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STS de Pleno 472/2020 y 40/2021 derecho nacional VS comunitario a propósito de las costas procesales

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

Tribunal Supremo Fachada

Breve informativo

La Sala Primera aplica la doctrina sentada en la STS de Pleno de 4 de julio de 2017 a propósito de la excepción del vencimiento objetivo en la imposición de costas en dos procedimientos: cláusula abusiva, una; usuraria, otra.

Situación de hecho

En este caso comentaremos dos Sentencias de Pleno de manera conjunta dado que, ambas, tienen el mismo objeto de litigio y a ambas se les aplica la misma doctrina jurisprudencial -la de la STS de Pleno de 4 de julio de 2017- si bien, con diferentes resultados; toda vez que las circunstancias de hecho y -sobre todo- de derecho eran diferentes.

Cláusula Abusiva conforme al derecho de la Unión. La STS 472/2020 de Pleno de 17 de septiembre de 2020, acción judicial de consumidores contra entidad bancaria solicitando nulidad por abusividad; fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación; en lo que aquí nos interesa, en apelación, no fueron reconocidas las costas de la demanda en atención a artículo 394.1 LEC artículo que, después de sentar el principio de vencimiento objetivo en la imposición de costas, reconoce la excepción -según el arbitrio judicial- cuando existan serias dudas de hecho o de derecho.

Cláusula Usuraria conforme al derecho nacional. La STS 40/2021 de Pleno de 2 de febrero de 2021, en la que el demandante ejerció acción judicial contra entidad crediticia solicitando la nulidad contractual por ser usurario al amparo de la histórica, pero vigente, Ley de 23 de julio de 1908: la conocida como Ley Azcarate. En primera instancia tuvo un reconocimiento parcial, en apelación fueron estimadas todas sus pretensiones, pero -al igual que en la Sentencia anterior- sin imposición de costas por existir “serias dudas de hecho o de derecho”

Recursos de casación. Ambos demandantes interpusieron recursos de casación por entender que se había vulnerado la doctrina sentada por la STS 419/2017, de 4 de julio de 2017 en cuanto a las costas procesales.

Aportación de la STS

Como señalábamos en el encabezamiento, en ambos recursos se aplicó la misma doctrina, si bien, con resultados diferentes; exponemos los pasos:

1º Doctrina del vencimiento objetivo.  A propósito de la imposición de costas tenemos dos sistemas:

El sistema clásico, propio de nuestra tradición jurídica, conforme al cual, la norma general es que cada parte abona sus costas y las comunes por mitad; siendo la excepción la imposición de costas al vencido en Juicio, lo cual solo será posible cuando hubiere mala fe o negligencia manifiesta.

Frente a este sistema, nuestra actual Ley Ritual Civil acogió -ya desde la reforma de 6 de agosto de 1984 de la antigua Ley- el sistema del vencimiento objetivo en el que la norma general es la imposición de las costas al vencido en juicio y, la excepción es la no imposición de costas para el solo supuesto en que el Juzgador aprecie “serias dudas de hecho o de derecho”

2º Derecho de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas y costas. En cuanto al derecho de la unión europea sobre la abusividad de las cláusulas, tenemos -en lo que aquí nos interesa- que, conforme a los artículos 6.1 y 7. 1y 2 de la Directiva 93/13 la nulidad de las cláusulas abusivas, para proteger efectivamente a los consumidores, debe:

  • Dejar indemne al consumidor, “restablecerle a la situación de hecho y de derecho a la que habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva”
  • Producir un efecto disuasorio a la parte económicamente dominante.

3º Principio de efectividad del derecho de la Unión Europea. Conforme al cual, la legislación procesal de un estado miembro no puede estar articulada de manera que haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos reconocidos en la Unión Europea.

Lo que supone, en definitiva, este principio de efectividad es que los derechos subjetivos reconocidos deben poder ejercitarse con plena eficacia en los Tribunales nacionales; vinculado, por lo tanto, con el derecho a la tutela judicial efectiva: que la aplicación del derecho de la Unión Europea sea real y efectiva, debiendo ser “purgadas” aquellas normas nacionales -sobre todo procesales- que impidan tal aplicación.

4º STS de Pleno de 4 de julio de 2017 y principio de efectividad. Autos en los que, entre otras cuestiones, la entidad crediticia planteó que, en el supuesto de que finalmente fuera condenada en casación -nulidad por abusividad de cláusula suelo-, se mantuviera la no imposición de costas por aplicación del inciso final del 394.1 de la LEC, es decir, porque en la litis se apreciaron “serias dudas de hecho y de derecho”.  La Sala llegó a las siguientes conclusiones:

  • Ciertamente reconoció que la litis presentaba “serias dudas de hecho y de derecho”
  • Por lo que era perfectamente aplicable, a priori, la excepción a la regla general del vencimiento objetivo del  394.1 LEC
  • Si bien, en el derecho comunitario -art. 6 y 7 de la Directiva 93/13 exigen que para la efectividad de la nulidad de las cláusulas abusivas esta debe dejar indemne al consumidor y producir un efecto disuasorio al “abusador”
  • Por aplicación de la norma procesal del derecho nacional -la repetida excepción del inciso final del 394.1 LEC- el Juez español puede -después de declarar la nulidad por abusividad- no imponer las costas a la parte que cometió el abuso.
  • Y tal posibilidad -que es la de los autos- supone que no se produzca la “efectividad de la nulidad de las cláusulas abusivas” en cuanto que:
  • No dejen indemne al consumidor, si tiene que abonar sus propias costas no volverá a la situación anterior al abuso
  • No se produce el efecto disuasorio para el abusador; más bien al contrario, se produciría un efecto disuasorio para el consumidor que dejaría de accionar judicialmente ante la posibilidad de tener que costear el procedimiento.
  • Por lo que quedaría vulnerado el principio de efectividad del derecho de la unión europea, dado que tal artículo impediría dejar indemne al consumidor y conseguiría el efecto contrario de la voluntad disuasoria.

Por todo ello, la STS de Pleno de 4 de julio de 2017 sentó la doctrina conforme a la cual en las acciones judiciales entabladas por consumidores a propósito de nulidad por abusividad no cabe aplicar la excepción al principio de vencimiento objetivo del inciso final del 394.1. cuando sea estimada la nulidad por abusividad.

5º Aplicación de la doctrina jurisprudencial a los supuestos de Autos. Si bien los dos demandantes invocaron tal doctrina, no en ambos se daban las mismas circunstancias de derecho:

La STS 472/2020 de Pleno de 17 de septiembre de 2020 invocaba a aplicación de la doctrina jurisprudencial a un supuesto de hecho que descansaba en la misma fundamentación jurídica: nulidad de cláusula abusiva en consumidor en la que no se habían impuesto las costas a la entidad crediticia en atención a “las dudas de hecho y de derecho” del Juzgador de la instancia.

Por lo se le impusieron las costas de la instancia a la entidad crediticia, corrigiendo el criterio de la Audiencia por aplicación indebida de la excepción del 394.1. de la LEC

La STS 40/2021 de Pleno de 2 de febrero de 2021, también invocaba a aplicación de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la no imposición de las costas, si bien, no era el supuesto de hecho de la STS de Pleno de 4 de julio de 2017 “nulidad de cláusula por abusividad en consumidor” sino que el supuesto de hecho era “nulidad por usura”, es decir, no descansaba en una norma de derecho comunitario sino en una norma de derecho nacional, por lo que no era aplicable la “excepción a la excepción” sentada por el Supremo y fue desestimado el recurso de casación.

Conclusión

Sin tener conocimiento de los procedimientos -más allá de las STS de Pleno- todo hace pensar que la Sentencia desestimatoria -la de 2 de febrero de 2021- reunía los requisitos para que se hubiera podido accionar, no por la vía de la “nulidad por usura”, sino de “nulidad por abusividad”, supuesto en el que la Sala hubiera llegado al mismo fallo que en la STS de 17 de septiembre de 2020.

¿Quieres leer la sentencia TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno) Sentencia num. 40/2021 de 2 febrero?

¿Quieres leer la sentencia TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno) Sentencia num. 472/2020 de 17 septiembre?

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