijar una nueva instancia de preguntas y respuestas. Podrá también, en complemento de lo anterior, adjuntar un nuevo video informativo, en la fecha y horario que oportunamente se informe en el sitio www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación.

 

5.           Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta

 

a)    No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.

 

b)    No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

c)    No ser funcionario directivo de la Dirección Chilecompra ni de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

 

d)    Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

 

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chilecompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

 

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

 

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere.

 

Una persona natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí y como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

 

6.           Instrucciones para la Presentación de Ofertas

 

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por quien tenga facultades de representación del proveedor, sea esta persona natural, jurídica o UTP.

 

6.1 Anexos Administrativos.

 

Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.

 

Todos los oferentes deberán presentar el Anexo N°8: Declaración Jurada Simple Empresas Relacionadas, el cual debe ser completado y presentado por el oferente o su representante en caso de ser persona jurídica.

 

Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los Anexos N°1 Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP) y N°3 – Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) no deberán ser presentados.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad.  

 

·        Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor.

 

·        Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP.

 

También deberán presentar el Anexo N°8: Declaración Jurada Simple Empresas Relacionadas, el cual debe ser completado y presentado por cada uno de los miembros de la UTP en caso de ser personas naturales o sus respectivos representantes en caso de ser personas jurídicas, adjuntado a la oferta de la UTP.

 

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.

 

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

 

Los referidos anexos administrativos deben presentarse obligatoriamente para la admisibilidad de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere.

 

Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:

 

Sección “Garantías Generales”:

 

-         Rut del oferente

-         Razón Social del oferente

-         Nombre del representante legal

-         Correo electrónico del representante legal

-         Número telefónico del representante legal

-         Nombre del coordinador

-         Correo electrónico del coordinador

-         Número telefónico del coordinador

-         Número de Región de origen

-         Nombre de Comuna de origen

-         Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones (SI/NO)

-         Reconozco y declaro que la oferta que presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases. (SI/NO)

-         Acepto la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases (SI/NO)

 

En caso de que la respuesta ingresada a alguna de estas 2 últimas preguntas sea “NO”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.

 

6.2 Anexos Técnicos.

 

Todos los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:

 

Sección “Garantías Generales”:

 

-         Presenta oferta a la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) (SI/NO)

-         Presenta oferta a la categoría Enlace de Datos (SI/NO)

 

Sección “Condiciones Regionales para los Productos”:

 

-         Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.

 

La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco.

 

Los proveedores deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta los siguientes anexos según la categoría a la que postulen:

 

- Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) en nube pública:

 

·                          Anexo Nº4 Carta del CSP: Se deberá presentar una carta firmada por el Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública, a través del formato definido mediante el Anexo N°4. Se descartarán y no serán evaluadas las ofertas de la categoría IaaS, para las cuales no se presente dicho anexo debidamente completado. La Dirección Chilecompra se reserva el derecho de validar la carta con el CSP para verificar la autenticidad de la autorización.

 

·                          Anexo Nº5 Oferta técnica para categoría Infraestructura como Servicio (IaaS): Se deberá completar toda la información técnica solicitada en este Anexo para la oferta a la categoría IaaS. Se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos mínimos obligatorios solicitados en dicho anexo, que corresponden a:

 

·        TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 modalidades (Desing, Facility y Operations)

·        30.000 cores

·        60 TB de RAM

·        10.000 TB almacenamiento

 

Respecto del requisito TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 modalidades (Desing, Facility y Operations), para su debida comprobación, se requerirá que el proveedor adjunte los respectivos respaldos que evidencia el cumplimiento de la norma certificada, en alguno de sus data center, así como la capacidad de la infraestructura certificada (cores, memoria RAM y almacenamiento).

 

En caso de que no se presente el Anexo N°5, no se completen o cumplan los requisitos técnicos mínimos, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada para la categoría “Infraestructura como servicio” (IaaS).

 

- Categoría Enlace de Datos en puntos habilitados:

 

·                         Copia del contrato con proveedor de Enlace Internacional: Para la categoría Enlace de Datos, se deberá presentar una copia del contrato con un proveedor de Enlace Internacional. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar el contrato para verificar la autenticidad. Si el oferente es proveedor dueño del enlace internacional, deberá adjuntar un respaldo de dicha condición. Se deja constancia que es responsabilidad del oferente dar cumplimiento a la Ley N°19.628, de Protección de Datos Personales (por ejemplo, tachando datos sensibles del contrato).

 

6.3 Anexos Económicos.

 

La oferta económica del proponente deberá ser presentada a través del Anexo Nº3 adjunto al ID de la licitación, en www.mercadopublico.cl, en la cual podrá ofertar a una o ambas categorías.

 

Para ambas categorías, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, en dólares americanos (USD) con un máximo de 10 decimales.

 

Los precios ofertados deben ser iguales o inferiores a los precios de lista del oferente señalados en el Anexo N°3. Los productos cuyos precios superen los precios de listas, o bien, que sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111, 999999999999999, para ese producto, serán descartados y no continuarán en el proceso de evaluación.

 

En caso de que no se presente el Anexo N°3, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.

 

6.4 Observaciones.

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta por la DCCP no será considerado.

 

Se deja expresa constancia que los proveedores no están obligados a ofertar en ambas categorías, pudiendo ofertar en la primera, en la segunda o en ambas.

 

En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir discordancia de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por quien tenga facultades de representación del proveedor, sea esta persona natural, jurídica o UTP.

 

No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y Anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Anexos solicitados.

 

Asimismo, se debe comprobar siempre, después de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso o grabado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los Anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva del oferente. Se le recuerda al oferente que verifique que el Comprobante que emite la aplicación se encuentre adjunto como Anexo en su oferta.

 

La obtención del Comprobante de envío de la Oferta, previamente mencionado, NO es el último paso que debe realizar el oferente para haber completado su proceso de oferta. A continuación, debe presionar, además, el botón de envío de oferta.

 

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envío de Oferta”, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de la propuesta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

 

Para las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco.

 

La comisión podrá revisar las especificaciones técnicas y precios de listados públicos, tales como hojas de datos técnicos y calculadoras de precios de las páginas web los fabricantes, si así lo estima pertinente, para validar la información técnica y económica.

 

Otras consideraciones para la presentación de las ofertas

 

En caso de que dos o más empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial presenten ofertas respecto de los mismos productos en el presente convenio marco, la DCCP solo evaluará la primera de las ofertas presentadas en el Sistema de Información, siendo declaradas inadmisibles las demás. Para estos efectos se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, se encuentran relacionados o forman parte del mismo grupo empresarial cuando respecto de ellos concurra alguna de las circunstancias descritas en el título XV de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, o bien, en los casos en que esa ley no resulte aplicable, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 

Para efectos de la evaluación se entenderá pertenecen a un mismo grupo empresarial:

 

a. Una sociedad y su controlador;

b. Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.

 

Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

 

1. Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

 

2. Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

 

Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controla al menos el 25% del capital con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.

 

Para efectos de la evaluación se entenderá que son empresas relacionadas:

 

a. Todas las entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica;

 

b. Las personas jurídicas que tengan unas respecto de las otras la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046;

 

c. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

 

d. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de dicha sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

 

7.           Antecedentes legales para poder ser contratado

 

Si el oferente es Persona Natural

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Fotocopia de su cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

 

Si el oferente no es Persona Natural

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

 

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

 

Acreditar en el Registro de Proveedores

 

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

 

El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento.

 

Observaciones

 

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

 

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas 392, piso 10, dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.

 

Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato, suscrito en los términos expresados en el párrafo anterior.

 

Observaciones Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:

 

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, en adelante, el “Registro”, deberán inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

Si el respectivo proveedor no se inscribiere en el Registro dentro del plazo indicado, no será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos, en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato.

 

Tratándose de los adjudicatarios UTP, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

8.           Naturaleza y Monto de las Garantías

 

8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

 

Tipo de Documento

Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

 

 

Su vigencia deberá ser de 160 días hábiles administrativos desde la fecha de

publicación de la licitación en el Sistema de Información. En caso de que el

proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá solicitar a los

oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad

de las ofertas, por el plazo que les indique.

Monto Garantía

$ 5.000.000.- pesos chilenos (CLP)

Glosa

 

 

 

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

8.1.1            Entrega y Descripción de la Garantía:

 

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

 

8.1.2            Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta

 

La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.

 

Ejecución de la Garantía

 

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese, entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.

 

8.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del convenio marco.

Monto Garantía

$ 20.000.000 pesos chilenos (CLP)

Glosa

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

8.2.1            Entrega y Descripción de la Garantía:

 

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.

 

8.2.2            Reposición, Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía

 

En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP.

 

En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2. numeral III, letra c) de las presentes bases.

 

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

 

La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

 

9.           Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

 

En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible.

 

Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente.

 

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

El Anexo Nº7 detalla los requisitos técnicos mínimos de los productos, los cuales deberán ser cumplidos por los oferentes para participar en la presente licitación.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías, cuyas definiciones se encuentran especificadas en el Anexo Nº7:

 

1)    Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) en nube pública

 

2)    Categoría Enlace de Datos en puntos habilitados

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

 

Las ofertas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

     I.        Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente del conjunto de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en último lugar, descartando las ofertas restantes.

 

    II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

   III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

   IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

                                    

    V.        Los oferentes solo podrán ofertar los servicios indicados en el Anexo Nº3. Por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar ni modificar en su oferta, agregando servicios nuevos, entendiéndose por servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el Anexo Nº3. Asimismo, tampoco se podrá condicionar la oferta de ninguna forma.

 

   VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de los anexos y las fichas de los productos y los campos ahí dispuestos y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  VII.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

9.4 Criterios de Evaluación

 

La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones diferenciados por categoría:

 

- Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS):

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

PRECIO IaaS

75 %

CERTIFICACIONES

20 %

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5 %

 

- Categoría Enlace de Datos:

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

PRECIO ENLACE DE DATOS

95 %

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5 %

 

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

9.5.1     Evaluación Categoría Infraestructura como servicio (IaaS) en nube pública

 

9.5.1.1 Precio IaaS

 

Serán descartados de la evaluación económica:

 

1.    Los productos que no se enmarquen en las categorías licitadas.

 

2.    Los productos cuyos precios superen los precios de lista del respectivo oferente señalados en el Anexo N°3, o bien, que sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111, 999999999999999, para ese producto.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentas bases.

 

El oferente deberá ofertar a todos los productos señalados en el Anexo Nº3 para la categoría IaaS, en dólares americanos con hasta 10 decimales (USD).

 

Para la evaluación de las ofertas se aplicará el siguiente algoritmo:

 

1º Los precios de cada oferente (j) se multiplicarán por los siguientes factores:

 

Producto

Factores

vCPU (unidad/hora)

259.200.000

vRAM (GB/hora)

518.400.000

vStorage (GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS

17.280.000.000

vStorage (GB/hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS

25.920.000.000

vStorage (GB/hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000

25.920.000.000

vStorage (GB/hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000

17.280.000.000

GPU (unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

810.000

GPU (unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

810.000

OS - RedHat o su equivalente (hora)

12.960.000

OS - Windows o su equivalente (hora)

12.960.000

OS – Otros (hora)

6.480.000

 

2º Se sumarán los valores obteniéndose un “precio total ofertado (j)”

 

3º Se determinará un “Precio total ofertado mínimo”, que es el:

 

Precio total ofertado mínimo = Mínimo (j= 1 a N) [ precio total ofertado (j)]

 

Donde N= número total de oferentes admisibles de la categoría

 

4º Se aplicará la siguiente fórmula:

 

Puntaje Oferente (j) = (100 x Precio total ofertado mínimo) / (precio total ofertado (j))

 

En caso de que el oferente omita indicar el valor de alguno de los productos señalados en la tabla, la oferta en la categoría será descartada y declarada inadmisible.

 

9.5.1.2 Certificaciones

 

Para la evaluación de este criterio, se considerará la información declarada por el oferente en el Anexo Nº5 y la copia del respectivo certificado de alguna de las infraestructuras que declaró poseer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Certificado

Puntaje

ISO 20000-1

20

ISO 27001:2013

20

ISO 27017: Controles de Seguridad para Servicios Cloud

20

ISO 27018: Protección Información Personal en Nube

20

CSA STAR (Cloud Security Alliance)

10

PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard)

10

 

Se deja constancia que se podrá presentar 1 o más de estas certificaciones, en cuyo caso, los puntajes se sumarán. En el caso que no se presente ninguna certificación de las señaladas previamente, se evaluará con puntaje 0 este criterio.

 

9.5.1.3 Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

9.5.2     Evaluación Categoría Enlace de datos en puntos habilitados

 

9.5.2.1 Precio Enlace de datos

 

Serán descartados de la evaluación económica:

 

1.    Los productos que no se enmarquen en las categorías licitadas.

 

3.    Los productos cuyos precios superen los precios de lista del respectivo oferente señalados en el Anexo N°3, o bien, que sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111, 999999999999999, para ese producto.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentas bases.

 

El oferente deberá ofertar a todos los productos señalados en el Anexo Nº3, en dólares americanos con hasta 10 decimales (USD).

 

Para la evaluación del precio de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula para el servicio “Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)”:

 

Puntaje Oferente (j) = 100 x Precio total ofertado mínimo / precio total ofertado (j)

 

En caso de que el oferente omita indicar el valor del servicio, la oferta en la categoría será descartada y declarada inadmisible.

 

9.5.2.2 Comportamiento contractual anterior

 

Para la evaluación de este criterio, se considerará el comportamiento contractual anterior del oferente en Mercado Público durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente al puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas tanto por parte de la Entidad Licitante como por los organismos públicos compradores:

 

Sanción

Pérdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

-10

Cobro de garantía y suspensión temporal

-5

Multas y amonestaciones

-2

 

A modo de ejemplo:

 

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:

 

 (2 x -5 puntos) = -10 puntos

 

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

 

Se deja expresa constancia que para las UTP (Uniones Temporales de Proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.

 

9.5.2.3 Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.

 

9.7 Adjudicación

 

La Dirección Chilecompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección Chilecompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Serán adjudicados por categoría aquellos oferentes que:

 

·                 Categoría Infraestructura como servicio en nube pública (IaaS): Se adjudicará a los 3 oferentes que obtengan el mayor puntaje ponderado y que representen o sean distintos CSP (Cloud Service Provider) entre sí, no pudiéndose adjudicar a dos o más oferentes con el mismo CSP.

 

En el caso que existan 2 o más oferentes que representen o sean un mismo CSP y que todos ellos estén en condiciones de adjudicar, se seleccionará y sólo se adjudicará entre ellos al oferente con mejor puntaje, a fin de garantizar que en esta categoría se adjudique a 3 CSP distintos.  Si acaso el empate persiste, se aplicarán las reglas de resolución de empates que se indican más adelante.

 

Por ejemplo:

 

Supongamos que postulan a la licitación los siguientes oferentes con sus respectivos CSP y puntajes finales para la categoría Infraestructura como servicio (IaaS) en nube pública:

 

Como se puede apreciar en este ejemplo, hay 9 oferentes de los cuales 6 son representantes y 3 son CSP que ofertaron directo.

 

Proveedor

CSP

Puntaje

Estado

1

Proveedor 1 (Representante)

CSP 1

100

Adjudica

2

Proveedor 2 (Representante)

CSP 2

95

Adjudica

3

Proveedor 3 (CSP)

CSP 2

94

NO Adjudica

4

Proveedor 4 (CSP)

CSP 3

89

Adjudica

5

Proveedor 5 (Representante)

CSP 4

87

NO Adjudica

6

Proveedor 6 (Representante)

CSP 3

86

NO Adjudica

7

Proveedor 7 (CSP)

CSP 1

75

NO Adjudica

8

Proveedor 8 (Representante)

CSP 5

69

NO Adjudica

9

Proveedor 9 (Representante)

CSP 2

65

NO Adjudica

 

Adjudican los 3 oferentes que obtienen el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación, desestimando al proveedor 3 (CSP) luego de aplicar la regla para que adjudiquen 3 CSP distintos, ya que uno de sus representantes “Proveedor 2 (Representante)” lo supera en puntaje.

 

Así resultarían adjudicados en esta categoría:

 

Proveedor

CSP

Puntaje

Estado

1

Proveedor 1 (Representante)

CSP 1

100

Adjudica

2

Proveedor 2 (Representante)

CSP 2

95

Adjudica

2

Proveedor 4 (CSP)

CSP 3

89

Adjudica

 

 

·                 Categoría Enlace de Datos: Se adjudicará el 80% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:

 

Nº de oferentes evaluados

80%

Nº oferentes adjudicados

1

0,8

1

2

1,6

2

3

2,4

3

4

3,2

4

5

4

4

6

4,8

5

7

5,6

6

8

6,4

7

9

7,2

8

10

8

8

11

8,8

9

12

9,6

10

13

10,4

11

14

11,2

12

15

12

12

16

12,8

13

 

Por ejemplo, si se evalúan 12 oferentes, se adjudicará a un total de 10 oferentes.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

 

Resolución de empates:

 

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se adjudicará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el orden de prelación indicado a continuación según cada categoría:

 

Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS):

 

1° Precio IaaS

2° Certificaciones

3° Cumplimiento de requisitos formales

 

Categoría Enlace de datos:

 

1° Precio Enlace de datos

2° Comportamiento contractual anterior

3° Cumplimiento de requisitos formales

 

De persistir el empate, para ambas categorías, se elegirá a aquel proveedor que envió primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/.

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 

10.              Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1             Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N°19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

·        La ley N°19.886 y su reglamento.

·        Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·        La resolución de adjudicación.

·        Las ofertas adjudicadas.

·        Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·        Condiciones de uso del Sistema

·        Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2        Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, según lo establecido en artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N°19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3      Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco en el territorio nacional, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado nacional los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4         Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, la Entidad Compradora tiene la obligación de cotizar y comparar las condiciones y los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra, seleccionar a aquel proveedor que oferte las mejores condiciones y adjuntar el cuadro de cotizaciones a la Orden de Compra. Cada Entidad debe mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de condiciones y precios, para su revisión y control posterior.

 

1.  Procedimiento de solicitud de cotización

 

Para compras iguales o menores a 1.000 UTM, los organismos públicos deberán completar un formulario con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías del convenio marco, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información.

 

Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos diez días hábiles, y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.

 

Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar (Infraestructura como servicio o Enlace de Datos) tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial se entenderá, para todos los efectos, parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado, los que no deberán estar en el alcance de este convenio marco.

 

Los precios ofrecidos por los proveedores en la cotización no podrán superar los precios adjudicados, para aquellos servicios con precio definido.

 

SOLICITUD DE COTIZACIÓN

 

i)    Funcionamiento:

 

Los organismos públicos deberán completar un formulario dispuesto por la DCCP en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

 

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a diez días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos. Se deja constancia que durante este plazo ni la entidad compradora ni los proveedores podrán conocer el contenido de estas cotizaciones, sino hasta cuando termine el plazo para su presentación.

 

Se deja expresa constancia que cuando el organismo comprador posea licencias propias, debe informarlas al proveedor, para obtener potenciales descuentos en la cotización por productos que pueden ser redundantes, como por ejemplo sistemas operativos, bases de datos, etc.

 

ii)  Evaluación de las ofertas de la cotización:

 

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco y que cumplan con todos los requisitos técnicos, siempre serán evaluadas considerando sólo el precio total.

 

Sólo serán evaluados económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta.

 

Aquellas ofertas que no hayan cumplido con los requerimientos técnicos definidos por el organismo comprador en la solicitud de cotización se descartarán del proceso y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor total a cobrar por los servicios a contratar por los organismos en cada proceso de adquisición, no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto. Para la categoría Infraestructura como servicio, en caso de utilizar la modalidad bolsa de recursos, solo se podrá cobrar por aquellos servicios que efectivamente se consumieron, pudiéndose intercambiar los recursos de la bolsa.

 

Los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio superior al adjudicado.

 

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final ofertado.

 

iii) Selección de la oferta ganadora y reglas de desempate:

 

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, el proveedor seleccionado será aquel con el mayor puntaje en la evaluación de la licitación para la respectiva categoría.

 

Se deja expresa constancia que con el objeto de adecuarse a las restricciones tecnológicas de la plataforma, el mecanismo de cotización puede sufrir cambios. En el caso que sucedan estos cambios, serán informado en la ficha de la licitación en la sección “Ver adjuntos”.

 

La categoría Infraestructura como servicio (IaaS) permite el uso de la modalidad por bolsa de recursos, lo que significa que, por la naturaleza de los servicios, se adquiere una bolsa de recursos con las fichas dispuestas por la DCCP, cuyos servicios pueden ser intercambiados entre ellos respetando el precio y el alcance de la categoría, ajustándose siempre a los servicios catalogados. El contrato podrá especificar la forma de uso y pago de los recursos de esa bolsa.

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[2], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 30 UTM e iguales o inferiores a 20.000 UTM.

 

En el caso que se reciban menos de 3 cotizaciones válidas, se podrá igualmente seleccionar la cotización más conveniente o la única que se haya presentado, siempre que cumpla con los requerimientos solicitados.

 

10.5         Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.         Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

IV.         Para los proveedores de la categoría Infraestructura como servicio, disponer de una API o consola para la DCCP para consultar el consumo de servicio.

 

V.         Para los proveedores de la categoría Enlace de datos, disponer de una API o calculadora para los organismos compradores para identificar los puntos habilitados de enlace de datos.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XIII, de estas bases de licitación.

 

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 40 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en los numerales III, IV y V de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XVII, de estas bases de licitación.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

10.6         Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

   IV.        En los casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

  II.         Si la orden de compra es igual o inferior a las 30 UTM o superior a las 20.000 UTM.

 

10.7         Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

     I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección Chilecompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección Chilecompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección Chilecompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de uso de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

   VI.        El cumplimiento de la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

 VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

   IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

    X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

   XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección Chilecompra.

 

 XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección Chilecompra eventualmente disponga.

 

XIII.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección Chilecompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XIV.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

 XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XVII.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Subcontratación”.

 

  XX.        Para la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS), disponer de una calculadora de precios pública para los servicios adjudicados, para que la DCCP y las Entidades Públicas puedan validar que se mantienen las mejores condicionas comerciales en los términos establecidos en la cláusula 10.3 de las presentes bases.

 

XXI.        De forma mensual a contar del tercer mes de vigencia del convenio marco, los proveedores adjudicados de la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) deberán enviar un informe de uso de los servicios a la DCCP respecto del uso de los productos adjudicados por parte de las entidades compradores, durante los primeros 10 días hábiles del respectivo mes.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8         Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.     Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

III.   Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección Chilecompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°19.886.

 

V.    Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora adquirir productos que se encuentran dentro del alcance de las presentes bases.

 

VI.   Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

VII.  Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII.Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado nacional las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

IX.   Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberán permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N°7.505 de 2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.    Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

XI.   Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XII.  Prohibición de fraccionamiento en el uso de las bolsas de recursos: Las entidades licitantes deberán velar que cuando se realicen adquisiciones de bolsas de recursos, no se realice fraccionamiento de las compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del reglamento de la ley 19.886.

 

10.9         Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10       Descuentos Especiales (Ofertas)

 

No aplica a estas bases ya que la adquisición opera mediante una cotización o un proceso de gran compra.

 

10.11       Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N°19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.

 

10.11.1      Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas serán evaluadas, debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Solicitar garantía de seriedad.

     III.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

    IV.          Indicar plazos.

      V.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

    VI.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

   VII.          Cláusula de desempate y re-selección.

  VIII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

     IX.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

      X.          Posibilidad de solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2      Criterios adicionales para grandes compras

 

           I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

 

Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

El precio mínimo a utilizar podrá ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.

 

10.11.3      Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4      Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

10.11.5      Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N°29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N°29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra mediante compra coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°7, de 2019 y N°16, de 2020, de la Contraloría General de la República.

 

10.12           Actualización de Productos y Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

I.        En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.

 

II.        Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

 

En caso de que la DCCP lo autorice, incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas preexistentes), siempre y cuando el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del mismo producto.

 

Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes en el mercado nacional; para ello, podrá solicitar los documentos que sean pertinentes para dichos fines, tales como facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio, la solicitud será rechazada.

 

Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse mediante carta a la DCCP, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, para la validación del producto que se desea incorporar.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

III.        El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de servicios nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

IV.        En caso de fuerza mayor la DCCP podrá permitir un ajuste parcial o permanente de las condiciones regionales y comerciales del presente convenio marco. Para ello el proveedor deberá enviar una carta del representante legal a la Directora de la DCCP solicitando el ajuste y fundamentado su requerimiento con un informe técnico que demuestre la necesidad de realizar el ajuste. Con esos antecedentes la DCCP aceptará (parcial o totalmente), rechazará o propondrá otro tipo de ajuste, en los plazos definidos en la ley 19.980, de acuerdo con los intereses del Estado.

 

10.13     Reajuste

 

10.13.1      Reajuste ordinario de precios

 

La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco para la categoría Enlace de Datos a partir del cuarto mes de entrada en vigor del convenio, con frecuencia trimestral, conforme a la siguiente fórmula, cuando la variación del periodo supere el 2%:

 

Precio al final del periodo = Precio del inicio del periodo x (Valor UF final del periodo de reajuste – Valor de la UF del inicio del periodo de reajuste)

 

El inicio del periodo es el primer día hábil del primer mes del periodo de reajuste.

El final del periodo es el último día hábil del último mes del periodo de reajuste.

 

Para la categoría Infraestructura como servicio no aplica reajuste de precios al alza, ya que los precios se encuentran indexados a la respectiva moneda de la industria.

 

10.14       Subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Sólo se podrá subcontratar servicios de obras para Enlaces de Datos y los servicios de implantación, puesta en marcha, administración y migración de IaaS.

 

10.15     Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1                      Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

10.15.1.1           Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

Multas por indisponibilidad: Estas se aplicarán por cada hora de indisponibilidad de los servicios (imputable al proveedor). Se calculará como:

 

Multa = Nº Horas por sobre el nivel de máximo de indisponibilidad anual del servicio X 0,5% del valor total neto del contrato

 

Para el cálculo de la indisponibilidad, la disponibilidad mínima exigida por categoría es:

 

Categoría 1 – Infraestructura como Servicio: 99,98%

 

Categoría 2 – Enlace de datos: 99,5%

 

Esta multa tendrá un tope de aplicación de 24 horas corridas, es decir, podrá ser por hasta el 12% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere las 24 horas corridas de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, en caso de no presentarse recurso alguno, o desde la notificación de la resolución que resuelva el recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al descuento de la multa de los siguientes estados de pago del proveedor, de ser posible, o bien, al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro.

 

Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

10.15.1.2           Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 10.15.2, numerales II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2    Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.     En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado nacional las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que, luego de comparar los precios, resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.    Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.   Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección Chilecompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección Chilecompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección Chilecompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

I.             Amonestación:

 

La Dirección Chilecompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

II.            Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección Chilecompra, en los siguientes casos:

 

a.    A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección Chilecompra.

 

b.    Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección Chilecompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

c.    Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral I de la cláusula “Bloqueo de Productos”.

 

d.    Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

 

e.    Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

III.          Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección Chilecompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.    No entrega de la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

b.    A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección Chilecompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.    Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.    Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección Chilecompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección Chilecompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

i.       No entrega de la información solicitada por la Dirección Chilecompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4“Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

j.     Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

k.    Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

l.     No entrega del informe mensual de consumo de servicio. La suspensión se mantendrá hasta la entrega del respectivo informe.

 

IV.          Término Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

    I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  II.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

 III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

 IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral III, letra c) de las presentes bases de licitación.

 

VII.    La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.    Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

 XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.    Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.    Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.    Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

 XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.        En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 de las presentes bases de licitación.

 

b.        Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.         De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.        Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.        Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.         Disolución de la UTP.

 

XVII.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5.

 

XVIII.        No disponer de una API o consola para la DCCP para consultar el consumo de servicio en los plazos señalados en la cláusula 10.5.

 

XIX.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Subcontratación”.

 

  XX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

XXI.        En el caso que se detecte que dos o más proveedores del convenio adjudicados respecto de un mismo producto son empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendiéndose como empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en la cláusula 6.4, de las presentes bases.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI; XVI, letras d), e) y f), y XX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.16       Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Por lo anterior, el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse solo una vez realizada la recepción conforme de los servicios.

 

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

 

Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (en este último caso, siempre que la Entidad Licitante tenga autorización para ello). Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dipuesto en la Circular N°12, de 1991, del Servicio de Impuestos Internos, o bien, otro hito si la normativa se modifica a este respecto. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

 

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17       Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18       Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días corridos de anticipación a la fecha de término.

 

10.19     Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinador serán las siguientes:

 

     i.        Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

    ii.        Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

   iii.        Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

   iv.        Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

    v.        Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20     Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21     Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta y que se encuentre dentro del alcance de la presente licitación.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22       Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

V.       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.     El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.       El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.      El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.23       Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

Las obligaciones de confidencialidad señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.

 

10.24          Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25          Cumplimiento de la Normativa laboral[3]

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26          Continuidad del personal[4]

 

El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.

 

Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.

 

Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:

a.    La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.

b.    El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.

 

La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.

 

El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

 

El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

 

10.27          Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección Chilecompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.    El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección Chilecompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.28          Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 

10.29          Seguridad de la información

 

Es obligación del adjudicatario resguardar debidamente la información proporcionada por las entidades compradoras y cumplir las demás consideraciones que se establecen en esta cláusula.

 

El adjudicatario reconoce que es el único responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información de los compradores que posee, custodia o controla, por lo cual el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información. 

 

El adjudicatario deberá implementar y mantener un programa de seguridad que cumpla con los requisitos de seguridad y privacidad y que incorpore las mejores prácticas de la industria. El programa de seguridad del adjudicatario deberá incluir las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de las entidades compradoras y sus sistemas e incluirá por lo menos las siguientes medidas de seguridad: 

 

1.    Controles adecuados para la autentificación de usuarios, incluyendo métodos seguros para asignar, seleccionar y almacenar el acceso de credenciales, limitar el acceso sólo a los usuarios activos y bloquear el acceso después de un número intentos de accesos fallidos acorde a las buenas prácticas de seguridad definidos de la industria detallados en los requisitos de seguridad y privacidad. 

2.    Controles de acceso seguro, incluyendo aquellos que limiten el acceso a la Información de la entidad compradora para los individuos que tengan una razón fidedigna y demostrable de negocios para acceder a dicha información, respaldados mediante políticas, protocolos y controles apropiados que faciliten la autorización, establecimiento, modificación y eliminación de los accesos. 

3.    Ajustes apropiados y oportunos para el Programa de Seguridad del Proveedor que se basen en: el riesgo periódico de valoraciones; evaluaciones exhaustivas y frecuentes (tales como las valoraciones efectuadas a terceros) del Programa de Seguridad del Proveedor; monitoreo y pruebas frecuentes de la efectividad de medidas de seguridad; y revisión de dichas medidas de seguridad con una frecuencia mínima de un año, o cada vez que se presente un cambio sustancial en el ambiente técnico del Proveedor o en las prácticas del negocio que pudieran comprometer  la confidencialidad, disponibilidad, integridad o seguridad de los sistemas informáticos del Proveedor. 

4.    Programas de sensibilización y capacitación continua y apropiada de los trabajadores y demás personal que actué en nombre y representación del adjudicatario para asegurar que se apeguen a las políticas, procedimientos y protocolos del Programa de Seguridad. 

5.    Monitoreo de los sistemas diseñados para garantizar la integridad de la información y prevenir la pérdida o acceso no autorizado a, o la adquisición, utilización y divulgación de la Información de las entidades compradoras.  

6.    Medidas técnicas de seguridad, incluyendo la protección de firewalls y antivirus, administración de parches de seguridad, registro de accesos a, utilización o divulgación de la Información de las entidades compradoras, detección de intrusiones y cifrado de los datos estáticos y en tránsito. 

7.    Medidas de seguridad en unidades físicas, incluyendo controles de accesos diseñados para restringir acceso a la Información de las entidades compradoras para los individuos que se describen en el punto 2.

 

El Proveedor deberá ejercer la supervisión necesaria y apropiada sobre sus empleados y sobre cualquier otro personal que actúe en su representación para mantener la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la Información de las entidades compradoras.

 

El Proveedor deberá cumplir con todos los Requisitos de Seguridad de la Información y Privacidad aplicables.

 

El Proveedor deberá mantener un nivel de certificaciones o evaluaciones de seguridad que sea consistente con las mejores prácticas, y que se lleve a cabo mediante terceros que estén calificados. En caso de ser necesario, a solicitud de ChileCompra, dichos certificaciones deberán ser entregadas durante la operatoria del convenio.  

 

10.30          Portabilidad y transferencia de datos

 

En caso de que el Proveedor reciba un requerimiento de alguna autoridad, o tribunal que solicite cualquier tipo de Información de las entidades compradoras, el adjudicatario deberá dar aviso de forma inmediata a esta para que tenga opción de ejercer su derecho de defensa. El adjudicatario deberá cooperar razonablemente con la entidad compradora en dicha defensa. 

 

El adjudicatario deberá dar aviso de forma inmediata a la entidad compradora en caso de que reciba:

 

a.           Solicitudes de individuos relacionadas con la Información de la entidad compradora, incluyéndose aquellas para acceder o rectificar datos personales; o  

 

b.            Quejas de cualquier tipo provenientes de individuos, relacionadas con las materias de privacidad, confidencialidad o seguridad de la Información de la entidad compradora. El adjudicatario no deberá responder ninguna de estas solicitudes o quejas sin contar con una aprobación previa de la entidad compradora. 

 

A menos que la entidad compradora proporcione una autorización previa, el adjudicatario no deberá usar, acceder, divulgar, reconfigurar, re identificar o agregar Información de la entidad compradora, ni permitir ninguna acción relacionada con lo anterior, a no ser que ésta sea necesaria para la prestación de los servicios de conformidad con el contrato, para el cumplimiento de las obligaciones del mismo o el de las leyes aplicables. 

 

10.31          Evaluación y revisión de seguridad de la información

 

A solicitud de la entidad compradora, el Proveedor deberá proporcionar las copias de sus políticas de seguridad y privacidad, así como toda la documentación necesaria en términos de seguridad y privacidad cuando la entidad compradora lo determine o bien disponerla en sus sitios, así como los procedimientos aplicables a la Información de institución pública. Asimismo, el adjudicatario, a solicitud de la entidad compradora, también podrá emitir respuesta a las preguntas relacionadas con las prácticas de seguridad de la información y privacidad que le sean aplicables a la Información de la entidad compradora. El proveedor deberá emitir respuestas dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la entidad compradora. 

 

El proveedor deberá notificar oportunamente a la entidad compradora de cualquier hallazgo, evaluación o revisiónde seguridad que puedan impactar adversamente lainformación o sistema de la entidad compradora, realizadas por el proveedor o por un tercero; incluyendo, auditorías, evaluaciones de vulnerabilidad, revisión de códigos y análisis de penetración. El proveedor mantendrá informado oportunamente a la entidad compradora de sus esfuerzos de remediación.

 

10.32          Entrega segura o eliminación y terminación de accesos

 

El Proveedor deberá regresar o eliminar la Información de la entidad compradora que posea, custodie o controle:  

-         En caso de que la entidad compradora ya no la requiera para propósitos del servicio, o bien, cuando concluya el contrato, lo que suceda primero; 

-         O cuando la entidad compradora así lo indique, lo cual podrá suceder en cualquier momento.   

 

No obstante, lo anterior, el Proveedor podrá conservar:  

-         La Información de la entidad compradora por un periodo más amplio, en caso que sea necesaria su conservación para dar cumplimiento a algunas de sus obligaciones contractuales se realice para cumplir con el programa de administración de registros enteramente implementado y documentado del Proveedor, y se limite a la mínima cantidad y al periodo mínimo de retención de la Información de la entidad compradora que se requiere para cumplir dichas obligaciones; 

-          Medios de respaldo que contengan la Información de entidad compradora por tanto tiempo como lo permita el programa de administración de registros completamente implementado y documentado del Proveedor, cuya retención no podrá ser indefinida y no deberá exceder los estándares de la industria.   

 

Cualquier eliminación de la Información de la entidad compradora deberá garantizar que dicha información quede permanentemente ilegible e irrecuperable.

 

En la medida que el Proveedor tenga acceso o contacto con los sistemas de la entidad compradora, deberá garantizar que dicho acceso cesará en la fecha de terminación del Contrato.

 

Mediante aviso razonable y a solicitud de la entidad compradora, el Proveedor deberá proporcionar a la entidad compradora las certificaciones de un órgano externo que dé fe del cumplimiento del Proveedor de las cláusulas de Seguridad de la información y Entrega segura o eliminación y terminación de accesos.


 

Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

 

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. ADICIONALMENTE, ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO POR LOS OFERENTES QUE RESULTEN ADJUDICADOS EN ESTE CONVENIO MARCO (PROVEEDOR INDIVIDUAL O UTP) A REQUERIMIENTO EXPRESO DE LOS ORGANISMOS CONTRATANTES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO)

 

·      En caso de ser persona natural:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:

 

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

 

“____ registro saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”

 

 

·      O, en caso de ser representante de una persona jurídica:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

 

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

 

 

“Mi representada ____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”

 

,

 

 

 

 

_________________________________________

 

NOTAS:

1.  Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del Apoderado quien realiza la declaración a través del Backoffice del Proveedor.

2.   De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.


 

Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de proveedores (UTP)

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)

 

1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: _____________________________________

 

2. Declaración integrantes de la UTP:

 

RAZÓN SOCIAL

RUT

CALIDAD

1

 

 

Apoderado UTP

2

 

 

Miembro UTP

3

 

 

Miembro UTP

4

 

 

Miembro UTP

5

 

 

Miembro UTP

 

3. Criterios técnicos:

 

Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Para ello, deberán indicar a continuación qué integrante(s) se deberá(n) considerar para la evaluación de los criterios técnicos según la(s) categoría(s) a la(s) que oferta.

 

Criterios técnicos Categoría N°1 “Infraestructura como Servicio”: Completar la siguiente tabla, en caso de ofertar en la categoría N°1:

 

Criterio técnico

RAZÓN SOCIAL

RUT

1

Certificaciones

 

 

 

4. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:

 

Mediante esta declaración el firmante declara:

·     Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 1 de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación de CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS, bajo la modalidad establecida en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

·     Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación.

·     Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.

 

 

_________________________________________

 

NOTAS:

1. Se deberá presentar un único anexo por parte de las UTP, el cual deberá ser completado exclusivamente por su apoderado.

2. En caso de no presentarse este anexo, la oferta de la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.

 

Anexo N°3: Oferta Económica

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

 

Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor , RUT N° , con domicilio en , , , declaro bajo juramento que:

 

1)    Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS)

 

Si oferta en esta categoría, complete todas las filas y campos que a continuación se indican:

 

Producto*

Nombre de referencia del CSP del servicio ofertado

Precio de Lista neto USD

Oferta Precio neto USD

vCPU (unidad/hora)

 

 

 

vRAM (GB/hora)

 

 

 

vStorage (GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS

 

 

 

vStorage (GB/ hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS

 

 

 

vStorage (GB/ hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000

 

 

 

vStorage (GB/ hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000 

 

 

 

GPU (unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

 

 

 

GPU (unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

 

 

 

OS – RedHat o su equivalente (unidad/ hora)

 

 

 

OS – Windows o su equivalente (unidad/hora)

 

 

 

OS – Otros (unidad/hora)

 

 

 

* Para los vCPU considere procesadores Intel Xeon Platinium serie 83XX o superior y AMD EPYC serie 7002 o superior, o equivalentes iguales o superiores.

 

2)    Categoría Enlace de Datos

 

Si oferta en esta categoría, complete todos los campos que a continuación se indican:

 

Producto

Precio de Lista neto USD

Oferta Precio neto USD

Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)*

 

 

 

,

 

 

_____________________________________


 

 

Anexo N°4: Carta del CSP

(SOLO PARA OFERTAR A LA CATEGORÍA INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO (IAAS)

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro, bajo juramento, que los siguientes datos son verídicos:

 

Nombre del Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública: _________________________________

 

¿Es el Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública quien presenta la oferta? (SÍ/NO): ___________

 

Si la respuesta a la pregunta anterior es “NO”, responda:

¿Es representante exclusivo del CSP para este convenio marco? (SÍ/NO): ________________

 

Datos del CSP:

 

Nombre del Cloud Solution Provider (CSP)

 

Nombre de la persona que firma de parte del CSP

 

Cargo

 

Correo electrónico de contacto

 

Teléfono de contacto

 

 

 

 

,

 

 

 

 

 

 

 

______________________________                             ________________________________

 

 

 

(*) Si el CSP es el oferente debe firmar ambos pies de firma.

 


 

Anexo N°5: Oferta Técnica para categoría Infraestructura como Servicio (IaaS)

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor , RUT N° , con domicilio en , , , declaro bajo juramento que cumplo con las siguientes certificaciones para postular a la categoría Infraestructura como Servicio del presente Convenio Marco:

 

Certificaciones

 

Nombre Certificación

Posee certificación (SÍ/NO)

Casa Certificadora

Empresa Certificada

Fecha de término de vigencia

1

ISO 20000-1

 

 

 

 

2

ISO 27001:2013

 

 

 

 

3

ISO 27017: Controles de Seguridad para Servicios Cloud

 

 

 

 

4

ISO 27018: Protección Información Personal en Nube

 

 

 

 

5

CSA STAR (Cloud Security Alliance)

 

 

 

 

6

PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard)

 

 

 

 

7

TIER III ANSI TIA 492 (requisito mínimo): Desing

 

 

 

 

8

TIER III ANSI TIA 492 (requisito mínimo): Facility

 

 

 

 

9

TIER III ANSI TIA 492 (requisito mínimo): Operations

 

 

 

 

 

Respecto de las certificaciones enumeradas del 1 al 6, en el caso que el oferente declare que las posee, deberá acompañar el respectivo certificado de respaldo para efectos de su evaluación, según lo señalado en la cláusula 9.5.1.2 de las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

Respecto del requisito TIER III ANSI TIA 492, para su debida comprobación, se requerirá que el proveedor adjunte el respectivo respaldo que evidencia el cumplimiento de la norma (en sus 3 aspectos), en alguno de sus data center.

 

Capacidad de Infraestructura*

 

Requisito mínimo

Capacidad mínima del oferente (en las mismas unidades)

30.000 Cores

 

60 terabyte en RAM

 

10.000 terabyte en almacenamiento

 

 

(*) Es la capacidad de la mínima que posee la infraestructura propia bajo la cual se ofertan los servicios, al momento de la fecha de cierre de ofertas, la cual cumple el requisito TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 aspectos: Desing, Facility y Operations.

 

,

 

__________________________________

 

NOTA:

1.    En el caso que no se presente este anexo, la oferta para la categoría “Infraestructura como Servicio (IaaS)” será declarada inadmisible.

 


 

Anexo N°6: Formulario de Cotización

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

Con el objeto de mejorar la forma de cotización, la DCCP puede editar los formularios de comprador y proveedor durante la operatoria de la licitación:

 

Versión Formulario Comprador: 1.0

 

VISTA COMPRADOR

 

Nombre de Organismo Comprador: _________________

R.U.T. Organismo Comprador: ___________________

Unidad de Compra: ____________________

 

 

Infraestructura como servicio

 

 

Producto

Cantidad

vCPU (unidad/hora)

 

vRAM (GB/hora)

 

vStorage (GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS

 

vStorage (GB/ hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS

 

vStorage (GB/ hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000

 

vStorage (GB/ hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000 

 

GPU (unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

 

GPU (unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

 

OS – RedHat o su equivalente (unidad/ hora)

 

OS – Windows o su equivalente (unidad/hora)

 

OS – Otros (unidad/hora)

 

 

 

Servicio

Ítem del Servicio

Descripción

Detalle de servicios requeridos

Servicio Complementario 1

Implantación

 

 

Servicio Complementario 1

Puesta en marcha

 

 

Servicio Complementario 1

Migración de IaaS

 

 

Servicio Complementario 2

Administración

 

 

Servicio Complementario 2

Redes

 

 

Servicio Complementario 2

Monitoreo

 

 

Servicio Complementario 2

Seguridad de IaaS

 

 

 

Para Migraciones se recomienda indicar:

 

-         Infraestructura física:

-         Infraestructura tecnológica:

-         Seguridad:

-         Comunicaciones:

-         Respaldos:

-         Soporte software básico 24x7:

-         Monitoreo de Infraestructura:

-         Comunicaciones:

-         Internet:

-         Punto a Punto:

-         Roles y funciones de los servidores:

-         Mantención Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI):

-         Mantención del SGSI:

-         Mantención Certificación de Seguridad del Sitio Online:

-         Servicio de Detección de Vulnerabilidades:

-         Auditorías de seguridad:

-         Reportes:

-         Soporte/Mantenimiento:

-         Licenciamiento:

-         Otras obligaciones del operador:

-         Otras obligaciones de [[LA ENTIDAD LICITANTE]]:

-         Marco regulatorio de la plataforma:

-         Otros:

 

 

Enlace de datos

 

 

Producto

Especificaciones

Velocidad (MB/sec)

Cantidad de meses

Dirección de Destino

Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)

 

 

 

 

 

 

 

Servicio

Descripción

Detalle de servicios requeridos

Ampliación del número de IP fija

 

 

 

 


 

Versión Formulario Proveedor: 1.0

 

VISTA PROVEEDOR

 

RAZON SOCIAL PROVEEDOR: __________________

R.U.T. PROVEEDOR: ________________________

 

 

Infraestructura como servicio

 

 

Producto

Cantidad

Precio Propuesto

vCPU (unidad/hora)

 

 

vRAM (GB/hora)

 

 

vStorage (GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS

 

 

vStorage (GB/ hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS

 

 

vStorage (GB/ hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000

 

 

vStorage (GB/ hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000 

 

 

GPU (unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

 

 

GPU (unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE

 

 

OS – RedHat o su equivalente (unidad/ hora)

 

 

OS – Windows o su equivalente (unidad/hora)

 

 

OS – Otros (unidad/hora)

 

 

 

 

Servicio

Ítem del Servicio

Descripción

Detalle de servicios requeridos

Precio Propuesto

Servicio Complementario 1

Implantación

 

 

 

Servicio Complementario 1

Puesta en marcha

 

 

 

Servicio Complementario 1

Migración de IaaS

 

 

 

Servicio Complementario 2

Administración

 

 

 

Servicio Complementario 2

Redes

 

 

 

Servicio Complementario 2

Monitoreo

 

 

 

Servicio Complementario 2

Seguridad de IaaS

 

 

 

 

Para Migraciones se recomienda indicar:

 

-         Infraestructura física:

-         Infraestructura tecnológica:

-         Seguridad:

-         Comunicaciones:

-         Respaldos:

-         Soporte software básico 24x7:

-         Monitoreo de Infraestructura:

-         Comunicaciones:

-         Internet:

-         Punto a Punto:

-         Roles y funciones de los servidores:

-         Mantención Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI):

-         Mantención del SGSI:

-         Mantención Certificación de Seguridad del Sitio Online:

-         Servicio de Detección de Vulnerabilidades:

-         Auditorías de seguridad:

-         Reportes:

-         Soporte/Mantenimiento:

-         Licenciamiento:

-         Otras obligaciones del operador:

-         Otras obligaciones de [[LA ENTIDAD LICITANTE]]:

-         Marco regulatorio de la plataforma:

-         Otros:

 

 

Enlace de datos

 

 

Producto

Especificaciones

Velocidad (MB/sec)

Cantidad de meses

Dirección de Destino

Precio Propuesto

Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio

Descripción

Detalle de servicios requeridos

Precio Propuesto

Ampliación del número de IP fija

 

 

 

 

 


 

 

Anexo N°7: Información Técnica de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de datos en puntos habilitados

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

1)    Categoría Infraestructura como servicio en nube pública

 

La presente licitación se basa en un modelo de nube pública, donde los recursos en la nube (como los servidores y el almacenamiento) son de propiedad de un proveedor de servicios en la nube que los administra y los ofrece a través de internet (Cloud Service Provider, CSP). Con una nube pública, todo el hardware, el software y los demás componentes de la infraestructura subyacente son propiedad del proveedor de nube, quien también los administra.

 

Las principales ventajas de las nubes públicas son:

 

ü  Costos inferiores, ya que no es necesario adquirir hardware ni software, y solo se paga por el servicio que se utiliza.

ü  Sin mantenimiento, ya que el CSP se encarga de ello.

ü  Escalabilidad casi ilimitada, ya que hay disponibles recursos a petición para satisfacer las necesidades.

ü  Gran confiabilidad, ya que existe una amplia red de servidores garantiza que no surjan problemas.

ü  Servicios más estandarizables.

ü  Precios públicos.

 

La Infraestructura como Servicio o IaaS se entiende como la capacidad de procesamiento, almacenamiento, redes y otros recursos informáticos fundamentales donde el cliente puede implementar y ejecutar software a su discreción, donde puede incluir sistemas operativos y aplicaciones. El cliente no administra ni controla la infraestructura subyacente de la nube, pero tiene control sobre los sistemas operativos, el almacenamiento y otras aplicaciones implementadas; y posiblemente un control limitado de los componentes de red seleccionados (por ejemplo, firewalls host).[5]

 

De acuerdo al levantamiento realizado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Dirección de Presupuestos, la capacidad de infraestructura del Estado de Chile, al año 2018, era aproximadamente:

 

ü  30.000 Cores de cómputo

ü  60 TB (terabytes) memoria RAM          

ü  TB (terabytes) almacenamiento

 

En virtud de lo anterior se definieron para esta licitación los siguientes requisitos y especificaciones para los servicios que deben cumplir los servicios de esta categoría son los siguientes:

 

1.    Ser exclusivos para nube pública.

2.    Permitir bolsa entre tipos de servicios IaaS contratados.

3.    La plataforma de nube pública deberá contar con calculadora de precios pública.

4.    El adjudicatario deberá disponer de una API en línea o Consola en línea para la DCCP, para ver el detalle del consumo.

 

Los servicios comprendidos en esta categoría, y que se señalarán a continuación, son el resultado de la normalización y homologación de la información de servicios proporcionada por la industria en la consulta al mercado señalada en el considerando N°4 de las presentes bases. Los proveedores podrán entregar servicios de capacidades iguales o superiores a los indicados:

 

    • vCPU (unidad/hora)
    • vRAM (GB/hora)
    • vStorage (GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS
    • vStorage (GB/ hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS
    • vStorage (GB/ hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000
    • vStorage (GB/ hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000
    • GPU (unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
    • GPU (unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
    • OS – RedHat o su equivalente (unidad/ hora)
    • OS – Windows o su equivalente (unidad/hora)
    • OS – Otros (unidad/hora)
    • Servicio Complementario 1 (implantación, puesta en marcha y migración de IaaS)
    • Servicio Complementario 2 (Administración, redes, monitoreo y seguridad de IaaS)

 

Los servicios complementarios no son valorizados en el proceso de oferta.

 

Este convenio permite el uso de modalidad por bolsa de recursos, permitiendo transferir la bolsa de recursos entre los servicios del convenio marco, siempre cuando esta modalidad haya sido requerida mediante formulario de cotización por la Entidad Compradora.

 

El proveedor adjudicado debe considerar que los servicios ofertados deben incluir los siguientes servicios sin costo:

 

    • Configuración de requerimiento de Gobernabilidad de Datos
    • Funcionalidad del Portal de Gestión, Uso y Operación
    • Administración de identidades y accesos detallada
    • Balanceadores de Carga virtual, que permita realizar balanceo en modalidad HTTP; HTTPS, por dirección IP, y realizar terminaciones SSL o TSL.
    • Llaves de seguridad
    • Seguridad por capas
    • Encriptación de datos
    • Antimalware
    • Firewall
    • DRP y Respaldos
    • Atención 24 horas x 7 días a la semana

 

Los servicios deben respetar los siguientes principios:

 

Confidencialidad: Garantizar que únicamente las personas debidamente autorizadas dispongan de acceso a los datos y sistemas de la organización.

Integridad: Garantizar la exactitud de la información y la protección de los sistemas de la organización contra una posible alteración, pérdida o destrucción accidental o deliberada.

Disponibilidad: Garantizar que se pueda acceder a la información y a los sistemas en la forma y tiempo requeridos y tener la prevención de ataque Denegación de servicio.

 

Se exige al menos siguientes niveles de servicio (SLA):

 

SLA

Compromiso

Soporte Técnico y No Técnico

24/7 con ticket de servicio y devolución de llamada

Orientación General

< 24 horas

Uptime

Tier 3 (99,98% de disponibilidad)

 

La cobertura de todos los servicios e infraestructura contratados al proveedor será de 7x24 año corrido. Los SLA se medirán tomando está cobertura. Las mantenciones no disminuyen la cobertura, bajo ninguna condición.

 

 

 

 

 

 

2)    categoría enlace de datos en puntos habilitados

 

Los servicios de Enlaces de datos deberán cumplir las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que actualmente se encuentran en la siguiente página web, sin perjuicio de los cambios normativos sobrevinientes:

 

https://www.subtel.gob.cl/normativa-tecnica-internet/

 

Esta categoría considera servicios de enlace de datos e internet. Se exige un nivel de disponibilidad de al menos 99,5%.

 

La velocidad mínima a nivel nacional mínima es de 10 Mb/s.

 

El servicio que se valorizará es: “Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)”. Las características que debe cumplir este servicio son:

 

·        Fibra óptica

·        Simétrico nacional

·        Tasa de agregación 1:1. Sin compartición

·        Full dúplex

·        Ser exclusivo para punto habilitado (con geolocalización)

·        Considerar una IP fija

·        Contratos deben tener vigencia mínima de 12 meses

 

La geolocalización de los puntos habilitados debe estar disponible para los organismos compradores mediante API o calculadora de servicios en línea al momento de la habilitación de los servicios.

 

El servicio debe considerar atención 24 horas x 7 días a la semana.

 


 

 

Anexo N°8: Declaración Jurada Simple Empresas Relacionadas

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

 

Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor , RUT N° , con domicilio en , , , declaro bajo juramento que:

 

 

Yo o mi representada no somos empresas relacionadas o pertenecemos a un mismo grupo empresarial respecto de otros oferentes que hayan presentado ofertas respecto de un mismo producto, en virtud de lo dispuesto por la cláusula 6.4 de las presentes bases.

 

 

 

,

 

 

 

 

 

 

 

 

__________________________

 

 

 

NOTAS:

 

1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente.

2. En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.

3. En caso de no presentarse este anexo, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886

 


 

 

Anexo N°9: Formato de contrato tipo Convenio Marco

 

CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Y

ADJUDICATARIO

 

 

En Santiago, entre la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT N° 60.808.000-7, representada por el Jefe de la División de Compras Colaborativas, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 392, piso 8, de esta ciudad y por otra parte, el ADJUDICATARIO en la licitación de convenio marco para la contratación de infraestructura como servicio en nube pública y enlace de datos en puntos habilitados, han acordado suscribir el siguiente Convenio:

 

1.           Antecedentes

 

Como resultado del proceso licitatorio para la provisión de CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS, efectuado por la Dirección ChileCompra, el adjudicatario resultó seleccionado para suscribir el Convenio Marco, destinado a proveer dichos bienes/servicios a los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y a todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.

 

Para los efectos del presente convenio, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a la Ley N°19.886 y todas las Entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de información de compras y contratación.

 

2.           Normativa aplicable

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • Condiciones de uso del Sistema
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

3.           Plazo de vigencia del convenio

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

4.           Término anticipado por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días corridos de anticipación a la fecha de término.

 

5.           Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco en territorio nacional, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[6]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

6.           Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, la Entidad Compradora tiene la obligación de cotizar y comparar las condiciones y los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra, seleccionar a aquel proveedor que oferte las mejores condiciones y adjuntar el cuadro de cotizaciones a la Orden de Compra. Cada Entidad debe mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de condiciones y precios, para su revisión y control posterior.

 

1.    Procedimiento de solicitud de cotización

 

Para compras iguales o menores a 1.000 UTM, los organismos públicos deberán completar un formulario con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías del convenio marco, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información.

 

Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos diez días hábiles, y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.

 

Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar (Infraestructura como servicio o Enlace de Datos) tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial se entenderá, para todos los efectos, parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado, los que no deberán estar en el alcance de este convenio marco.

 

Los precios ofrecidos por los proveedores en la cotización no podrán superar los precios adjudicados, para aquellos servicios con precio definido.

 

SOLICITUD DE COTIZACIÓN

 

i)             Funcionamiento:

 

Los organismos públicos deberán completar un formulario dispuesto por la DCCP en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

 

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a diez días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos. Se deja constancia que durante este plazo ni la entidad compradora ni los proveedores podrán conocer el contenido de estas cotizaciones, sino hasta cuando termine el plazo para su presentación.

 

Se deja expresa constancia que cuando el organismo comprador posea licencias propias, debe informarlas al proveedor, para obtener potenciales descuentos en la cotización por productos que pueden ser redundantes, como por ejemplo sistemas operativos, bases de datos, etc.

 

ii)  Evaluación de las ofertas de la cotización:

 

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco y que cumplan con todos los requisitos técnicos, siempre serán evaluadas considerando sólo el precio total.

 

Sólo serán evaluados económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta.

 

Aquellas ofertas que no hayan cumplido con los requerimientos técnicos definidos por el organismo comprador en la solicitud de cotización se descartarán del proceso y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor total a cobrar por los servicios a contratar por los organismos en cada proceso de adquisición, no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto. Para la categoría Infraestructura como servicio, en caso de utilizar la modalidad bolsa de recursos, solo se podrá cobrar por aquellos servicios que efectivamente se consumieron, pudiéndose intercambiar los recursos de la bolsa.

 

Los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio superior al adjudicado.

 

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final ofertado.

 

iii) Selección de la oferta ganadora y reglas de desempate:

 

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, el proveedor seleccionado será aquel con el mayor puntaje en la evaluación de la licitación para la respectiva categoría.

 

Se deja expresa constancia que, con el objeto de adecuarse a las restricciones tecnológicas de la plataforma, el mecanismo de cotización puede sufrir cambios. En el caso que sucedan estos cambios, serán informado en la ficha de la licitación en la sección “Ver adjuntos”.

 

La categoría Infraestructura como servicio (IaaS) permite el uso de la modalidad por bolsa de recursos, lo que significa que, por la naturaleza de los servicios, se adquiere una bolsa de recursos con las fichas dispuestas por la DCCP, cuyos servicios pueden ser intercambiados entre ellos respetando el precio y el alcance de la categoría, ajustándose siempre a los servicios catalogados. El contrato podrá especificar la forma de uso y pago de los recursos de esa bolsa.

 

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[7], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 30 UTM e iguales o inferiores a 20.000 UTM.

 

En el caso que se reciban menos de 3 cotizaciones válidas, se podrá igualmente seleccionar la cotización más conveniente o la única que se haya presentado, siempre que cumpla con los requerimientos solicitados.

 

7.           Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

 I.        Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

IV.         Para los proveedores de la categoría Infraestructura como servicio, disponer de una API o consola para la DCCP para consultar el consumo de servicio.

 

V.         Para los proveedores de la categoría Enlace de datos, disponer de una API o calculadora para los organismos compradores para identificar los puntos habilitados de enlace de datos.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 15.2, numeral IV, número XIII, del presente contrato.

 

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 40 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en los numerales III, IV y V de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 15.2, numeral IV, número XVII, del presente contrato.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

8.           Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.         Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

   IV.        En los casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

 III.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

 IV.         Si la orden de compra es igual o inferior a las 30 UTM o superior a las 20.000 UTM.

 

9.           Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

          I.      El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

        II.      Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°8 “Rechazo de órdenes de compra” del presente contrato.

 

       III.      El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección Chilecompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

       IV.      Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección Chilecompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección Chilecompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

        V.      El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

       VI.      El cumplimiento de la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

      VII.      El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

     VIII.      Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

       IX.      Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

        X.      Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

       XI.      Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección Chilecompra.

 

      XII.      Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección Chilecompra eventualmente disponga.

 

     XIII.      Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección Chilecompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

     XIV.      Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

      XV.      Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

     XVI.      Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

    XVII.      Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

  XVIII.      Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

     XIX.      El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Subcontratación”.

 

      XX.      Para la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS), disponer de una calculadora de precios pública para los servicios adjudicados, para que la DCCP y las Entidades Públicas puedan validar que se mantienen las mejores condicionas comerciales en los términos establecidos en la cláusula 10.3 de las bases de licitación.

 

     XXI.      De forma mensual a contar del tercer mes de vigencia del convenio marco, los proveedores adjudicados de la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS) deberán enviar un informe de uso de los servicios a la DCCP respecto del uso de los productos adjudicados por parte de las entidades compradores, durante los primeros 10 días hábiles del respectivo mes.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.         Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.     Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

III.   Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección Chilecompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°19.886.

 

V.    Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora adquirir productos que se encuentran dentro del alcance de las presentes bases.

 

VI.   Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del presente contrato.

 

VII.  Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII.Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado nacional las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

IX.   Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberán permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N°7.505 de 2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.    Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

XI.   Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XII.  Prohibición de fraccionamiento en el uso de las bolsas de recursos: Las entidades licitantes deberán velar que cuando se realicen adquisiciones de bolsas de recursos, no se realice fraccionamiento de las compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la ley 19.886.

 

11.         Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario” de las bases de licitación, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

12.         Descuentos Especiales (Ofertas)

 

No aplica a estas bases ya que la adquisición opera mediante una cotización o un proceso de gran compra.

 

13.         REAJUSTES

 

13.1  Reajuste ordinario de precios

 

No aplica reajuste de precios al alza, ya que los precios se encuentran indexados a la respectiva moneda.

 

14.         Subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Sólo se podrá subcontratar servicios de obras para Enlaces de Datos y los servicios de implantación, puesta en marcha, administración y migración de IaaS.

 

15.         Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

15.1   Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

Multas por indisponibilidad: Estas se aplicarán por cada hora de indisponibilidad de los servicios (imputable al proveedor). Se calculará como:

 

Multa = Nº Horas por sobre el nivel de máximo de indisponibilidad anual del servicio X 0,5% del valor total neto del contrato

 

Para el cálculo de la indisponibilidad, la disponibilidad mínima exigida por categoría es:

 

Categoría 1 – Infraestructura como Servicio: 99,98%

 

Categoría 2 – Enlace de datos: 99,5%

 

Esta multa tendrá un tope de aplicación de 24 horas corridas, es decir, podrá ser por hasta el 12% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere las 24 horas corridas de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, en caso de no presentarse recurso alguno, o desde la notificación de la resolución que resuelva el recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al descuento de la multa de los siguientes estados de pago del proveedor, de ser posible, o bien, al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro.

 

Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 15.2, numerales II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

15.2  Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.     En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado nacional las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.    Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.   Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

a.    A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección Chilecompra.

 

b.    Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección Chilecompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

c.    Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral I de la cláusula “Bloqueo de Productos”.

d.    Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

e.    Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.    No entrega de la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

b.    A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección Chilecompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula N° “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.    Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.    Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección Chilecompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección Chilecompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

i.       No entrega de la información solicitada por la Dirección Chilecompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

j.     Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

k.    Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

l.     No entrega del informe mensual de consumo de servicio. La suspensión se mantendrá hasta la entrega del respectivo informe.

 

Termino Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

    I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  II.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

 III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

 IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

d.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

e.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

f.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 15.2, numeral III, letra c) del presente contrato.

 

VII.    La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.    Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 15.2 del presente contrato.

 

 XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.    Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.    Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.    Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

 XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.        En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 de las presentes bases de licitación.

 

b.        Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.         De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.        Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.        Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.         Disolución de la UTP.

 

XVII.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula “Habilitación del Convenio Marco”.

 

XVIII.        En el No entrega disponer de una API o consola para la DCCP para consultar el consumo de servicio en los plazos señalados en la cláusula “Habilitación del convenio”.

 

XIX.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula “Subcontratación”.

 

  XX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

XXI.        En caso de que se detecte que dos o más proveedores del convenio adjudicados respecto de un mismo producto son empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendiéndose como empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en la cláusula 6.4, de las presentes bases.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI; XVI, letras d), e) y f), y XX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y Término Anticipado de CM:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

16.         Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Por lo anterior, el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse solo una vez realizada la recepción conforme de los servicios.

 

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

 

Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (en este último caso, siempre que la Entidad Licitante tenga autorización para ello). Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dipuesto en la Circular N°12, de 1991, del Servicio de Impuestos Internos, o bien, otro hito si la normativa se modifica a este respecto. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

 

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

17.         Domicilio y jurisdicción

 

Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.


 

 

2.           LLÁMESE a propuesta pública, para presentar ofertas en la licitación pública, para Convenio Marco para la compra de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados, de acuerdo con las bases que se aprueban en virtud del N° 1 de la parte dispositiva de la presente resolución.

 

3.           PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el sistema www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en las bases que se aprueban mediante la presente resolución.

 

Anótese, Regístrese y Comuníquese,

 

 

 

TANIA PERICH IGLESIAS

DIRECTORA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

RMZ/ECG/DRM/PMS/AVH

 

Distribución:

·    Dirección

·    División de Compras Colaborativas

·    Fiscalía

 

 

 


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[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[2] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.

[3] Para personas que prestan servicios personales en territorio nacional.

[4] Sólo para servicios profesionales.

[5] Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE.UU., página web https://www.nist.gov/.

[6] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[7] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.