Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-02-23
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   2
Sección:   Empresas
Centimetraje:   14x19

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Wendoling Silva, exjefa Departamento Relaciones Laborales DT.

Jorge Arredondo, socio Albagli Zaliasnik.
El Diario Financiero
Abogados insisten en necesidad de regulación en Chile
Expertos laborales advierten que si bien el escenario no es homologable, es un antecedente para el debate.
Aunque sienta un precedente, el fallo de Reino Unido que reconoce una relación contractual entre Uber y sus conductores no es totalmente homologable a lo que ocurre en Chile. Esta es la lección que deja la resolución, plantean abogados laborales.

El socio de Contreras y Velozo, Javier Velozo, señala que 'ciertamente la jurisprudencia extranjera es un antecedente que se puede tomar en consideración cuando se discuten los mismos problemas'.

Según el socio de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, lo más relevante si se quisiera extrapolar a Chile es que al reconocer el fallo la calidad de trabajadores, se otorgan los derechos asociados a cada uno, entre ellos salario mínimo y vacaciones.

La resolución es 'un insumo más' para un tema que está lejos de ser cerrado, y dice que 'a falta de una respuesta legislativa, van a seguir existiendo conocimientos distintos'.

La exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silva, recuerda que las realidades laborales y las regulaciones son distintas, pero destaca que es otro antecedente 'que da mayores argumentos a quienes estimamos que aquí sí existe una relación laboral'.

Para la directora de Legal de Deloitte, Nancy Ibaceta, el fallo es 'fundamental y esencial para definir cuál es el contenido entre un trabajador independiente y uno dependiente' y, a su juicio, 'lo que hacen estas plataformas no es asimilable a un trabajador que pueda ser considerado independiente'.

El socio fundador de Salinas Toledo, Jaime Salinas, explica que al ser el caso de 2016, 'difícilmente podrían darse los mismos argumentos del fallo para calificar la situación contractual actual', pero dice que los argumentos para conceptualizar la relación laboral permitirían en Chile sostener que son propias de un vínculo laboral.

Desde una vereda diferente, el socio de DLA Piper a cargo del área laboral, Luis Parada, enfatiza que el fallo 'no debiese ser un precedente para Chile', porque trata de una figura que no existe a nivel nacional: una tercera categoría de personas que trabajan. Así, plantea que el país debiese avanzar en una legislación propia, 'que reconozca una tercera categoría', que debisese ser 'acorde al modelo de negocio que se desarrolla y a la libertad que necesitan las personas para poder incorporarse'.

Silva, en tanto, advierte que 'el efecto en tribunales es ir adquiriendo argumentos para los fallos, pero sigue siendo una judicialización de un problema laboral'.