Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-04-06
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C3
Sección:   Política
Centimetraje:   11x27

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El ministro de la Segpres Giorgio Jackson y la subsecretaria Macarena Lobos subieron anoche un video reafirmando la medida.
El Mercurio
Fecha fue anunciada ayer por la cartera
Segpres dice que plebiscito de salida será el 4 de septiembre y anuncio abre debate
'Si la Segpres manda un comunicado ‘fijando' la fecha, eso está fuera de la institucionalidad', dijo el exsubsecretario de la Segpres, Max Pavez.
A través de un comunicado, el Gobierno aseguró que el plebiscito de salida en el que se definirá si se aprueba o rechaza el nuevo texto constitucional que propondrán los convencionales se realizará el domingo 4 de septiembre —día que coincide con la celebración de las elecciones presidenciales entre 1946 y 1970—.

La información la entregó la Segpres —cartera que encabeza Giorgio Jackson—, agregando que se le puso discusión inmediata al proyecto que busca georreferenciar a los electores para que voten en el local más cercano a su domicilio. Asimismo, indicó que se hará ingreso de 'una serie de indicaciones destinadas a facilitar la realización del plebiscito, adaptando los plazos necesarios para elaborar y auditar el padrón electoral, entre otras'.

El anuncio fue celebrado por los convencionales, quienes en privado aseguraban que esto cierra la puerta a una posible nueva prórroga del plazo para redactar la nueva Constitución.

Sin embargo, el exsubsecretario de la Segpres Máximo Pavez dijo que 'la fecha del plebiscito está fijada en la Constitución a partir de la convocatoria que haga el Presidente al acto plebiscitario. Eso no puede suceder hasta el 4 de julio que se acaba la Convención. Si la Segpres manda un comunicado ‘fijando' la fecha, eso está fuera de la institucionalidad'.

La normativa

Según la actual Constitución, una vez que el Presidente reciba la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención 'deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta'. Añade que el 'plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente'.

Para este referéndum, el voto será obligatorio.
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C. A. y P. C.-